REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007285
ASUNTO : KP01-P-2008-007285

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 22 de Marzo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

IDENTIFICACION DE LAS ACUSADAS

CECILIA ROSA APÓSTOL ALVARADO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, cédula de identidad N° 25.147.059, Fecha de Nacimiento 27-04-87, soltera, de 21 años de edad, hija de Flor María Alvarado, residenciada en el Caserío Algari, vía a Bobare Sector Tinajita de esta ciudad; debidamente asistida por la Defensora Pública Penal YOLEIDA RODRÍGUEZ con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 24 y 25 Edificio Nacional, piso 05 de esta ciudad y ZENAIDA MARÍA ALVARADO APÓSTOL de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 20.672.475, Fecha de Nacimiento 24-10-83, soltera, de 24 años de edad domiciliada en La Puerta de Bobare casa S/N, carretera vía Falcón

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 16 de diciembre de 2005 comparece a la sede de esa Fiscalía la ciudadana PEÑA ROSALES ROSA ALBINA cédula de identidad N° 13.268.677, cocinera, soltera, de 33 años de edad, Fecha de Nacimiento 02-05-71, de oficios del hogar, domiciliada en el caserío Algarí vía Bobare Sector Tinajita, kilómetro 11 de esta ciudad, madre de la adolescente MARÍN PEÑA DIONICIA ALBINA de 14 años de edad, cédula de identidad
N° 24.325.417, estudiante, soltera, a fin de denunciar a la ciudadana CECILIA AGOSTA y ZENAIDA ALVARADO y en consecuencia expone que el día miércoles 13-12-05 siendo aproximadamente a las 03:00 de la tarde en la vía pública, agredieron físicamente a su hija con los puños, las uñas y los dientes, que ellas siempre han tenido problemas. Una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento del hecho, ordena el INICIO DE LA INVESTIGACIÓN y la practica de las diligencias pertinentes para su esclarecimiento, demostrándose que el adolescente MARÍN PEÑA
DIONICIA ALBINA sufrió lesiones que ameritaron menos de veinte días
para su curación, no quedándole secuelas ni cicatrices visibles

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES , asì como las pruebas ya que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del proceso

En este estado ofrecen ambas imputadas disculpa a la victima manifestando su aceptación la ciudadana Dionisia Albina Marín Peña .

Por lo que de inmediato se procedió a imponer las siguientes Condiciones 1º residir en la dirección aportada al proceso, 2° prohibición de acercarse a la victima de por si o por interpuesta persona. Realizar cursos en el Instituto Regional de la Mujer




DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de las ciudadanas CECILIA ROSA APOSTOL ALVARADO y ZENAIDA MARIA ALVARADO APOSTOL por el lapso de 3 meses y 22 días, Y se le imponen las condiciones establecidas en el art. 44 ordinal 1º residir en la dirección aportada al proceso, 2° prohibición de acercarse a la victima de por si o por interpuesta persona. Realizar cursos en el Instituto Regional de la Mujer. Para la supervisión del Régimen de Prueba se designa a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien lo designara y deberá informar cada tres meses al Tribunal sobre el cumplimiento. LIBRESE OFICIO A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO al sistema Penitenciario para que designe un Delegado de prueba para la supervisión del régimen de prueba del ciudadano CECILIA ROSA APOSTOL ALVARADO y ZENAIDA MARIA ALVARADO APOSTOL

Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 23.06.2008

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ




LA SECRETARIA,