REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-7519.-
NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. Mariluz Castejòn Perozo.
NOMBRE DE LOS ESCABINOS: Titular I Nelida Milexa Rodríguez de Martínez y Titular II Bladimir de Jesús Suárez Flores.
SECRETARIA: Abg. Lismaryz Vidoza.
ACUSADOS: Jesús Aldana González y Omar Alexander López Duran.
DELITO: Robo Agravado de Vehiculo Automotor.
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Daniel Flores.
DEFENSOR PRIVADO Abg. Ali Sánchez.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria proferida por voto unánime de sus miembros en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
1.- JESÚS ANTONIO ALDANA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº- 15.444.237,venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 31-05-1980, edad 28 años, estado civil soltero, ocupación mecánico, domiciliado en Urbanización Los Crepúsculos, vereda 40, sector 2, Nº 4 de esta ciudad.
2.- OMAR ALEXANDER LÓPEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº- 25.340.027, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 09-09-1981, edad 26 años, estado civil soltero, ocupación obrero, Domiciliado en Barrio El Carmen, carrera 3 entre calles 8 y 9, casa Nº 2B-90 de esta Ciudad de Barquisimeto.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Celebrado el juicio oral y público en siete sesiones realizadas los días 28 de abril, 12, 15 de mayo, 03, 10, 27 de junio y 07 de julio de 2.008, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado José Daniel Flores, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal el 13 de Noviembre de 2.007, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida a los ciudadanos JESÚS ANTONIO ALDANA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº- 15.444.237 y OMAR ALEXANDER LÓPEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº- 25.340.027, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ALEXSEI LEE LINAREZ.
En fecha 28 de Abril de 2.008 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Segundo Mixto de Juicio y previa juramentación de los Jueces No Profesionales así como la verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Estado Lara Abogado José Daniel Flores, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio y expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los imputados de marras por la comisión Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en Concatenación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, asimismo se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, y solicita se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 ejusdem.
La Defensa Técnica de los acusados representada por el Defensor Privado, Abogado Ali Sánchez, al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, rechaza y contradice en su totalidad la acusación fiscal y la inocencia de sus defendidos será demostrada en el transcurso del debate oral y público. Asimismo solicita el traslado de su defendido Jesús Aldana a la Medicatura Forense, ya que el mismo se encuentra mal de salud. Es todo.
Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar a los procesados el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaban declarar manifestando éstos su voluntad de acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia . No habiendo testigos presentes en la apertura, se suspende el mismo para el Día 05 de mayo de 2008 a las 2:30 p.m.
Llegado el día fijado por el Tribunal y De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, y en virtud de que el Fiscal solicito se le diera lectura solamente al Acta Policial, de fecha 31 de agosto de 2007, seguidamente se leyó el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes sub.-Insp. Denny Martínez, Dtgdo Héctor Zarraga, Agte Joseph mata, Agte Engelbert Montes y C/1ero Javier Suárez, adscritos a la Brigada de Operaciones Especiales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en donde expresan las circunstancias de moto, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, señalando que el día 31 de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 17:05 horas se encontraban cumpliendo labores de reconocimiento y patrullaje en la Av. La Mata de Cabudare cuando vía radiofónico reportaron que un funcionario policial de la Brigada Motorizada requería apoyo en la Av. Intercomunal Barquisimeto-Cabudare con el Distribuidor Valle Hondo ya que se encontraba en una persecución de dos ciudadanos que presuntamente habían intentado despojar de una Camioneta, Pick Up, marca Chevrolet, modelo C30, de color Beige y Blanco, año 1980, placas 94K-JAB, a otro ciudadano, decidieron pasar al lugar ya que se encontraban cerca del sitio y al llegar encontraron a un motorizado C/1ERO Suárez tripulante de la Unidad Moto 121 con uno de los ciudadanos señalados por el clamor publico de los conductores retenidos a la orilla de la cerca de una Urbanización adyacente y este les indicó que el otro portaba un arma y había saltado la cerca cayendo dentro de la Urb. Divina Pastora, de inmediato saltaron la cerca y comenzaron la búsqueda del otro ciudadano, este había logrado salir hacia una quebrada adyacente que comunicaba con la Av. Ribereña y el Sub- Inspector Martínez en compañía del Agte Mata y el Agte Montes lo avistaron allí saliendo hacia la entrada principal de la Urb., de inmediato el Sub-Insp. Martínez le dio voz de alto identificándose como funcionarios policiales, el ciudadano se detuvo exclamando en voz alta que se rendía y arrojo el arma al piso, de inmediato el Agte Mata procedió a realizarle una inspección corporal no encontrándole nada de interés criminalistico, se dirigieron donde estaba el otro ciudadano se llevaron a la Comisaría de allí al Ambulatorio de Cabudare y puestos a la Orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se suspende el acto para el día 15 de mayo, a las 3:00 p.m., quedando los testigos presentes debidamente notificados.
El día 15 de mayo del presente año se continúa con la recepción de pruebas, Fueron incorporadas por lectura las pruebas documentales admitidas por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, conformadas por:
La Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 9700-127-B-825-07 de fecha 02 de octubre de 2007, suscrita por el Experto sub.-Insp. Roiman Álvarez, adscrito a la Brigada Balística del CICPC de esta ciudad, donde se concluye que 1.- Con el Arma de Fuego suministrada, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma rasante o perforante producido por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 2.- Una de la 5 balas suministradas, fue utilizada en un disparo de prueba con la finalidad de obtener las piezas (conchas y proyectil) las cuales quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones, las restantes quedan depositadas en este departamento para efectuar futuros disparos de pruebas. 3.- El arma de fuego del tipo revolver, antes mencionado es enviada a la sala de resguardo de evidencias físicas de la Sub-Delegación Lara, donde queda a disposición de esa representación fiscal. Se Suspende el Acto para el Día 23 de mayo de 2008. El 23 de mayo se difiere la misma para el día 02 de junio, por cuanto no se hizo efectivo el Traslado de los acusados. El día 02 de junio se difiere para el día 03 de junio por inasistencia de la Defensa de los Acusados.
El día 03 de junio se continua con la Recepción de pruebas se hace conducir a la Sala al funcionario Ciudadano: Martínez Rivero Denny Ramón, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.652.183, quien previo juramento de Ley declara: “Ese es el contenido del acta y reconoce su firma? Si expone: Nos encontramos en el sector de patrullaje cuando fuimos alertado por la sala de comunicación porque un motorizado había pedido ayuda, como nos encontrábamos adyacentes al sector en la mata, nos encontramos con el cabo primero Suárez, comunicándonos que un ciudadano había brincado una cerca de alfajor, ya tenia uno detenido por el clamor publico, ya que se había llevado una camioneta y la misma se le apagó y los ciudadanos lo agarra, el motorizado nota que es un robo de vehículo, lo agarra y nos indico que el ciudadano portaba un arma de fuego y había brincado una cerca, nos dirigimos al lugar, lo vi le di la voz de alto al mismo ya llegando a la principal de la Urbanización el ciudadano se detiene, le indique los derechos y le indique que se quedara quieto arrojo el armamento procedió el otro compañero a leerle los derechos, cuando visualicé era un arma 38, procedimos donde se encontraba el motorizado con el ciudadano detenido, nos dirigimos a la comisaría se nos acerco el ciudadano y nos dijo que habían sido los dos que le habían robado el vehículo”.
A preguntas del Fiscal respondió: Si, funcionarios actuantes con nombres y apellido? Mi persona, mata Joseph, el agente engelberth montes y el distinguido Zarraga y Cabo Primero Suárez de la Brigada motorizada, es decir que el ciudadano motorizado el que lees hizo el reporte fue? Javier Suárez, cual fue el reporte que le hizo a ustedes el 171? No ese es la comunicación policíaca en la frecuencia de nosotros, el mismo cabo nos indico que necesitaba apoyo ya que el clamor publico le indico que el camioneta habían dos ciudadanos que habían sometido al dueño de la camioneta y el andaba solo en la moto, ese ciudadano le indico del vehículo que estaba persiguiendo? No como le indique, en vista que el vehículo se apagó se bajaron corriendo se percata que eran dos ciudadanos, y salen corriendo a perseguir el mismo, el ciudadano cuando le pide apoyo le manifestó que vehículo era? Si, cual era? No como indique que el vehículo se apago y se bajaron corriendo y hay fue donde empezó la persecución, entonces en que consistió el apoyo solicitado por el Funcionario Javier Suárez? Que el ya tenia sometido a un ciudadano y el otro había brincado la cerca, donde se encontraban cuando reciben el llamado? Avenida la mata, donde fue el sitio de reporte? Cerca del distribuidor valle hondo, que distancia hay entre uno y otro? De hora cinco a tres minutos, cuando hace acto de presencia al lugar donde el funcionario Javier Suárez tenia sometido al ciudadano se encontraba otra persona? No solo el con el ciudadano, en ese mismo lugar había algún vehículo como robado? El nos indico que el distribuidor valle hondo se encontraba el vehículo robado, una vez que ustedes llegan al sitio y el funcionario Suárez le informa que el otro sujeto se había dado a la fuga quien de usted le hace la persecución? Mi persona con agente mata y montes, tres? Si y el otro era el conductor que se quedo de apoyo con el motorizado, agente zarraga, a que distancia del sitio que estaba el funcionario Suárez se encontraba el ciudadano que había sido detenido? Dos cuadras de frente y dos cruzando, se encontraba en la parte trasera de la urbanización y salio por le entrada de la misma, esa zona es poblada? No es poblada una cerca de alfajor y paredes, eso donde dice Altamira que hay unas piedras blancas allí eso es una quebrada, al ciudadano que fue detenido en el sector cerca del hecho, se le encontró evidencia de interés criminalístico? No e si el mió fue el que tenia el arma de fuego, una vez que estos son aprehendidos en algún momento hizo acto de presencia la victima? Si lo trasladamos a la comisaría y nos indico que eran los ciudadanos que le habían robado la camioneta, el vehículo como fue trasladado? El mismo porque la camioneta tenia un sistema de seguridad, este ciudadano como victima le llego a manifestar donde y como fue el hecho despojado de su vehículo? al cabo primero, una vez encontrándonos en la comisaría nos dijo que en el semáforo de valle hondo le llegan dos sujetos con arma de fuego y le dijeron que se pusiera en el medio, la camioneta se le corto el sistema eléctrico y no pudo seguir y hay fue donde se bajaron y salieron corriendo, hace mención que los ciudadano se introdujo en la Urbanización Divina Pastora es poblado? Adentro, la inspección de persona quien lo realizo? El agente Márquez, donde se incauto el armamento? El dijo me rindo y tiro el armamento, cual es el nombre del ciudadano? Aldana si no mal recuerdo, como andaba vestido? Una chemis azul oscura un pantalón blue Jeans y zapatos deportivos, cual fue la hora del reporte? 5:05 pm, cuanto tiempo duro la persecución? Digamos saltamos la cerca penetramos a la urbanización y ya visualizamos al ciudadano corriendo en la orilla cinco o diez minutos.
A preguntas del Defensor Ali Sánchez responde: Recuerda las características del vehículo? Una camioneta C30 de color beige y blanco, que tipo de carga tenia la camioneta? No tenia carga, estaba vacía? No recuerdo muy bien la camioneta estaba vacía, llego a usted a aprehender alguna persona que estaba dentro de la camioneta? No como indique cuando llegue ya estaba una persona aprehendida y el otro fue el que perseguimos y se le incauto un arma de fuego, llego en algún momento usted de accionar su arma de fuego? No, usted acaba de señalar ante este digno tribunal que el conductor del vehículo iba constreñido dentro del vehículo es decir estaba sometido el conductor? Si, como indique el le dijo al motorizado y el nos estableció eso, que fueron dos ciudadanos sometidos en el distribuidor valle hondo, rectifico mí pregunta el dueño estaba dentro de la camioneta? Si, el lo informo, quien comandaba la comisión? En el momento la información la pasa el cabo primero pero en vista que fueron dos brigadas diferentes se hizo una sola acta policial porque la persecución y la incautación del arma de fuego, es decir que usted estuvo solo en una parte del procedimiento? No, que le refirió el cabo primero en relación al que había aprehendido? Que dos ciudadanos se habían bajado del vehículo y salieron corriendo en la persecución, en el momento de la aprehensión dentro o fuera del vehículo? Fuera, sabe la distancia? Cien metros del vehículo abandonado, que distancia en metros en relación a la otra persona? Imagínese esa ya es la ribereña, donde el funcionario lo logra aprehender hasta allá tres cuadras, cuantos funcionarios fueron el procedimiento? Cuatro y cuantos ingresaron en la urbanización? Tres el otro se quedo en apoyo, me explico ¿tres saltamos a la urbanización y el conductor se quedo en apoyo, hora aproximada? Cinco y cinco.
A preguntas del Tribunal responde: En su declaración manifiesta el nos indica? Quien? el cabo primero, que le indica? Que se encuentra en una persecución y que tenia detenida uno y nos indica que el acompañante salto la cerca y cargaba el arma de fuego, no tengo claro una cosa creo que hablo de una Urbanización Altamira, esta es la intercomunal, el valle hondo y la ribereña donde venia la camioneta? Barquisimeto cabudare, en la distribuidor valle hondo en el semáforo esperando lo interceptan dos sujetos, se le apaga hacia cabudare en línea recta, porque le motorizado hace la persecución lo presume? El venia aproximadamente en una cuadra el clamor de los conductores le indicaron lo que había pasado, cuando vio que se apago la camioneta, por donde salieron corriendo? Por la misma vía al monumento de la divina pastora, vía Barquisimeto, se tiran a una quebrada y el motorizado hace la persecución, los dos optan para saltar pero uno de ellos queda paralizado el de camisa roja y lo logra detener y el ciudadano de camisa azul si logra saltar la cerca, es cuando nos avisan y llegamos al sitio, la incautaron? Si que tipo de arma de fuego? 38, se la quitaron a el? No se rinde y la tira en el piso, tiene conocimiento si se le realizo experticia? Si.
Se hace conducir a la Sala al funcionario ciudadano Zarraga López Héctor Jhoan, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.735.079, quien previo juramento declaro: “Íbamos en recorrido de patrullaje vía radiofónica se escucha clave uno y como estábamos cerca pasamos al sitio intercomunal Barquisimeto cabudare cuando llegamos al sitio estaba un cabo con uno ciudadano aprehendido y nos indico que uno salto la cerca y supuestamente cargaba un arma mis compañeros lo persiguieron y le dieron captura.”
A preguntas de la Fiscalía este responde: Que significa clave 1? Un llamado de, es un llamado de la policía, es una persecución, robo, un funcionario pidiendo apoyo, en ese momento que reciben la clave uno saben quien la origina? Cuando piden apoyo es la sala de control la que dirigen preguntaron y eran los motorizados, en ese momento cuando la sala toma control de lo que es la comunicación y le manifiestan a ustedes como apoyo quien esta como solución? Anuncian el apoyo y las unidades que están cerca, le fue informado el sitio? Barquisimeto Cabudare y cuando íbamos conseguimos al cabo cerca de valle hondo en la avenida no recuerdo, usted es de Barquisimeto? No de donde es? Falcón, que tiempo tiene? Siete años, lo digo porque a tenido duda en cuanto a los sitios, una vez que hacen acto de presencia al lugar cual es la información que reciben del funcionario? Cuando llegamos al sitio el cabo ya tenia aprehendido al ciudadano, cual ciudadano? Al que esta allí, cuando llegamos nos dijo que el otro había brincado la cerca y tenia armamento, no se decirle el momento que lo agarraron y que hicieron, usted le llegaron a informar en que consistía el hecho por lo cual perseguían a esa personas? Si habían despojado al ciudadano del vehículo que llevaban unos cauchos, llego a observar el vehículo que menciona? Una camioneta Chevrolet beige con blanco, usted llego a observar que dicho vehículo poseía carga especifica? Cargaba unos cauchos, en el tiempo que mantuvo con el cabo y el detenido se entrevisto con la victima? No, en ese momento no hizo acto de presencia a otra persona? La victima lo cargaba un motorizado, que motorizado? No recuerdo, puede decirnos cuantos fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento? Cuatro y el motorizado, nombres? Inspector Martínez Denny, Agente Engelberth Montes y agente Mata y mi persona, motorizado cabo Suárez, usted hizo mención que la victima andaba con otro motorizado quien es? El que lo traslado a la comisaría, lo cierto es que la victima llego al sitio, llego con quien? un motorizado de la comisaría, usted no identifico que motorizado era? No, de que comisaría? De cabudare debe ser, al ciudadano que estaba detenido cuando hizo acto de presencia se le incauto algún objeto de interés criminalístico? No, usted pudo observar la distancia entre el detenido y el vehículo? En la otra avenida, el estaba con el detenido en la canal de la quebrada y cuando llegamos hay el cabo dice que el otro brinco la cerca mis compañeros saltaron y detuvieron al otro ciudadano, que distancia se encontraba entre el vehículo como se ha hecho mención de robado y el cabo con el detenido? No se, que distancia pregunto? No se doscientos metros algo así, es decir pregunto en el sitio donde se encontraba el cabo Javier Suárez se podía ver la camioneta? No, cuando ustedes reciben el reporte que van hacer el apoyo al funcionario Javier Suárez la vía que los condujo a ese sitio lograron avistar al vehículo? No en el recorrido no vimos la camioneta, en que momento lo observo? Cuando ya traían al otro ciudadano, usted llego a saber si al segundo ciudadano le fue incautado alguna evidencia de interés criminalistica? Un arma, que tipo de arma? Un revolver, lo observo? Si
A preguntas de la Defensa responde: Usted pudo ver el vehículo? Si, que tipo de vehículo era? Chevrolet, que tipo de carga tenia el vehículo? Cauchos, cuantos? No se, color? Negro, tuvo conocimiento que paso con los cauchos? Se llamo al fiscal y el ordeno que se le entregaran al dueño y la camioneta se hizo una experticia y que se le entregara al dueño, usted pudo presenciar cuando aprehendieron a alguna de la personas? No, tiene conocimiento si alguna de la persona fue detenida dentro del vehículo? No, cual fue su labor dentro del procedimiento? Conductor de la unidad, tuvo conocimiento si el sujeto Objeción por parte de la fiscal: La defensa esta preguntando si la victima es sometido, en ningún momento el testigo dijo que la victima había sido, Donde lo vio? Cuando ya traían al otro ciudadano, donde usted se encontraba quienes estaban presente? El cabo con el ciudadano, puede informar el motorizado que hablo que llego al comando de cabudare? Eso fue quien le presto el apoyo al señor, el motorizado se encontraba en el procedimiento? No, constancia de la respuesta.
A preguntas del Tribunal responde: Escabino: Usted dice que cuando escucha la clave uno tiene frecuencia con el motorizado? No tenemos una frecuencia a parte cuando nos trasladamos a cabudare colocamos la frecuencia de cabudare, cuando el motorizado hace el llamado lo escuchan directamente a el? Si, es directo? La sala de control tiene la responsabilidad de avisarle a todas las unidades, específicamente era la camioneta? Esa era larga, de cajón, usted me dice la participación del procedimiento? Llegue y me quede allí, era el conductor? Si. Juez: Cuando llegan al sitio ya tenían aprehendido a uno? Si el otro lo persiguen? Si, quien estaba allí? El cabo y el detenido, y el conductor de la camioneta? No estaba allí.
Se hace conducir a la Sala al Funcionario ciudadano: Montes Camacho Engelrbeth Josué, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.825.669, quien previo Juramento de ley declara: Conoce El contenido del acta y es su firma? Si expone: nosotros veníamos en hora de patrullaje por la vía la mata cuando nos hacen llamado radiofónico que estaban robando una camioneta, cuando llegamos al sitio estaba el cabo con uno detenido, y el otro había brincado la cerca de la Urbanización Divina Pastora lo avistamos y el inspector le da la voz de alto y dice que se rinde y pone el armamento en el piso.
A preguntas del Fiscal responde: Usted hace menciona que tuvo conocimiento por vía radio de un procedimiento específicamente en que consistió el reporte? Un apoyo brindado a la brigada motorizada, porque motivo? Porque estaba solo, en que condiciones? En la condición que había retenido a uno de los ciudadanos y el otro había saltado la cerca y hay fuimos a socorrerlo, tuvo información sobre la persecución de dos ciudadanos? Porque supuestamente se habían robado una camioneta, donde se encontraba el funcionario Suárez cuando llegaron al lugar? En el sitio custodiando a un ciudadano que estaba apoyado en la cerca deteniendo y diciéndonos que el otro ciudadano había brincado la cerca a la Urb. Divina pastora, ese lugar que era avenida o calle? Quebrada, quienes son los funcionarios que estaban actuando en el procedimiento? Denny Martínez, Zarraga, Suárez, Mata Joseph y mi persona, en que vehículo? 022 que tipo de vehículo? Toyota, quien la conducía? Zarraga, cuando hacen acto de presencia en la quebrada y al funcionario Suárez con el detenido quienes salen a la persecución? El distinguido zarraga se queda con el detenido y los otros tres saltamos la cerca, esa persecución fue poblada? , a que distancia que menciona fue capturado el otro ciudadano? El que nosotros detuvimos a cuatro cuadras o cinco, a ese señor se le realizó o se le incauto alguna evidencia de interés criminalístico? El arma, que tipo de arma era? Un arma de fuego calibre 38, una vez que hace la detención y el arma de fuego a donde se dirigen? a la intercomunal de valle hondo, pregunto donde fueron? A la comisaría 30 de cabudare, en que vehículo ¿022, quien la conducía? Zarraga y el resto del grupo, cuando estuvo en la quebrada pudo observar entrevistar o conversar a la victima? No fuimos en búsqueda del otro ciudadano, que tipo de vehículo era el que había sido despojado la victima? Una camioneta, color beige, cargaba abordo mercancía en especifico? No, durante el procedimiento que realizó desde el inicio de la persecución hasta el momento de la detención usted llego a ver el vehículo cerca de los hechos? De la cerca donde estaba el cabo a dos cuadras, en que momento se percato del vehículo mencionado? Nosotros en si no nos percatamos en si porque pasamos al apoyo del cabo, desde el momento que reciben el reporte del procedimiento hasta el lugar donde se encontraba el funcionario Suárez usted pudieron observar el vehículo de la victima? En el semáforo, usted llego a observar el vehículo? Si, a que distancia? Una cuadra, desde el sitio que se encontraba el funcionario Suárez se podía ver el vehículo? Si, en la comisaría conversó con la victima? No, quien traslado el vehículo hasta la comisaría? La victima, con uno de los muchachos de la brigada motorizada, usted no tuvo conocimiento durante el procedimiento a si la victima hizo alguna denuncia de la perdida de objeto de pertenencia? No porque yo estaba de apoyo y no tuve contactos con la victima.
A preguntas de la Defensa responde: Llego a usted a observar unos caucho encima del vehículo? No, cuando fue la primera vez que vio a la victima? Cuando llego a la comisaría, puede decir los medios de la victima? Con los muchachos de la brigada motorizada, los muchachos los? Si, llego usted a tener conocimiento si el señor conductor del vehículo en el momento de la detención iba sometido dentro del vehículo. Objeción del Fiscal en ningún momento habo en su declaración que tenían sometida a la victima. Reformule la preguntas, tenia conocimiento usted si alguno de los aprehendidos.
A preguntas del Tribunal responde: Escabino: Tengo una duda de el vehículo fue trasladada por la comisaría por la victima? Victima escoltado por los motorizados, esos funcionarios motorizados llegaron posterior al procedimiento? Si llegaron en apoyo de nosotros. Juez: Cuando el cabo primero tiene aprehendido a uno de los dos sujetos y el otro salta, quienes hacen la persecución? Denny Martínez, Mata Joseph y mi persona, quien da la voz de alto? El inspector Denny Martínez, tenia algún objeto de interés criminalístico? Si un arma de fuego.
Se hace conducir a la Sala al funcionario ciudadano Mata Álvarez Joseph Alexander, Titular de la cedula de Identidad Nº 17.154.997, quien previo juramento declara: reconoce el contenido del acta policial y es su firma la que aparece detrás? Si expone: Nosotros nos encontrábamos en un patrullaje en el sector la mata de cabudare cuando vía radiofónica dijeron que habían robado una camioneta en la intercomunal Barquisimeto cabudare, nos fuimos a brindar apoyo al cabo Suárez, en ese momento tenia al ciudadano de la camisa roja ( y señala a Omar) y nos indico que el otro ciudadano (señalando a Jesús Aldana) había saltado la cerca de la urbanización Divina Pastora, cuando el inspector miro al ciudadano que salio de la quebrada en la urbanización, duro cinco minutos, el inspector de dio la voz de alto el dijo me rindo, después yo fui y le hice la inspección y no le encontré el arma, cuando el inspector avista el arma en el suelo, nos fuimos con el zarraga se quedo en apoyo del motorizado, nos dirigimos a la comisaría y me quede en compañía de los dos ciudadanos.
A preguntas del Fiscal responde: Cuando hizo la exposición hablo de nosotros y no dijo quien nómbrelos? Conductor distinguido Zarraga, al mando del inspector Danny Montes y auxiliares mi persona y agente Suárez, cual fue el reporte? En realidad el reporte no le se decir porque no portaba radio, lo que si fue que escuche que presuntamente había sido robada una camioneta en la intercomunal Barquisimeto cabudare, cuando recibe el reporte donde se encontraba? En la mata, que distancia hay entre la mata y donde se encontraba el cabo? Como unas 20 cuadras, cuando hacen acto de presencia donde estaba el cabo Suárez donde era una calle avenida? Avenida principal, usted habla de que el funcionario Suárez que informo que el ciudadano había brincado una cerca, que distancia hay donde estaba el funcionario Suárez y la otra persona? No mucho una quebrada, que funcionarios son los que salen en la persecución del ciudadano? Sub inspección Denny, Agente Montes Denny y mi persona, usted llego a visualizar el vehículo reportado como robado? Vi una camioneta, que era? Un camioneta pick up chevrolet, portaba alguno objetos o mercancía a bordo? No, solo era una pick up no dijeron si se encontraba algo en la camioneta, quien traslado el vehículo desde el sitio del hecho y hacia donde? Nosotros después que agarramos al otro ciudadano lo llevamos a la comisaría 30, una vez que dan captura a esa persona, que había soltado un arma de fuego vio el arma? Un revolver, cuando hacen la detención del ciudadano cual fue el recorrido posteriormente? El inspector el agente Montes y yo saltamos la cerca, el inspector lo vio saliendo de una quebrada hicimos la persecución corrimos como cien metros y en eso el inspector de dio la voz de alto, posteriormente donde se dirigen? A la unidad donde estaba el cabo con el funcionario prestando el apoyo, en algún momento converso con la victima? No, usted llego a percatarse que la victima hiciera presencia al lugar de los hechos? No, llego a conversar con el funcionario Suárez de que consistió la persecución que realizo? Lo que si escuche que los ciudadanos, el agraviado se encontraba en la intercomunal Barquisimeto cabudare en un semáforo, le llegaron los dos sujetos por ambas puertas le dijeron que se fuera al medio y escuche que la camioneta tenia un sistema de seguridad y que se apagaba a los cien metros, eso se lo dijo Suárez? no de quien? de los funcionarios que estaban allí, hizo acto de presencia algún funcionario a parte de los cinco? No, quien se encargo de trasladar al vehículo? No le puedo decir porque estaba ciudadano a los ciudadanos, que distancia hay donde el sitio que observo el vehículo hasta el lugar donde se encontraba el ciudadano Javier Suárez? Cien metros a una cuadra, desde el lugar donde se encontraba Javier Suárez desde ese sitio se visualizaba la camioneta? Yo creo que si se podía visualizar, usted no llego a escuchar o no escucho ningún comentario dentro de la comisaría y compañero de trabajo de que la victima haya puesto denuncia por los objetos que se encontraban dentro del vehículo, el sitio donde fue capturado el señor el segundo era zona poblada? Poblada.
A preguntas del Defensor responde: Estaba llena de cauchos negros la parte trasera de la camioneta? No, alguno de los aprehendidos fue dentro del vehículo? No, la victima fue conducida al comando de cabudare por la brigada motorizada? No se decir, usted estuvo en el procedimiento? Si. El Tribunal no hace preguntas. Se suspende el acto para el día 10 de junio a las 2:00pm, por cuanto no hay más testigos que evacuar.
Llegado el día se continúa con la recepción de pruebas se hace conducir a la Sala al Experto Roiman José Álvarez Sira, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.598.129, quien previo juramento declara: Verifique si es su contenido y su firma? Si efectivamente es mi firma y mi nombre, expone: En fecha 2 de Octubre de 2007 realice experticia de reconocimiento técnico requerida por la fiscalia 6 del MP, referida a una evidencia arma de fuego tipo revolver marca mayor rosi, calibre punto 38 especie, se describe el arma y modelo, de igual manera 6 barras calibre punto 38 especie, y digo que esta en buen funcionamiento en la conclusión se establece que el arma puede causar lesiones de menor y mayor grave hasta causar la muerte.
A preguntas del Fiscal responde: Cargo en actualidad? Sub Inspector de CICPC suscrito al área balística, cuanto tiempo tiene en esa área? 3 años, cual fue la forma en que usted recibió la evidencia? La funcionarios policiales con cadena de custodia y escrito de la fiscalia para realizar la experticia, tiene conocimiento del origen de la misma? No simplemente lo llevan los funcionarios con cadena de custodia donde establecen el sitio del suceso y el funcionario, no recuerdas la dirección? No no recuerdo, al momento de realizar experticia usted hace comparación con otra evidencia para determinar que es un arma de fuego? Se le hace una prueba de disparo para determinar si esta en buen estado, que arrojo aquí? Esta en buen estado, se hizo un disparo de prueba y se guarda la concha y el proyectil, para hacer comparación si así lo requiere la fiscalia, en conclusión podemos decir que es un arma de fuego y no un facsímile? Es un arma de fuego. La Defensa ni el Tribunal hacen preguntas.
Se hace conducir a la Sala al funcionario policial ciudadano Suárez Javier Gregorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.429.340, quien previo juramento expone: Reconoce su firma y el contenido del acta? Si, Estaba en el semáforo de valle hondo en ese momento un señor en un rapidito me indico que unos sujetos habían sometidos a un ciudadano en una camioneta de color beige que estaba adelante, fui hacia la camioneta a la vez llamado a la central para que me preste apoyo y para el momento que vamos llegando al final de la avenida donde queda la clínica Lara, salen corriendo dos sujetos le doy la voz de alto y hicieron caso omiso, me indico el ciudadano que tuviera cuidado que estaban armado, por el Urbanización divina pastora logre detener a uno y después llego el apoyo de funcionarios brincaron se metieron en la Urb. Y lograron aprehenderlo.
A preguntas del Fiscal respondió: Nombre completo? Suárez Javier Gregorio, me puede indicar que se desplazaba en que tipo de vehículo? Unidad moto, que hora es cuando recibe el primer llamado de alerta? Eran como las diez para la cinco, en que sentido se encontraba usted cuando dice que recibió ese llamado de alerta? Frente al semáforo valle hondo, como apara atravesar la ribereña, como si fuera en la bomba valle hondo, sentido hacia Barquisimeto o Cabudare? Urbanización Cabudare, una vez que inicia la averiguación que vehículo observo? Camioneta chevrolet color beige pick Up, observo alguna mercancía dentro del cajón? No recuerdo, como fue la forma de que este vehículo camioneta chevrolet emprendiese la marcha? Tome la iniciativa de pegársele atrás mientras llamaba por radio y antes de finalizar la avenida se detuvo, quien lo conducía y cuantas personas llevaba a bordo? Tres personas y el que me aviso no era otra persona, usted llego a observar cuantas personas descendieron del vehículo? Inmediatamente fueron dos y luego el propietario del vehículo, este ciudadano propietario le manifestó en el momento del hecho sobre lo que ocurrió? Si me dijo mire me cargaban sometido y me baje de la moto corriendo y me estaba indicando porque yo no sabia quien era quien, en que parte exactamente pudo darle captura al sujeto que menciona? 100 o 150 metros del sitio porque se fueron corriendo por la cerca perimetral de la Urb. Divina Pastora, usted pudo observar el rumbo tomado por estas personas? Si ellos vinieron como comiendo flechado por la misma vía que venían, por el momento?. Objeción de la defensa: el ministerio publico esta dando una inducción a la pregunta, el fiscal establece que quiere determinar el sitio de la detención para saber si es vía pública o cerrado, el Juez determina Conteste la pregunta, que parte exacta fue si fue en vía pública en una quebrada? Lo que pasa que la ribereña es una parte público porque corre un especie de buco y se fueron por esa quebrada u llegaron a la parte de la Urb. De la Divina pastora, al momento de hacerle la detención llego a observar alguna evidencia de interés criminalistico? No, solo lo vi corriendo, me manifestó el ciudadano, al momento de hacer la detención le llego a incautar algún objeto? No, no le consiguen nada, menciona de que usted al momento de conocer esta situación que usted hizo un reporte a quien lo hizo? En un momento así exactamente a quien no , solo llamo a la central e indico la clave, que clave es esa? No la puedo mencionar porque es interna de la policía, cuando tiene un sujeto detenido quien llegan? Unos compañeros que llegan al momento, nombres? Solo se que estaba al mando del inspector Martínez, cuantos funcionarios hicieron actos de presencia? Cuatro, cuantos funcionarios persiguieron al otro sujeto? Sale el inspector Martínez en compañía de otro compañero, durante todo el procedimiento que menciona usted pudo conversar con la victima? Si un momento porque estaba asustado y le dije se calmara mientras llegaban los otros compañeros, llego a saber los motivos por los cuales el sujeto se detuvo? No al principio creí que era porque los sujetos se habían dado cuenta que lo venia persiguiendo, quienes trasladan a la victima? Unos compañeros, usted menciono que el jefe de la comisión el inspector Martínez, en algún momento le llego a mencionar de que al sujeto que se le dio captura le fue incautado un objeto de interés criminalistica? Si lo reporto por radio que el sujeto estaba armado, llego a observar ese armamento? Si al momento que hirvieron el acta allá, cuanto tiempo duro la persecución del inspector Martínez? No le sabría decir, cuando el inspector Martínez hizo la captura el se acerco a usted o se marcho? Mando a llamar la unidad con quien andaba. Es todo.
A preguntas del Defensor responde: Puede manifestar el nombre y apellido del ciudadano del rapidito? No porque el solo me indico y yo salía la persecución, usted acaba de manifestar que usted observo tres personas dentro de un vehículo? Cuando salieron en veloz carrera, pero al mismo tiempo manifestó que no estaba allí la persona que conducía no entendí bien eso aclare? Quien me aviso fue el señor del rapidito me dirijo a la camioneta que va rodando cuando bajo la luz acelero la moto la camioneta se para hay es donde sale dos personas corriendo y otro al final que me dice que me tenia sometido y tenga cuidado que andan armados, en relación a la victima quien fue la persona que se encargo de movilizar al ciudadano del sitio de los hechos al comando? Como los otros compañeros cargaban la unidad se lo llevaron a el y la camioneta, quiere decir que los otros ciudadanos se llevaron a la victima en que vehículo? En la patrulla creo, y la camioneta beige quien la llevo al comando de la policía? Ellos, quien la llevo? No recuerdo, no se si fue un funcionario o mi mismo compañero para ser el acta la llevaba un compañero, usted que vehículo utilizo? Una unidad moto, pudo observar si el vehículo tenia algún tipo de carga? No le digo que todo fue muy rápido, en relación al funcionario Martínez, pudo observar cuando aprehendió algún ciudadano? No, pudo observar cuando le incauto algo de interés criminalistico? No, en su presencia se incauto algo de interés criminalistico? Cuando me dice criminalistico puede ser un arma? No yo agarre a.
A preguntas del Tribunal responde: Escabino: después que ocurren los hechos de la detención después de su aprehensión y del inspector al sitio se apersonaron otros funcionarios policiales? Si es normal. Juez: En el momento que sale las dos personas corriendo donde queda la victima? Se quedo en el sitio, no se traslado con otros funcionarios? No, recuerda las características de la persona que aprehendió? Joven, pequeño y no estaba muy experto, le comento la victima donde logran someterlo? No, cuando aprehende la persona no hubo palabras hasta que llega el refuerzo? No estaba pendiente del detenido, le incauto usted algún revolver o arma? No. Es todo. Se suspende el juicio para el día 16 de junio a las 10:00 a.m., por cuanto no hay más testigos que evacuar.
El día 16 de junio se difiere el acto por cuanto no se hizo efectivo el Traslado de los Acusados del Centro Penitenciario, para el día 20 de junio a las 9:30 de la mañana. El día 20 de junio se difiere el acto para el día 25 de junio a las 11:00 de la mañana por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público. El día 25 de junio se difiere el acto para el día 27 de junio a las 11:00 de la mañana a solicitud de la Fiscalia por cuanto manifiesta que va a hacer comparecer a la victima.
El día 27 de junio se continúa con la recepción de pruebas y se hace conducir a la Sala a la victima Ciudadano Jesús Alexei Lee Linarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.395.506, quien previo juramento expone: “Yo venia por la ribereña ya finalizando para agarrar la vía de la zona Acarigua en el distribuidor valle hondo vengo en mi camioneta esperando la luz del semáforo en ese cruce, tranquilo esperando la juez, de repente se para un carro rojo y se para un chamo y me dice quédate quieto que es un atranco me dio por arrancar pero adelante se para otro arma conflicto porque lo choque, se dio cuenta que me estaban atracando se monto en el caro, le dio la voz a todos los transeúntes que me estaban atracando, abordan la camioneta me zumban para el medio, me bajan la cabeza con la pistola en la cabeza, la camioneta tiene un sistema de seguridad y se le apaga la camioneta, me dice que le quiten la alarma a la camioneta no la conozco, se bajan de la camioneta y cometen el error de votar el suiche de la camioneta, la gente se da cuenta y viene un policía, estaba medio enredado cuando ve que se bajan los ciudadanos de allí y le digo que me ayuden y me dijo que si lo acababan de atracar y le dije que si, los persiguió y los agarro, se lleno de policía me custodiaron, yo llame a mi esposa, en ese momento me llevaron al puesto de ellos en Cabudare a decirme que ya lo tenían agarrados me lo mostraron as una distancia mas o menos y dije si esos son los que me atracaron, me llevaron a la comandancia de policía para la camioneta”.
A Preguntas del Fiscal responde: Podría indicarnos la hora que ocurren los hechos que acaban de mencionar? Las 4 cuatro y algo, mas o menos, recuerda cuantos funcionarios lo auxilian al momento del hecho? Eso fue un motorizado, que fue el que escucho a los transeúntes e inclusive le dijeron en la persecución por donde iban los ciudadanos, me imagino que pidió apoyo y se lleno todo eso de policías, cuantos sujetos abordaron su vehículo? Dos, recuerda su características? El Joven el que me llego primero, camisa de color blanco azul, muchacho joven, y el otro de color moreno, y el otro se veía el que manejo la camioneta se veía que es mayor inclusive sabe manejar, tenia algún tipo de arma de fuego? Si en el semáforo me mostró la pistola y yo no pude oponerme, podría indicarnos si en sala se encuentra la persona que dieron objetos de robo como victima? Si, el que me llego a la puerta el que esta allá de camisa azul (señaló a Omar López) y el que manejo la camioneta el que esta para acá (Señalando a Jesús Aldana), ¿quien portaba el arma de fuego? El que estaba allá, (señalando nuevamente a Omar López) podría describirme como estaba vestido? Camisa azul de raya, que vehículo era el que conducía? Una camioneta vieja, color? Beige, marca? Chevrolet, llego a observar si el momento cuando son detenidos por la policía? No porque ellos me cuidaron hay en el sitio como no tenia la llave de la camioneta porque me la votaron tenia que quedarme allí, la patrullas negras me dejaron hay, el que hizo la persecución fue el motorizado, que tipo de unidad hizo acto de presencia en los hechos a parte de la moto? Se lleno de policía por todos lados, camionetas negras, después una motos, no sabría cuantos habían muchos, de hay me trasladaron al comando de ellos a Cabudare, pero full de policial, y bueno eso fue todo lo que ocurrió, al momento de que usted menciono que el vehículo tenia un sistema de seguridad, al momento de que el vehículo se apaga que paso allí? Ellos se abajan y echan a correr, el policía que estaba a una distancia mas o menos no sabia la situación, cuando llego me dijo ti es que te atracaron si, por donde van por allí.
A preguntas de la Defensa Privada responde: A que se dedica usted? Hago fletes, me llaman una compañía vaya busque la mercancía llévenla a tal parte y la llevo, varia mercancía o una? Una. Objeción: La pregunta de la defensa no tiene relación con el hecho que se esta ventilando. A lugar la objeción. Continua la Defensa: Ese día hacía flete a la empresa que menciono? Si, que mercancía llevaba? Unos cauchos, en el momento del atraco cuando los policías me auxilian y todo llamo al dueño de los cauchos casualidad tengo un carro por allá y la policía se encargo de entregarle los cauchos, usted acaba de señalar aquí que lo llevaron al comando de la policía, puede indicar quien lo llevo al comando y en que vehículo? Yo en la policía no denuncie a nadie hice fue el reconocimiento de los sujetos porque estaba calientito, estaba recién hecho, mala suerte que salio un policía y los agarro, porque yo estaba listo con la pistola en la cabeza señor, como fue el reconocimiento? Se los describí a los policía y agarraron a los ciudadanos con las mismas descripciones, en que vehículo fue llevado al comando de la policía? En moto, cuantas armas llego a ver ese día? Una sola, puede dar descripción si se acuerda? No conozco de armamento pero si sentí el hierro frío aquí, ósea lo que es hierro, para decirte que tipo no, cuando usted menciono la palabra abordado puede por favor darnos una explicación del sistema de seguridad del vehículo? Cuando se abre una puerta y el vehículo esta en marcha se apaga, al momento no.
A preguntas del Tribunal responde: Escabino: Tiene conocimiento acerca de la camioneta como fue trasladada al sitio de la comisaría? Yo mismo la traslade, no dijo que fue en una moto? El suiche lo votaron y la camioneta se quedo atravesada, solicite copia del suiche y en ese trayecto me llevaron al comando, conocimiento cuando el motorizado da persecución a los ciudadanos si llegaron todos en apoyo grupal o fue llegando primero una camioneta? Llegaron dos al momento y los demás eran puros motorizados, presto ayuda inmediatamente al motorizado? No uno se fue de una vez a ayudar al motorizado, la victima establece que los familiares de los ciudadanos acusados consiguieron mi teléfono y tengo varias llamadas de noche y de día cosa que puede ubicar mi dirección y pueden hacer un amedrantamiento en mi persona o los míos, vine a cumplir con ustedes y quiero que el tribunal cumplan conmigo y mi seguridad, si se le cayo el atraco con un armamento en mano en un mal movimiento me iban a matar, que digan que fue sin intención eso es falso, tienen mi teléfono del teléfono yo tengo mis clientes, no puedo agarrar ninguno porque no se quien esta llamando, donde salio la información de mi teléfono no se, cumplo con el tribunal de informar lo que paso le pido al tribunal que este al tanto de lo que puede pasarme si llegan a remeter en mi contra. La juez establece si en las llamadas se identifico alguna persona? Dice que son conocidos de ellos y dicen que no vinieran para allá, que disculpé esa muchachada a de los ciudadanos, si tienen mi teléfono puede conseguir mi información, doctor usted esta involucrado con ellos, no lo estoy acusando sino que usted como defensor de ellos debería aconsejarlos que no me llamen, no estoy diciendo que fue usted porque el día de mañana digo que me rasguño un tigre que puedo decir que son ellos, en mi vida sana como lo tengo yo, cualquier persona como estos dos sujetos llegan a arruinarte la vida que es eso, no voy a estar padeciendo yo el que robo ella tiene mi teléfono le agradezco que yo preste mi colaboración ahora le ruego al tribunal que tomen en cuenta eso. Este tribunal habiendo oído a la exposición de la victima, solicita se oficie a los medios de Funcionarios Policiales a los fines se preste protección policial al ciudadano Jesús Alexei Linarez igualmente insta a la Fiscalia a los fines que a través de las llamadas recibida del señor hagan la verificación correspondiente para saber de que teléfono fueron realizadas las mismas.
Se pasa a la sala de Juicio a la Testigo Cuello de Rodríguez Gladys Guillermina, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.072.341, quien previo Juramento de ley declara: Tiene conocimiento de un asunto de robo agravado de vehículo que se esta: fe de que el ciudadano Jesús Aldana todos son profesores trabajan al frente en un liceo, somos vecinos, lo vi trabajando al frente de su casa en su carro que le compro al papá. Es todo. Ni La Fiscalia ni la Defensa Hacen preguntas.
A preguntas del Tribunal responde: Juez: Quien le dijo que viniera a declarar en sala: Con voluntad propia por estar con mis vecinos, fui participada, a dar fe y hecho que se conoce al joven, usted viene a declarar o confirmar la buena conducta de ellos pero no sabe nada del asunto como tal? No. Es todo. El fiscal establece: Vista que no se encuentran mas elementos probatorios y de conformidad con el 350 del Código Orgánico Procesal Penal considero en este acto una calificación jurídica para este caso para los dos ciudadanos Robo Agravado de vehículo automotor establecido en el artículo 6 con las agravantes 1,2,3,5, y para el ciudadano Omar Alexander López Duran el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración todo lo que hasta hoy hemos presenciado en este juicio oral y público. Habiendo oído la exposición de la fiscalia, que previamente había hecho acusación de robo agravado de vehículo automotor en grado de frustración y al ciudadana Omar que se le esta adicionando el porte ilícito de arma de fuego, y de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal (Lo cita textualmente), en virtud se le impone nuevamente del precepto constitucional con referencia al artículo 49 Ordinal 5to, con los beneficios de ley, a los fines de ilustrar o desvirtuar la modificación de la fiscalia, van a declarar: nos acogemos al precepto constitucional y le damos la palabra a la defensa. Se le sede la palabra a la Defensa Privada: la defensa técnica visto el exabrupto del ministerio Público de hacer un cambio de calificación lo cual desmejora a mis representados obviamente de opone y insta a este digno tribunal a que valora lo acontecido en esta sala de juicio como es la declaración de la victima de los funcionarios si estamos concientes que estamos llevando esta juicio y tenemos las declaraciones frescas, ningún funcionario señalo al ciudadano Omar que tenia arma de fuego, mas vale lo que si existe es una contradicción y la misma victima dijo aquí se les cayo el atraca esta diciendo no se materializo el delito, el ministerio publico debió haber escuchado a su victima, pido al . Fiscal: Si le damos lectura al 350 del Código Orgánico Procesal Penal (Cita textualmente) es decir que lo dicho por la defensa, esta sin efecto porque tiene tiempo para realizar sus conclusiones, solicito no se tome en cuenta lo solicitado por el defensor porque el puede desvirtuar en conclusiones. Evidentemente en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte In Fine establece que si se va a ofrecer nuevas pruebas o nos vamos a conclusiones con las pruebas evacuadas. El defensor establece: me voy a conclusiones. Visto que no quedan más testigos por declarar se suspende el presente juicio para el día 07 de Julio de 2008 a las 02:30 p.m.
Terminada la recepción de pruebas, la Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público en la oportunidad de las conclusiones y expuso: Buenas tardes escabinos. Juez., tribunal, secretaria, defensa acusado, alguacil y público en general. Una vez concluido este debate oral y Público donde se evidencia de acuerdo a los principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico penal como lo es la oralidad y inmediación, tuvimos oportunidad durante las cinco o seis fechas de poder percibir con nuestros sentidos del oído y la visión cada uno de los elementos probatorios que sustentaron esta acusación la misma esta versada inicialmente por un delito de Robo Agravado en grado de Frustración, de acuerdo a dicho ordenamiento Jurídico esta representación fiscal considero que este delito no podría ser menos que un delito consumado y asimismo estábamos en presencia del Porte ya que se evidencio por funcionarios policiales que al ciudadano Alexander José López duran se le incauto un arma de fuego en la flagrancia, a manera de ilustración y información debemos establecer que este delito de robo de vehículo es uno de los de mayor incidencia en el país, una cantidad innumerable diaria de robo de vehículo, este delito como tal implica el apoderamiento también implica lo que es el amenaza a la muerte, como lo dijo la victima fue sometido por dos personas a los cuales reconoció, en un semáforo de Cabudare, uno con un arma, es abordado en su vehículo, es un delito complejo ya que como dije sustraer el bien a la victima y asimismo la amenaza de muerte, como dije además existen innumerables casos como delito de mayor identidad en el país, cuando decidí en la Audiencia pasada considere que estábamos en presencia de un delito consumado y no frustrado, de acuerdo a tratadistas nacionales y extranjeros se consuma como un acto de apoderamiento del bien, es decir, cuando la victima posee en ese instante un bien y es sometido bajo amenaza de muerte en este caso con arma de fuego, después pasa de estar en manos de la victima en manos de los hoy acusados, es decir la victima Alexeis José Linarez, aprovecho para comentarle ciudadana juez se inicio la averiguación sobre Homicidio Frustrado en contra la esposa de la victima, por lo cual hago un llamado a la familia de los acusados para que dejen en paz a las victimas y a sus familiares, entonces dijimos que el ciudadano Alexeis Linarez fue sustraído su vehículo asimismo tenemos que con cada uno de los testimonios que trajimos aquí los cuales en la gran mayoría fueron funcionarios Policiales, en este caso el motorizado quien es que recibe el alerta quien le dicen que el vehículo fue abordaron el vehículo, hacen el recorrido poco metros minutos pero hubo la posesión, tuvimos a Álvarez y Camacho, Zarraga y Denny, en este caso el ultimo funcionario de mas rango quien hace la persecución del ciudadano y logra la captura del Ciudadano Omar Alexander López Duran quien fue que salto la reja y le fue incautado un arma de fuego, asimismo se trajo al Experto Roiman José quien determino con su experticia que el objeto incautado es un Arma de Fuego, es decir con estas pruebas consideramos existe por parte de los ciudadanos Jesús Aldana y Omar López responsabilidad plena por el delito de Robo de Vehículo Automotor, y Omar Alexander el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, porque para el momento de su incautación no cargaba ningún documento o requisito establecido en la ley, ciudadanos escabinos Juez profesional en su manos esta tomar la decisión mas correctas donde tuvimos oportunidad de escuchar a la victima, donde claramente detallo narro e identificó a los autores de este hecho punible adicionalmente la defensa no trajo a este Juicio Oral y Público algún elemento probatorio para desvirtuar dicha acusación, simplemente trajo a una ciudadana de Nombre Cuello Guillermina que solo se limito a decir que lo conocí pero en ningún momento manifestó conocer de los hechos, por tanto debe ser rechazado de plano y de derecho por no ser un elemento probatorio a favor de contra ni favor de los acusados, en consecuencia solicito Sentencia Condenatoria para los ciudadanos Omar Alexander y Jesús Aldana por el delito de Robo Agravado de vehículo Automotor, y adicionalmente para el ciudadano Omar López Duran el Porte Ilícito de Arma de fuego.
Por su parte, la Defensa Técnica expuso en sus conclusiones lo siguiente: Buenas tardes al publico presente, la defensa quiere dejar claro que la responsabilidad esta en manos de ustedes juez principal y dos escabinos, para que bien sea que mi defendido sea condenado con todo el peso de la ley, que sea absuelto con todo el peso de la Ley o se mantenga la frustración de la que se venia hablando, desde el principio del Juicio Oral y Publico la defensa quería demostrarle que existía contradicciones desde los funcionarios policiales hasta la victima, los elementos probatorios los trajo el ministerio Publico pero esos elementos están llenos de contradicción y duda y así no se puede condenar a nadie, por ejemplo usted hizo una gran pregunta estando una persona en el debate de quien fue quien llevo a la victima, unos dijeron que era unos motorizados y otros en el carro, eso trajo dudas, la victima dijo que se había trasladado en vehículo, otra gran duda la de los cauchos negros generaron una gran duda, lo dijo los funcionarios y la victima y cuatro o cinco dijeron que no existía, porque nunca aparecieron, pudo haberse quedado la victima o los funcionarios, en relación al arma de fuego nadie se sentó aquí a decir que Omar tenia un arma de fuego, por el contrario Jesús le dijeron que el arma de fuego se entraba en el suelo, eso nos genera una duda, me pregunto porque tantas dudas o es que acaso no se hizo el procedimiento como se tenia que hacer si bien es cierto que la victima llego aquí, y señaló que uno de mis defendidos lo constriño y que la otra manejo y el vehículo y que el vehículo a escasos metros se apago, porque los funciones dicen lo contrario, cuando la victima dice una cosa y los funcionarios otras no se puede condenar a nadie porque hay duda, eso no lo digo yo sino el Código Penal, eso enfocándonos básicamente a que esa duda y contradicción no puede condenar a mi defendido a una pena, si este digno tribunal no acepta que no hay esa contradicción y que existe algún tipo de responsabilidad se debe tomar en consideración las siguientes cosas que son objetivas, uno voy a decir una palabra que no existe en el diccionario jurídico, la palabra atraco, esa palabra no existe pero si de repente una persona que se sentó aquí y dijo se le cayo el atraco, a que se refiere no se materializo no se consumió, el ministerio Público esta alegando que se consumió, en ningún momento Jesús y Omar estaban en posesión de la camioneta objeto de juicio, uno lo agarran en un urbanización y al otro en una autopista, eso tiene que verlo, eso no lo ha decidido el tribunal, nosotros estamos aquí para justicia para que nos den respuesta pero esa respuesta apegada al derecho, en todo caso seria una topología diferente porque es frustrado porque no se materializo en delito eso en relación al delito de robo de vehículo, el arma de fugo esta subsumida en el robo agravado de vehículo automotor, a demás a quien le pertenece el arma a Jesús, Omar, al piso o los funcionarios? Ese es el dilema por tanto no se debe meter en la decisión que ustedes tomen así de fácil, para culminar clamando esa justicia en pro de los derechos de estos muchachos que es primera vez que están inmerso en una tipología la cual no esta probado, porque contradicciones no se puede probar nada, lo que si quedo claro aquí es que hubo muchas irregularidades, le voy a pedir la plena libertad a esos muchachos, segundo de no darle la plena libertad sean justo es decir la tipología del delito no la vayan a admitir es demasiado fuerte, solicito al Tribunal le apertura la averiguación a esos funcionarios los cuales mintieron a este Tribunal. Es todo. Seguidamente, se concede el derecho de replica al Fiscal del Ministerio Público: La defensa alega en primer lugar que la tipología no existe, el delito de robo este tipificado en un a ley especial, el principio Justiniano darle a cada quien lo que le corresponde donde queda la victima, su familia, el dolor de su familia el mismo día de que valientemente vino a la audiencia los reconoció, su esposa que estaba en su casa fue objeto de un atentado entonces vamos a darle a quien lo que le corresponde, mucha coincidencia que la victima ya venia amenazada para que no viniera al juicio oral y publico, si hacemos una relación con lo que dijo la victima y los funcionarios todo coincide, irregularidades? Donde hubo irregularidades, cuales son las decisión del Tribunal supremo que menciona? No dijo fecha, autor fecha, la defensa dice que el delito de porte esta subsumido en el delito de robo agravado voy a leer las dos ultimas líneas del 458 del Código Penal (Lee textualmente), es decir no existe como dice la defensa un enlace entre el delito de robo de vehículo y del porte son delito independiente, la defensa dice que el ministerio publico esta haciendo gran gala del delito, no como parte de buena fe el ministerio publico considera que el delito de robo agravado y porte ilícito de arma, la defensa alega que la victima manifestó atraco, no siendo este conocedor del derecho, como exigirle aquí a una victima que no es abogado que no use términos jurídicos que no lo diga, es una persona común, la defensa insiste en los famosos cauchos negros algo que no es relevante, donde la victima dijo en su exposición se lo entregue a su dueño porque le estaba haciendo el flete y no se comprometía a entregarlo ese día, entonces cual es la relevancia, con los cauchos negros desvirtuamos la responsabilidad de sus defendidos, no todo lo contrario hace suponer su responsabilidad como ciudadanos que sometieron a la victima y le quitaron su vehículo, que relevancia tiene como fue llevada a la victima con eso desvirtúa a sus defendidos de su responsabilidad? No, dice la defensa existen elementos contradictorios todos lo que acaba de mencionar, cual contradicción existe? Ninguna todos son contestes desde que se sentaron en decir la hora el lugar, quienes andaban, contestes en decir que todo comenzó por un motorizado hizo el reporte me acuerdo que hablaron de la clave uno, se activo un procedimiento, da detalles del vehículo objeto de robo, una comisión que se queda con un detenido una comisión que se traslada a buscar al otro detenido, por tal motivo se deseche cada uno de los alegatos hechos por la defensa ya que quedo demostrado la responsabilidad de los mismos. Se le cede la palabra a la Defensa Pública, para que haga su contrarréplica: Estoy sentado al lado de ellos porque los tienen derecho hacer defendido, si hay contradicción en el procedimiento que paso aquí, que fueron contestes las personas como dice el ministerio Publico? No hay certeza de los objetos que sabemos nosotros que paso con los cauchos, no sabemos si la victima estaba diciendo la verdad o los funcionarios se cansaron de decirnos mentira, yo les ratifico a ustedes que impartan justicia que no tengan miedo al momento de decir y que tengan consideración que son muchachos que es primera vez que se le ventila un hecho por tribunal.
Finalmente, la Juez Presidente una vez culminadas las conclusiones tanto de la Fiscalia como de la Defensa y habiendo ejercido estas el derecho a replica y contrarréplica y de conformidad con el Ultimo aparte del Artículo 360 del COPP preguntó a los acusados si deseaban manifestar algo mas al Tribunal, previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicando éstos su voluntad de manifestar lo siguiente: Omar Alexander López Duran: yo me encontraba por, yo trabajaba en una empresa en la brhama de obrero entonces la novia mía vivía en Cabudare llegaba los viernes y me iba los lunes cerca del barrio hay una quebrada ese día el viernes, voy a Cabudare por el Central Madereinse ya me faltaban tres cuadras para llegar a una casa de un familiar entonces fui capturado por un funcionario que me pidió la cedula en ese momento no la cargaba me llevaron para la comisaría hay primera vez que vi a Jesús. Jesús Antonio Aldana: Tenia un vehículo que mi papa me compro me quede accidentado en la mata, deje el carro hay y fui hacia la bomba viene dos patrullas del GOT y me agarran me pone un camisa y me empezaron a dar golpes y no se porque y decían que el fue yo fui.
HECHOS ACREDITADOS
Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que :
Quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que el día 31 de Agosto de 2.007, en horas de la tarde los funcionarios Sub-inspector Denny Martínez, Dtgdo Héctor Zarraga, Agte Joseph Mata y Agte Engelbert Montes, adscritos a la Brigada de Operaciones Especiales de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, dejan constancia de que encontrándose en labores de patrullaje recibieron reporte vía radiofónica de que en el Distribuidor Valle Hondo se había iniciado una persecución de dos ciudadanos involucrados en el Robo de una camioneta marca chevrolet, placas 94K-JAB por parte del C/1ero Javier Suárez, vista de tal información se dirigieron hacia el lugar en donde efectivamente visualizaron al C/1ero Suárez quien tenía sometido a uno de los ciudadanos y les indicó que el segundo de ellos había saltado la cerca que colinda con la Urb. Divina Pastora por lo que el resto de los funcionarios procedieron a saltar la misma para continuar así con la persecución visualizando a un sujeto que salía en veloz carrera por una de las quebradas de la zona a quien al dársele la voz de alto levantó sus manos exclamando que se rendía y lanzando algo hacia el suelo lo que al acercarse la comisión resultó ser un Arma de Fuego marca Amadeo Rossi tipo revolver cañón corto, razón por la cual proceden a detenerlo y trasladarlo junto con el Arma hacia donde se encontraba el otro detenido, una vez allí se encontraba junto con el detenido el ciudadano Jesús Alexsei Lee Linarez, quien se identificó como propietario de la camioneta e indicó que mientras estaba detenido el semáforo del Distribuidor Valle Hondo los dos sujetos detenidos lo abordaron portando uno de ellos arma de fuego con la cual bajo amenazas de muerte lo obligaron a agacharse y así abordar ellos la camioneta siendo que a pocos momentos de ser arrancada por estos se activó el dispositivo de seguridad electrónico y la misma se apagó por lo que los sujetos salieron del vehículo en veloz carrera siendo observados por los demás conductores de los cuales uno de ellos dio aviso a un policía motorizado que pasaba por el sector y que era el que tenia aprehendido al primer ciudadano que quedó identificado como OMAR ALEXANDER LOPEZ DURAN mientras que el segundo de ellos es decir el que fue aprehendido mientras intentaba huir y que lanzó el arma de fuego se identificó como JESUS ANTONIO ALDANA, razón por la cual fueron puestos a la orden de la Fiscalía.
Quedó demostrado igualmente que los ciudadanos OMAR ALEXANDER LOPEZ DURAN y JESUS ANTONIO ALDANA son aprehendidos el primero cerca del hecho y el segundo en las inmediaciones de la Urb. Divina Pastora en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuando los funcionarios Sub-inspector Denny Martínez, Dtgdo Héctor Zarraga, Agte Joseph Mata y Agte Engelbert Montes, adscritos a la Brigada de Operaciones Especiales de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, dejan constancia de que encontrándose en labores de patrullaje recibieron reporte vía radiofónica de que en el Distribuidor Valle Hondo se había iniciado una persecución de dos ciudadanos involucrados en el Robo de una camioneta marca chevrolet, placas 94K-JAB por parte del C/1ero Javier Suárez, vista de tal información se dirigieron hacia el lugar en donde efectivamente visualizaron al C/1ero Suárez quien tenía sometido a uno de los ciudadanos y les indicó que el segundo de ellos había saltado la cerca que colinda con la Urb. Divina Pastora por lo que el resto de los funcionarios procedieron a saltar la misma para continuar así con la persecución visualizando a un sujeto que salía en veloz carrera por una de las quebradas de la zona a quien al dársele la voz de alto levantó sus manos exclamando que se rendía y lanzando algo hacia el suelo lo que al acercarse la comisión resultó ser un Arma de Fuego marca Amadeo Rossi tipo revolver cañón corto, razón por la cual proceden a detenerlo y trasladarlo junto con el Arma hacia donde se encontraba el otro detenido, una vez allí se encontraba junto con el detenido el ciudadano Jesús Alexsei Lee Linarez, quien se identificó como propietario de la camioneta e indicó que mientras estaba detenido el semáforo del Distribuidor Valle Hondo los dos sujetos detenidos lo abordaron portando uno de ellos arma de fuego con la cual bajo amenazas de muerte lo obligaron a agacharse y así abordar ellos la camioneta siendo que a pocos momentos de ser arrancada por estos se activó el dispositivo de seguridad electrónico y la misma se apagó por lo que los sujetos salieron del vehículo en veloz carrera siendo observados por los demás conductores de los cuales uno de ellos dio aviso a un policía motorizado que pasaba por el sector y que era el que tenia aprehendido al primer ciudadano.
Tales hechos han quedado demostrados en el juicio oral y público con las pruebas producidas y que fueron sometidas al debate contradictorio, valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:
1-. Con la declaración del ciudadano Jesús Alexei Lee Linarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.395.506, se evidenció que efectivamente fue sometido por dos sujetos quienes lo abordaron en su camioneta en el Distribuidor Valle Hondo cuando se encontraba parado en el Semáforo tomando posesión uno de ellos del volante mientras él quedaba en el medio y el otro sujeto de co-piloto lo amenazaba con un arma de fuego, pero que a los pocos momentos la camioneta se apaga ya que contaba con un sistema de seguridad, saliendo los mismos del vehículo en veloz carrera.
Merece fe a este Tribunal la declaración de la victima Jesús Alexei Lee Linarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.395.506, quien en su debida oportunidad relató que venia por la ribereña ya finalizando para agarrar la vía de la zona Acarigua en el distribuidor valle hondo en su camioneta esperando la luz del semáforo en ese cruce, de repente se para un carro rojo y se para un chamo y le dice quédate quieto que es un atranco le dio por arrancar pero adelante se para otro arma conflicto porque lo choque, cuando se dio cuenta que lo estaban atracando se monto en el caro, le dio la voz a todos los transeúntes que lo atracando, abordan la camioneta lo zumban para el medio, le bajan la cabeza con la pistola en la cabeza, la camioneta tiene un sistema de seguridad y se le apaga la camioneta, e dicen que le quite la alarma a la camioneta no la conozco, se bajan de la camioneta y cometen el error de votar el suiche de la camioneta, la gente se da cuenta y viene un policía, estaba medio enredado cuando ve que se bajan los ciudadanos de allí y le digo que me ayuden y me dijo que si lo acababan de atracar y le dije que si, los persiguió y los agarro, se lleno de policía me custodiaron, yo llame a mi esposa, en ese momento me llevaron al puesto de ellos en Cabudare a decirme que ya lo tenían agarrados me lo mostraron a una distancia mas o menos y dije si esos son los que me atracaron, me llevaron a la comandancia de policía para la camioneta. Asimismo cuando el Fiscal le pregunta las características de las personas señalando a los ciudadanos acusados los cuales coincide con las características del acta policial así como la vestimenta que cargaban el día de los hechos.
2-. Igualmente con la declaración del ciudadano Jesús Alexei Lee Linarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.395.506, quedó demostrado que el día 31/08/07 se disponía a esperar la luz del semáforo en el Distribuidor Valle Hondo, en Cabudare, cuando fue abordado por dos sujetos desconocidos quienes portando uno de ellos un arma de fuego, lo amenazan, de causarle un grave daño a su vida constriñéndolo y tomando posesión de un objeto mueble (un vehiculo camioneta) que éste conducía, hecho observado por los conductores de los otros vehículos, quienes les avisan a un policía motorizado que pasaba por el lugar.
Por lo tanto, este Tribunal tiene por demostrado que en fecha 31/08/08 el ciudadano Jesús Alexei Lee Linarez, por medio de amenazas en contra de su vida, fue constreñido por dos sujetos (uno de ellos portando un arma de fuego), a entregar objeto mueble que éste poseían en ese momento como lo es una camioneta (recuperada).
3.- Otorga este Tribunal Mixto el carácter de plena prueba a la declaración de los funcionarios C/1ero Javier Suárez, Sub-inspector Denny Martínez, Dtgdo Héctor Zarraga, Agte Joseph Mata y Agte Engelbert Montes, adscritos a la Brigada de Operaciones Especiales de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, por quedar demostrado que en fecha 31/08/07 los ciudadanos OMAR ALEXANDER LOPEZ DURAN y JESUS ANTONIO ALDANA son aprehendidos el primero por el C/1ERO Javier Suárez cercano al sitio del suceso, y el segundo por la comisión policial actuante conformada por los referidos ciudadanos en las inmediaciones de la Urb. Divina Pastora en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Quedó demostrado con la declaración de estos funcionarios quienes señalan que encontrándose en labores de patrullaje recibieron reporte vía radiofónica de que en el Distribuidor Valle Hondo se había iniciado una persecución de dos ciudadanos involucrados en el Robo de una camioneta marca chevrolet, placas 94K-JAB por parte del C/1ero Javier Suárez, vista de tal información se dirigieron hacia el lugar en donde efectivamente visualizaron al C/1ero Suárez quien tenía sometido a uno de los ciudadanos y les indicó que el segundo de ellos había saltado la cerca que colinda con la Urb. Divina Pastora por lo que el resto de los funcionarios procedieron a saltar la misma para continuar así con la persecución visualizando a un sujeto que salía en veloz carrera por una de las quebradas de la zona a quien al dársele la voz de alto levantó sus manos exclamando que se rendía y lanzando algo hacia el suelo lo que al acercarse la comisión resultó ser un Arma de Fuego marca Amadeo Rossi tipo revolver cañón corto, razón por la cual proceden a detenerlo y trasladarlo junto con el Arma hacia donde se encontraba el otro detenido, una vez allí se encontraba junto con el detenido el ciudadano Jesús Alexsei Lee Linarez, quien se identificó como propietario de la camioneta e indicó que mientras estaba detenido el semáforo del Distribuidor Valle Hondo los dos sujetos detenidos lo abordaron portando uno de ellos arma de fuego con la cual bajo amenazas de muerte lo obligaron a agacharse y así abordar ellos la camioneta siendo que a pocos momentos de ser arrancada por estos se activó el dispositivo de seguridad electrónico y la misma se apagó por lo que los sujetos salieron del vehículo en veloz carrera siendo observados por los demás conductores de los cuales uno de ellos dio aviso a un policía motorizado que pasaba por el sector y que era el que tenia aprehendido al primer ciudadano.
4-. Se desechan las pruebas testimoniales de Vargas Briceño Miroslaba, Aranguren Mejias Jenny María y Mejías Reina Marina, promovidas por la Defensa por cuanto las mismas no hicieron acto de presencia al Debate Oral Y Público.
Se desecha la testimonial de la ciudadana Cuello de Rodríguez Gladys Guillermina, en virtud de que la misma no tenia conocimiento sobre como ocurrieron los hechos solo vino a dar fe de la buena conducta del ciudadano Jesús Aldana.
Se desecha la Documental, Experticia Nº 9700-127-B-0825-07 realizada al Arma de Fuego, la cual al adminicularla con la declaración del experto Roiman Álvarez, aportó nada para el esclarecimiento de los hechos.
El Tribunal otorgó el carácter de plena prueba al acta policial de fecha 31/08/07 suscrita por los funcionarios C/1ero Javier Suárez, Sub-inspector Denny Martínez, Dtgdo Héctor Zarraga, Agte Joseph Mata y Agte Engelbert Montes, adscritos a la Brigada de Operaciones Especiales de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara que fue incorporada al juicio por su lectura, por cuanto los funcionarios actuantes y la víctima denunciante comparecieron a la audiencia del debate oral y depusieron sobre el contenido de la misma, evidenciándose las probanzas aportadas por éstas en el sentido especificado en los puntos 1, 2 y 3 del presente capítulo constitutivo del fallo, en todas aquellas circunstancias en las que no hubo contradicción o ambigüedad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Demostrado como ha quedado que los acusados OMAR ALEXANDER LOPEZ DURAN y JESUS ANTONIO ALDANA, plenamente identificados en autos, el día 31/08/07 siendo aproximadamente las 17:05 horas los funcionarios Sub-inspector Denny Martínez, Dtgdo Héctor Zarraga, Agte Joseph Mata y Agte Engelbert Montes, adscritos a la Brigada de Operaciones Especiales de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, dejan constancia de que encontrándose en labores de patrullaje recibieron reporte vía radiofónica de que en el Distribuidor Valle Hondo se había iniciado una persecución de dos ciudadanos involucrados en el Robo de una camioneta marca chevrolet, placas 94K-JAB por parte del C/1ero Javier Suárez, vista de tal información se dirigieron hacia el lugar en donde efectivamente visualizaron al C/1ero Suárez quien tenía sometido a uno de los ciudadanos y les indicó que el segundo de ellos había saltado la cerca que colinda con la Urb. Divina Pastora por lo que el resto de los funcionarios procedieron a saltar la misma para continuar así con la persecución visualizando a un sujeto que salía en veloz carrera por una de las quebradas de la zona a quien al dársele la voz de alto levantó sus manos exclamando que se rendía y lanzando algo hacia el suelo lo que al acercarse la comisión resultó ser un Arma de Fuego marca Amadeo Rossi tipo revolver cañón corto, razón por la cual proceden a detenerlo y trasladarlo junto con el Arma hacia donde se encontraba el otro detenido, una vez allí se encontraba junto con el detenido el ciudadano Jesús Alexsei Lee Linarez, quien se identificó como propietario de la camioneta e indicó que mientras estaba detenido el semáforo del Distribuidor Valle Hondo los dos sujetos detenidos lo abordaron portando uno de ellos arma de fuego con la cual bajo amenazas de muerte lo obligaron a agacharse y así abordar ellos la camioneta siendo que a pocos momentos de ser arrancada por estos se activó el dispositivo de seguridad electrónico y la misma se apagó por lo que los sujetos salieron del vehículo en veloz carrera siendo observados por los demás conductores de los cuales uno de ellos dio aviso a un policía motorizado que pasaba por el sector y que era el que tenia aprehendido al primer ciudadano, se hace procedente dictar sentencia condenatoria en su contra por hallarlos culpables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1,2,3 del Código Penal, calificación esta que fue solicitada por la Fiscalia de conformidad con el Artículo 350 del COPP y a la cual este Tribunal Mixto esta de Acuerdo.
En cuanto a la culpabilidad de los acusados OMAR ALEXANDER LOPEZ DURAN y JESUS ANTONIO ALDANA, plenamente identificados en autos, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, considera este Tribunal que quedó demostrada la misma a través de:
• El análisis de la declaración del ciudadano Jesús Alexei Lee Linarez, quien a pesar de su evidente estado de nerviosismo pudo reconocer a los sujetos que el día 31/08/07 habían cometido un robo en perjuicio de el, señaló que el sujeto portador del arma de fuego lo amenazaba de muerte mientras que su acompañante se apoderó de la camioneta que en ese momento cargaba, dándose los mismos a la fuga en veloz carrera y que tal hecho ocurrió en el Distribuidor de Valle Hondo, Cabudare.
• Adminiculando tal deposición al contenido de las declaraciones de los funcionarios C/1ero Javier Suárez, Sub-inspector Denny Martínez, Dtgdo Héctor Zarraga, Agte Joseph Mata y Agte Engelbert Montes, quienes describieron en forma conteste que la aprehensión de los acusados OMAR ALEXANDER LOPEZ DURAN y JESUS ANTONIO ALDANA, plenamente identificados en autos se efectuó en la Urb. Divina Pastora cerca del Distribuidor Valle Hondo, donde ocurrieron los hechos.
• Asimismo estimó este Tribunal Mixto la determinación de la culpabilidad de los acusados, de las siguientes circunstancias probadas en el transcurso del debate: que los sujetos perpetradores del robo objeto de esta causa (tal como informara al Tribunal el agraviado en su oportunidad); que el sujeto portador del arma fue quien lo amenazaba de muerte mientras que el acompañante se apoderó de la camioneta que cargaba el ciudadano Jesús Alexei Lee Linarez; que desde el momento en que se consumó el hecho punible objeto de la presente hasta el instante en que la comisión policial aprehende a los sujetos que le habían perpetrado el robo habían transcurrido pocos minutos (tal como lo informó el agraviado); que los funcionarios aprehensores dieron captura a los acusados cerca donde se cometió suceso, a pocos minutos de haberse cometido.
En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpables a los acusados OMAR ALEXANDER LOPEZ DURAN y JESUS ANTONIO ALDANA, plenamente identificados en autos, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 Numerales 1,2 Y 3 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Establece la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para el autor de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tiene una pena de presidio que oscila entre nueve (9) a diecisiete (17) años, cuyo término medio es de trece (13) años, pena a la que se efectúa la rebaja de un (01) año en lo que respecta al ciudadano OMAR ALEXANDER LOPEZ DURAN por ser este Primario, de conformidad con el Artículo 74 numeral 4 del Código Penal, quedando la misma en Doce (12) Años de presidio y en lo que respecta al acusado JESUS ANTONIO ALDANA, de Trece(13) años de presidio por tener este antecedentes penales y causa por el Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Penal, por el delito de Robo Agravado.
En consecuencia efectuada la sumatoria correspondiente y en ejercicio de la soberanía del Juez sentenciador para efectuar las rebajas correspondientes por aplicación de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, resulta como pena definitiva a imponer al acusado OMAR ALEXANDER LOPEZ DURAN (suficientemente identificado en autos) por ser este Primario, quedando la misma en Doce (12) Años de presidio y en lo que respecta al acusado JESUS ANTONIO ALDANA, (suficientemente identificado en autos) de Trece(13) años de presidio por tener este antecedentes penales y causa por el Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. En lo que respecta al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego adicionado por el Ministerio Público al acusado OMAR ALEXANDER LOPEZ DURAN (suficientemente identificado en autos) este Tribunal Mixto lo absuelve tomando en consideración el Principio In Dubio Pro Reo, por cuanto en el debate no quedó demostrado a quien correspondía el Arma toda vez que inicialmente se le atribuía al otro acusado, existiendo contradicciones al respecto, no demostrando el Ministerio Publico tal delito es por lo que este Tribunal Mixto por Unanimidad Absuelve al ciudadano OMAR ALEXANDER LOPEZ DURAN (suficientemente identificado en autos) del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y así se decide.
En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera a los acusados al pago de las costas procesales, por haber hecho uso de la Defensa Pública Penal que denota su estado de pobreza, así como el derecho de Tutela Judicial efectiva que le asiste, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano OMAR ALEXANDER LOPEZ DURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.340.027, a Doce (12) Años de presidio, más las accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal por ser este Primario, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y lo Absuelve del Delito de Porte Ilícito De Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JESUS ANTONIO ALDANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.444.237 a cumplir la pena de Trece (13) años de presidio más accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: EXONERA a los ciudadanos OMAR ALEXANDER LOPEZ DURAN y JESUS ANTONIO ALDANA, plenamente identificados en autos, del pago de las costas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día siete (07) de Julio de 2008, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública, el día diez (10) de julio de 2008, a las 11:45 de la mañana.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
|