REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005664
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 15 de Mayo de 2008 ciudadanos adscritos a la Comisaría de Quibor dejan constancia que siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, encontrándose en recorrido por la vía Cuara específicamente por el Barrio el Rincón del Tinajero, cuando una ciudadana les hace señas para que se detengan, la cual presentaba una herida en los labios informándole a los funcionarios que había sido agredida físicamente por un ciudadano que se encontraba aproximadamente a 10 metros del lugar, trasladándose con la ciudadana donde se encontraba el ciudadano, y al identificarse como funcionarios policiales le indicaron que seria objeto de una inspección corporal sin encontrar nada de interés criminalistico. Una vez trasladado a la comisaría dicho ciudadano quedó identificado como OMAR ANTONIO GAMBOA CI: 7.461.951, de 53 años de edad, nacido en fecha En El Tamboral, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio El Tinajero, vía Cubiro, vía principal, casa de adobe, a 150 metros del negocio “Venespaña” (restaurante), teléfono: 04245029126.

En fecha 20-05-2008 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se decretó Procedimiento Especial previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se declaro Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia y se Impuso al imputado Medida Cautelar, las del ordinal 5º) Prohibición de acercarse a la víctima y 6º) Prohibición de hostigamiento, y la del artículo 91 ordinal 3° en relación con la del artículo 92° numeral 7° ejusdem, se libró oficio a la casa de la mujer para que el imputado acuda a oír charlas de sensibilidad en relación al maltrato de las mujeres.

En fecha 12-06-08, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano GAMBOA OMAR ANTONIO por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En el día 10-07-08, este Tribunal de Control Nº 8, se constituyó, a fin de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que previa admisión de los hechos por parte del imputado, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante las actas procesales, se considera que los mismos configuran el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pues de la Denuncia formulada por la ciudadana MARIA PERFECTA SILVA LUCENA se desprende que OMAR ANTONIO GAMBOA, la agarró a golpes con los puños.
Estos hechos comprenden el tipo penal descrito en la definición de Violencia Física y Violencia Psicológica establecida en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, considerándose como tales, el daño o sufrimiento físico a una mujer, además del daño emocional el cual no deja huellas visibles pero sus consecuencias perjudiciales a nivel personal son incalculables socialmente. En el presente caso, de los elementos que obran en autos se refleja la ocurrencia de una herida en los labios, lo cual constituye un perjuicio a la salud física de la mujer. Se trata pues de un hecho punible que tiene prevista una pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita.
Obsérvese también, de la denuncia de la víctima que la persona que le ocasionó la lesión es el imputado de autos ciudadano OMAR ANTONIO GAMBOA, por lo que dicho elemento hace estimar su autoría en la perpetración del delito que se le imputa.
Ahora bien, habiendo oído la manifestación libre que hiciera éste, admitiendo los hechos y las pruebas por los cuales el Ministerio Público lo acusa, y asumiendo formalmente su responsabilidad en los mismos, es decir, los delitos antes indicados, los cuales tienen prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público; este Tribunal considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, teniendo en cuenta el quantum de la pena prevista para estos delitos, es decir, de seis a dieciocho meses, y que el período de régimen de prueba no podrá ser inferior a Un año ni superior a Dos, conforme a lo establecido en el artículo 44 ejusdem, se considera procedente que el plazo del régimen de prueba tenga una duración de UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir una serie de condiciones impuestas por este Tribunal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 8, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano GAMBOA OMAR ANTONIO por el lapso de Un (01) año, Y se le imponen las condiciones establecidas en el art. 44 ordinal 1º del COPP, residir en la dirección aportada al proceso, debe notificar al tribunal el cambio de dirección, y artículo 91 ordinal 3º Imponer cualquier otra medida, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente entonces de acuerdo al artículo 92 ordinal 7mo de la Ley Orgánica especial, se acuerda Imponer al presunto agresor la obligación de asistir al Taller de Violencia de Genero Contra La Mujer es un taller de sensibilidad en materia de violencia contra la mujer, a realizar en el piso 6 Dirección de Prevención del Delito adscrita al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y se mantienen las medidas contenidas en los artículos artículo 93 ordinal 5º y 6º de la Ley Especial las cuales consisten en prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución en su contra. Para la supervisión del Régimen de Prueba se designa a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien lo designara y deberá informar cada tres meses al Tribunal sobre el cumplimiento. LIBRESE OFICIO A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO al Sistema Penitenciario para que designe un Delegado de Prueba para la supervisión del régimen de prueba del ciudadano GAMBOA OMAR ANTONIO y REMITASE copia certificada de la decisión.
El dispositivo de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia por lo que todas las partes quedaron debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Julio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS



SECRETARIA