REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de Julio del 2.008 Años 197° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2007-003327.

Vistos los escritos que cursan a los folios Treinta y Uno (31) y Treinta y Cuatro (34), de la presente causa suscritos por la Defensora Publica Abg. Verónica Ramos Chacón, en donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, que recae sobre su defendido actualmente, por una menos gravosa que designe el Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa:

Con fecha 28/06/2007, se realizo la audiencia de presentación por parte del Ministerio Publico, ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 en donde le fue impuesta al acusado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral 3, como lo es la presentación periódica cada Quince (15) días, por el delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Que el imputado ha venido cumpliendo con la Medida que le fuera impuesta por el Tribunal es su debida oportunidad. Que ya ha pasado mas de Un (01) año en que le fue acordada dicha medida, demostrándose así que el imputado se encuentra ligado al proceso y tiene interés en la culminación del mismo, aunado a que el mismo no posee conducta predelitual.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera procedente la Ampliación de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días por ante taquilla de Presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem. Manteniéndose de esta manera las demás medidas que recaen actualmente sobre el imputado Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;

UNICO: Se acuerda Ampliar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Quince (15) días, que pesa en contra del ciudadano Francisco Arsenia Mollejas Quiroz, plenamente identificado en autos, por las de Presentación Periódica de cada Treinta (30) días a partir del recibo de la respectiva notificación, por ante taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem. Manteniéndose de esta manera las demás medidas que recaen actualmente sobre el imputado.

Dado en Barquisimeto, a los Tres días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Publíquese, Regístrese, Cúmplase y Notifíquese a las partes de lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 7

Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.