REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL N° 7

Barquisimeto, 29 de julio de 2008 Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-1999-002529

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Abogada LUCIA ANZOLA, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio de la circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente asunto se inició en fecha 17 de diciembre de 1998, mediante denuncia formulada por JUAN CABRERA CASTAÑEDA representante de la victima, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO VALERA PARRAS, indicando este señor tenia 6 meses en la empresa fungiendo la función de vendedor y cobrador de la compañía donde trabajaba, resulta que el cobrara el efectivo y lo depositaba en cheques a su cuenta, del banco mercantil (la misma esta cancelada), cheques estos que nunca pudieron hacerse efectivos por que la cuenta se encontraba sin fondos.

Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de APROPIACION INDEBIDA y EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, tipificado en el Artículo 470 del Código Penal y 494 del Código de Comercio, consta en el asunto que las partes celebraron un acuerdo Reparatorio, siendo que desde la ultima actuación celebrada Han trascurrido un lapso de 5 años, mas 8 mese y 20 días, tiempo este que supera al lapso de prescripción de tres años previsto para los delitos en que resultaron precalificados los hechos investigados, solicitando de conformidad a lo establecido en el art. 318 ordinal 3° el SOBRESEIMIENTO de la causa.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ciudadano RAFAEL ANTONIO VALERA PARRA, Notifiquese a la victima (JUAN CABRERA CASTAÑEDA). líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público, indicándole el N° 2253, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

Juez de Control Nº 7

ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ


EL Secretario