REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de Julio de 2008 Años 198° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2007-012946

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, A OBJETO DE OIR AL ACUSADO.

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Berlia Gil
IMPUTADO: YORMAN PASTOR ALVAREZ GONZALES, titular de la cedula de identidad Nº 19.883.934, de 20 años de edad, soltero, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en la calle 04 entre carreras 02 y 03 casa nº 176, Barrio Los Naranjos de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cristina Coronado
DEFENSA PRIVADA: Abg. Ramon Ereu

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 17 de Julio de 2008, en la cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo goza de una medida cautelar sustitutiva a la libertad y en fecha 16 de Julio de 2008 se recibió ante este despacho oficio Nº 730 de la Unidad Motorizada, en el cual consta que el acusado se encontraba violando dicho medida cautelar de arresto domiciliario; anexando el acta policial.-

En fecha 17 de julio de 2008 siendo las 10:33 AM, se constituye el Tribunal de Juicio N° 01, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, la Secretaria de Sala Abg. Berlia Gil Rivero y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto la Juez Profesional se aboca al conocimiento de la causa. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. Cristina Coronado, y el imputado YORMAN PASTOR ALVAREZ GONZALEZ, CI: 19.883.934, de 20 años de edad, estado Civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en la calle 04 entre carreras 02 Y 03 casa N° 176, Barrio Los Naranjos de esta ciudad, previo traslado de comandancia, la Defensa Privada Abg. Ramón Ereu. La Juez da inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. La Juez impone al imputado, YORMAN PASTOR ALVAREZ GONZALEZ del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: yo tenia cita a las siete iba para el Terminal para pedirle plata a mi papa para ir al hospital y ahí me agarraron los policías yo les mostré la notificación y la cita del examen y los policías me dijeron nada móntate y me llevaron para comandancia. es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: solicito le sea impuesta a mi defendido de la medida Cautelar de conformidad con el articulo 256 como lo es la presentación, por cuanto mi defendido ya tiene 8 meses detenido, solicito el traslado de mi defendido a la medicatura forense a fin de que sea evaluado el estado de salud de mi defendido, por lo que solicito se acordada una medida de Presentación.- es todo”. Acto seguido, el Fiscal 2° del Ministerio Público, expone: solicito se mantenga la medida de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por el estado de salud del imputado, solicito copia del expediente que riela al folio 10 de la presente causa. Es todo”.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Una vez escuchada la manifestación del imputado de autos, pudo verificarse que, media una causa que justifica acordar la solicitud de la defensa, esto es la sustitución de la medida de detención en su propio domicilio por la medida de presentación periódica ante la taquilla de presentaciones del circuito judicial penal del Estado Lara cada 15 días y la prohibición de acercarse a la victima, de acuerdo al articulo 87 ordinal 5 Y 6 y 92 ORDINAL 13 de la Ley Orgánica Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, esto en razón de garantizar el derecho a la salud dispuesto en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto informo que periódicamente debe estar asistiendo a consultas medicas motivada a que padece del virus del VIH, y viene cumpliendo con la medida de detención domiciliaria desde el día 09 de Diciembre 2007
En consecuencia, para garantizar el derecho a la salud del acusado de autos, como que el mismo se mantenga sometido al proceso penal se acuerda la sustitución de la medida de detención domiciliaria ,por las medidas de Presentación cada 15 días por ante la URDD penal, y la prohibición de acercarse a la victima.- Así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Se acuerda sustituir al imputado YORMAN PASTOR ALVAREZ GONZALES, ya identificado, la medida decretada de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por las previstas en los artículos 87 ordinal 5 y 6 y 92 ordinal 13 consistentes en la prohibición al acusado de acercarse a la victima y medida cautelar de presentación periódica ante la taquilla de presentaciones del circuito judicial penal del Estado Lara cada 15 días. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE