REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Julio de 2.008
Años 18° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-007795.-
Visto el escrito, interpuesto por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, en donde solicita se Acuerde Mandato de Conducción, en contra del ciudadano Castillo Munelo Luís Alexander, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.697.273, residenciado en la Calle San Pedro, entre calles El Carmen y Lidice, de la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara. Ante la imposibilidad de lograr su comparecencia ante el despacho Fiscal, a los fines de ser impuesto de su calidad de imputado, en la cusa Fiscal signada con el numero 13-F2-784-08, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas. Por disposición del articulo 125 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud que hace de conformidad con el artículo 310 ejusdem.
En relación a lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, acuerda MANDATO DE CONDUCCION, en contra del ciudadano Castillo Munelo Luís Alexander, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.697.273, residenciado en la Calle San Pedro, entre calles El Carmen y Lidice, de la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara. Por lo que se ordena que el referido ciudadano sea conducido por la fuerza publica en forma inmediata ante la sede de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, comisionándose a tales efectos al Comando General la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Quien deberá coordinar con la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico el día, mes y hora de la referida conducción. Todo de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Publico y Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,