REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO
Años 197° y 149°
Barquisimeto, 10 de Julio de 2008

ASUNTO: KP01- P - 2002-000896
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano Abg. FATIMA CADENAS MARTINEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, debidamente facultado por las atribuciones contenidas en los Artículos 34 Ordinal 10mo. de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 07 de Octubre de 2007, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en contra del ciudadano ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.997.824.

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que en el presente caso no se llegó a establecer la realización del hecho punible, y por ende la participación del ciudadano en algún hecho de tal naturaleza, por lo que resulta necesario para esa Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, no se realizó y en consecuencia es menester solicitar el sobreseimiento de la causa.
Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.997.824, residenciado en Pavía Sector Santa Teresa Calle 09, Estado Lara. SEGUNDO: Se Ordena el cese inmediato de presentaciones, y de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el Acusado.
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

Juez de Juicio N° 04
Abg. Marisol López González

Secretaria