REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL N° 7
Barquisimeto, 29 de julio de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO Nº KP01-P-2006-002584
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Abogada NANCY VERONICA PEREZ GALINDO, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio de la circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 13 de junio de 1990, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano TORRES JESUS MARIA, en contra de la ciudadana Reina Colmenares, quien indico que esta ciudadana bajo amenaza de muerte con arma blanca, lo despojaron de un vehiculo marca cheverolet, marca malibu, un reloj y la cantidad de mil cien bolivares en efectivo, el vehiculo fue abandonado en el sector conocido como el Rodeo, Intercomunal vía Baruisimeto-Quibor de esta ciudad.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, siendo que ha trascurrido más del tiempo establecido en la ley para los efectos de la prescripción y tomando en cuenta que no ha ocurrido ninguno de los supuestos de interrupción señalados en el art. 110 del Código Penal, se determina que la presente acción penal, se encuentra prescrita y por tanto extinguida.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control Nº 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a: COLMENAREZ REINA GREGORIA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.552.292. Notifíquese a la victima (JESUS MARIA TORRES, titular de la cedula de identidad N° 1.887.130) de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público indicando Numero de Expediente 2331. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ.
El Secretario
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