REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA



ASUNTO: KP01-P-2003-000679.-


Barquisimeto, 02 de Julio del 2008 Años 197° y 148°



DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-



En fecha 30 de Junio del 2005 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano FRANKLIN ORLANDO RIVERO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.847.444, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El 30/11/05 se celebra audiencia preliminar, en la que el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, atribuyendo al precitado ciudadano la comisión del punible antes citado y solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.

El imputado en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, una vez admitida la acusación por éste despacho judicial, se acogió a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ratificando su defensa la proposición hecha.

Finalizada la audiencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de Dos (02) años el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 09 de enero de 2006, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación del T.S.U. Rivero Linarez Franklin Orlando como Delegado de Prueba asignado al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al prenombrado ciudadano.

El día 21 de abril de 2008 el Delegado de Prueba asignado al probacionario presentó Informe de Conducta de Finalización, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.

Recibida la presente causa este Juzgador procedió a su revisión, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FRANKLIN ORLANDO RIVERO LINAREZ, ampliamente identificado en autos, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.


DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al FRANKLIN ORLANDO RIVERO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.847.444, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la consecuente EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del citado texto adjetivo, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 30/11/05, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa al Archivo Judicial una vez fenecido el lapso de Apelación respectivo. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ

LA SECRETARIA.