REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 7
Barquisimeto, 29 de Julio de 2008 Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2006-4686
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Abogada LUCIA ANZOLA, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio de la circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente asunto se inició en fecha 08 de febrero de 1997, en el CICPC bajo el numero E-8277115, por denuncia formulada por la victima EDIBERTO RIVERO, donde expuso que ese mismo día se encontraba saliendo de su vehiculo estacionado en la calle 30 entre carreras 31 y 32, cuando se le acercaron dos sujetos uno de los cuales lo amenazo con arma de fuego, despojandolo de su vehiculo.
Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 460 del Codigo Penal entonces vigente, por cuando no existen suficientes elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados como responsables de este delito, siendo que han trascurrido mas de ocho años desde que se perpetro este hecho punible por lo que resulta razonablemente dificil realizar diligencias nuevas para la obtencion de nuevos elementos. Por otra parte en relacion al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el art. 358 del Código Penal vigente para la epoca que se perpetro el delito, se observa que la accion penal que deriva del mismo se encuentra evidentemente preescrita y por lo tanto extinguida, ya que el tiempo trascurrido sobrepasa el limite de 3 años previsto en el art. 108 del Código Penal (antes de la reforma).
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Además de que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal respecto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de NAPOLEON REINOSO ROGER SALAZAR y ALBERTO CAMACHO. Notifíquese a la victima (Heriberto Rivero) de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público, indicándole el N° 2177, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
Juez de Control Nº 7
PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
EL Secretario
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