REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de JULIO de 2.008 Años 198° y 149°


ASUNTO: KP01-P-2006-003992.-

NOMBRE DE LA JUEZA: Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.
SECRETARIA: Abg. Ester Camargo.
ACUSADO: DOUGLAS ABRAHAN LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.115.193, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio el Paraíso vía el coriano 2, sector 3, vereda 3, casa Nº G-38, a dos cuadras de la escuela Barquisimeto del Estado Lara.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
FISCALIA TERCERA Y DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido del oficio nro. 920-08 de fecha 05 de junio de 2008 remitido a este despacho por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 05 de junio de 2008, es recibido oficio nro. 920-08, remitido a este despacho por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, en el cual consta copia certificada de acta de defunción del acusado DOUGLAS ABRAHAN LOZADA de autos, dando respuesta a la solicitud presentada a la referida dependencia en fecha 20-05-2008 por este Tribunal Judicial Penal del Estado Lara, en oficio Nº 7040, en la cual solicita remisión de copia certificada de acta de defunción del ciudadano: DOUGLAS ABRAHAN LOZADA.-

SEGUNDO: Siendo que de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del ciudadano DOUGLAS ABRAHAN LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.115.193, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio el Paraíso vía el coriano 2, sector 3, vereda 3, casa Nº G-38, a dos cuadras de la escuela Barquisimeto del Estado Lara., el cual guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público de la comisión de los delitos de : ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

TERCERO: Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano DOUGLAS ABRAHAN LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.115.193, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio el Paraíso vía el coriano 2, sector 3, vereda 3, casa Nº G-38, a dos cuadras de la escuela Barquisimeto del Estado Lara, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano: DOUGLAS ABRAHAN LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.115.193, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio el Paraíso vía el coriano 2, sector 3, vereda 3, casa Nº G-38, a dos cuadras de la escuela Barquisimeto del Estado Lara, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado.- Notifíquese a las partes, a la Víctima y a los familiares del acusado-occiso.- No se remite el asunto al Archivo Judicial por cuanto existen otros acusados en la presente causa.- Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,


ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.