REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Año 198º Y 149º
Barquisimeto, 30 de JULIO del 2008.


ASUNTO: KP01-P-2006-000295.-

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 08-04-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el Tribunal observa:

- El Tribunal de Control nro. 06 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 04 de agosto de 2006, acuerda Auto de Apertura a Juicio en el presente asunto.

- En fecha 05 de octubre de 2006, acuerda fijar selección de escabinos de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Que en fecha 15 de noviembre de 2006, se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1 para realizar Sorteo para Selección de Escabinos, con la presencia del al Fiscalía 20 del Ministerio Publico.

- En fecha 18 de enero de 2007 por cuanto los candidatos a escabinos no cumplen con los requisitos exigidos por la ley se acordó fijar sorteo extraordinario para la selección de escabino para el día 01/02/07.


- En fecha 01 de febrero de 2007 se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1 en la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de realizar la Selección de Escabinos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Adjetiva Penal compareciendo la defensa publica, la Fiscalía 20 del Ministerio Publico.

- Por auto de fecha 02 de marzo de 2007 este Tribunal de Juicio acordo la Constitución del Tribunal Mixto para el dìa 20 de marzo de 2007.

- En fecha 20 de marzo de 2007 oportunidad fija para la constitución del Tribunal Mixto comparece el candidato a escabino VICENZINA PASSARELLI , comparece la defensa publica y la Fiscal 20 del Ministerio Publico, no comparecen los demàs candidatos a escabinos por lo que se difiere el acto la celebración del acto para el dìa 12 de abril de 2007.

- En fecha 12 de abril de 2007 oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Mixto se excusa la candidata a escabino VICENZINA PASSARELLI, por cuanto es escabino en el asunto penal Nº P-01-271 con el Tribunal de Juicio Nº 6, y el candidato a escabino ANGEL GONZALEZ, quien presenta escusa por enfermedad de parkinson, comparece la defensa publica, en razon de lo cual se acordo fijar nuevo sorteo extraordinario para el dìa 02/05/07, oportunidad en la cual se llevo a cabo acto de sorteo extraordinario con la presencia de la Fiscalìa 20 del Ministerio Publico, la Defensa Publica.

- En fecha 19 de junio de 2007 este Tribunal de Juicio acordo fijar oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto para el día 31 de julio de 2007, oportunidad en la cual hizo acto de presencia el candidato a escabino Juan Carmelo Sanchez quien presento escusas por haber sido escabino en el pasado, no comparecen los demas candidatos a escabinos por lo que se difiere el acto para el dìa 31/10/2007.

- Por AUTO DE FEHCA 05/12/2007 se acuerda fijar para el día 13-12-2007 para la Constitución del Tribunal Mixto.

- En fecha 13-12-2007, comparece al acto de Constitución del Tribunal Mixto el candidato a escabino LENNY CAMACARO, quien se escuso en virtud de tener relaciòn de amistad con uno de los acusados, tambien comparecio el candidato a escabino LUIS COLMENAREZ quien quedo exonerado por presentar constancia medica, quedando preseleccionado el candidato a escabino LISETH GUERRERO, por cumplir con los requisitos de ley, por lo que se acordó notificar al resto de los candidatos a escabinos difiriendo el acto de constitución del Tribunal mixto para el día 26 de febrero de 2008.-

- En fecha 26 de abril de 2008 oportunidad fijada para la constitución del tribunal mixto se deja constancia que la ciudadana LISETH GUERRERO candidata preseleccionada fue atracada y a la ciudadana Medez la intentaron robar por lo que la defensa publica objeto su imparcialidad, motivo por el cual este Juzgado acordó la audiencia para la Constitución del Tribunal Unipersonal de conformidad con el último aparte del articulo 164 del Código Organico Procesal Penal.-

- Que en fecha 08-04-08, constituido el Tribunal, los acusados de autos manifiestaron su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, fijándose juicio oral y público para el día 30-07-08, en atención al contenido de los artículos 2,3, 26 y 257 del texto constitucional, acuerda impone a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to a lo cual los acusados solicitaron cada uno por separado ser juzgado por Juez Unipersonal.

Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando el acusado ha manifestado en autos, el deseo de que se le juzgue por el Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias n° 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2006-000295, donde aparece como acusado el ciudadano: REINALDO GUTIERREZ DURAN Y JHONNY JOSE CANTOR RAMOS, identificados en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se ordena la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal de manera inmediata, en atención del contenido del artículo 257 Ejusdem.-

TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase



LA JUEZA DE JUICIO NRO. 01

ABOG. WENDY AZUAJE