REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000029
Visto el escrito suscrito por el Abogado LENIN MORLES MARTINEZ, con su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Debe motivar esta Juzgadora previo a entrar a considerar el petitorio fiscal, las razones por las cuales decide, por auto separado, omitiendo el trámite establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no con ello violentando lo previsto en los artículos 118, 119 y específicamente el ordinal 7mo del artículo 120 Ejusdem, toda vez que de la revisión exhaustiva de la solicitud que hace el Ministerio Público de sobreseimiento de la presente causa, quien decide observa que en beneficio de la víctima y por celeridad procesal el pronunciamiento que a continuación se explanará, y en los términos en los cuales se emitirá, es susceptible y procedente en derecho sin la realización de la audiencia a que se contrae el mencionado artículo 323 del texto adjetivo penal, Y ASI SE DECIDE.-
DE LOS HECHOS
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 07/01/2007, por funcionarios adscritos a la Zona Policial , Comisaría Nº 02, “Barrio Nuevo” de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes encontrándose patrullando, específicamente en la carrera 15 con calle 45, escucharon varias detonaciones, presumiendo que fueron cometidas por arma de fuego, siguiendo el recorrido cuando se dio cruce hacia la 16 con 45 se visualizó un vehículo marca CHEVROLET BALIZER, color GRIS, placa PAJ-50F, el cual iba a exceso de velocidad, originándose una persecución dándole captura a la altura de la carrera 13 con 47, solicitándole al que se detuviera, y se estacionara del lado derecho visualizando que del referido vehículo bajaban 4 individuos indicándole a los mismos que mostraran a la Comisión policial todos los objetos que portaban, negándose uno de estos, indicado que no seria revisado porque él solo se divertía, uno de estos individuos portaba un arma tipo revolver marca SMIT, color GRIS, cacha de madera, Serial MASA 85067, serial de cacha R-25688, acto seguido se procedió a informarle a los ciudadanos que se le iba a realizar una inspección del vehículo, no encontrándose nada criminalistico, seguidamente se procedió a indicarle los derechos Constitucionales y se procedió a solicitarle a los ciudadanos su identificación personal, siendo posteriormente detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.
Para decidir la solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien una ve estudiada los recaudos que comprenden la presente causa, se evidencia la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal sin embargo no puede atribuírsele a los ciudadanos imputados por cuanto se evidencia de las actas que quien portaba el arma ya descrita era del ciudadano URBINA SIMON ANTONIO, aunado al hecho de que dicho ciudadano no portaba el porte del arma correspondiente del arma en cuestión, en virtud de que en fecha 03/12/2005 según denuncia , le fue robado el vehiculo ut supra siendo el porte ilícito de arma de fuego un delito personalísimo mal podría imputársele a los ciudadanos imputados, resultando en consecuencia legalmente procedente la Solicitud fiscal de Sobreseimiento a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los Veintidós (22) días del mes de Julio del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 08
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA