REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007307
ASUNTO : KP01-P-2008-007307
Corresponde a este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Lara resolver sobre la solicitud Orden de Arresto Transitorio, en contra del ciudadano JONNY RAFAEL LEON, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita a este Tribunal se decrete Orden de Arresto Transitorio en contra del ciudadano CESAR MIGUEL COLMENAREZ RAMOS Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.261.126, 38 años de edadm domiciliado en Barrio Union carrera 8 entre 15 y 16 Barquisimeto Estado Lara, a quien la ciudadana LOLIMAR BARRADA ROJAS Titular de la cédula de identidad Nª 13.543.556, interpuso denuncia en su contra.
El representante de la Vindicta Pública solicita dicha orden en virtud de que a su criterio se encuentra llenos los requisitos establecidos en el artículo 92 orinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Observa este Tribunal que de la revisión del escrito remitido por la representación fiscal como fundamento de su solicitud, se constato que en fecha 13 de Mayo del año en curso fue impuesto ante la Fiscalía del Ministerio Público MEDIDA DE PROTECCION evidenciándose una violacion de la medida impuesta al manifestar la denunciante que el agresor a continuado el acoso y amenazas, llevándose a su menor hijo sin consultarle,
Ahora bien, por cuanto de la denuncia presentada por la mujer agredida ademas de evidenciarse incumplimiento de la medida decretada por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito, y dado que de la denuncia presentada se evidencia la comisión de un hecho punible del previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que existen elementos para estimar que el ciudadano , es presuntamente, autor o participe responsable de los hechos objetos de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad del delito y a la pena que podría llegar a imponerse, sino también a la posible actividad del mismo tendientes a la obstrucción del sistema de administración de justicia, que afecta el derecho de tutela judicial efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima de esta causa, siendo procedente y ajustado a derecho DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, en contra del ciudadano CESAR MIGUEL COLMENAREZ RAMOS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.261.126, puede ser localizado en BARRIO UNION CARRERA 8 ENTRE 15 Y 16 BARQUISIMETO ESTADO LARA, conforme a lo establecido en los artículos 90 y 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y consecuente Orden de Arresto Transitorio y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO DEL AGRESOR, por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, al ciudadano CESAR MIGUEL COLMENAREZ RAMOS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.261.126, puede ser localizado en BARRIO UNION CARRERA 8 ENTRE 15 Y 16 BARQUISIMETO ESTADO LARA, conforme a lo establecido en los artículos 90 y 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y consecuente Orden de Arresto Transitorio, conforme a lo establecido conforme a lo establecido en los artículos 90 y 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez lograda la aprehensión, debiendo cumplir con tal arresto transitorio en la COMANDANCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES por el lapso de cuarenta y ocho horas por lo que de ser mantenido por un tiempo mayor se considerara una Privación Ilegitima de libertad Cúmplase. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Control N° 05
La Secretaria
Abg. Alicia Olivares Melendez
|