REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL 7

Barquisimeto, 29 de julio de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO Nº KP01-S-2004-023277

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Abogada NANCY VERONICA PEREZ GALINDO, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio de la circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha 28 de junio de 1999, mediante averiguación de la comision policial, en virtud de denuncia por llamada telefonica indicando que un ciudadano se encontraba herido, trasladandose la comision policial hasta el lugar, entrevistaron a una persona y esta indico que el herido había sido trasladado hasta el ambulatorio rural de Bobare, los funcionarios realizaron una inspeccion encontrado una escopeta calibre 16, de fabricación casera sin serial aparente, con la que presuntamente el herido habia accionado el arma en su contra según indicacion de testigos. Luego se trasladaron al Ambulatorio Rural de Bobare, en donde informaron que el herido respondia al nombre de JOSE RAFAEL GUASIMUCARO, quien presento herida por arma de fuego en región toraxica.

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, siendo que ha trascurrido más del tiempo establecido en la ley para los efectos de la prescripción y tomando en cuenta que no ha ocurrido ninguno de los supuestos de interrupción señalados en el art. 110 del Código Penal, se determina que la presente acción penal, se encuentra prescrita y por tanto extinguida.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control Nº 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, a favor de: IMPUTADO DESCONOCIDO. Notifíquese a la victima (JOSE RAFAEL GUASIMUCARO) de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público indicando Numero de Expediente F-423.441. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ.
El Secretario.

PJRV/achd