REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002018
ASUNTO : KP01-P-2008-002018


ADMISION DE HECHOS:

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar, en la que fue condenado el ciudadano JEANS CARLOS GONZÁLEZ PARRA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, manifestando no haber cédula, obrero, residenciado en la Urbanización La Carucieña, sector 4, vereda 23, Barquisimeto, Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JEANS CARLOS GONZÁLEZ PARRA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, manifestando no haber cédula, obrero, residenciado en la Urbanización La Carucieña, sector 4, vereda 23, Barquisimeto, Estado Lara

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El 23-02-2008 la Representación Fiscal, tuvo conocimiento del procedimiento efectuado por los funcionarios C/2do (PEL) JUAN RIVERO y Dtgdo(PEL) DARWIN MONSALVE, actuantes y adscritos a la Comisaría Policial "LA CARUCIEÑA", Zona Policial OESTE, Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, quienes informaron sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dio origen a la aprehensión del ciudadano JEANS CARLOS GONZÁLEZ PARRA así como de los objetos y evidencias incautadas, en el momento en que se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Brisas del Turbio I, sector Antonio Ricaute, y que este se encontraba en compañía de otros ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, se dieron a la fuga, logrando capturarlo a pocos metros del sitio, pero que al momento de esa.captura opuso resistencia, le observaron en la pretina del pantalón tipo mono, color negro con franjas blancas y rojas, en la parte delantera derecha, la cacha de un arma de fuego, y que en ese momento les comenzaron a lanzar objetos contundentes desde los alrededores por lo que éste ciudadano intentó nuevamente darse a la fuga, por lo que los funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar el arma de reglamento, accionándola sobre el pavimento, resultando lesionado el hoy imputado, en el tobillo derecho, con orificio de entrada sin salida, y que en el momento de la revisión corporal realizada por el Dtgdo(PEL) DARWIN MONSALVE, le fue incautada un arma de fuego tipo fascimil, color plateado de metal, con cacha de plástico color negro y entre sus partes genitales una bolsa de material sintético de color negro contentiva de 07 envoltorios confeccionados en papel blanco, sellados con tirro color beige de la sustancia denominada comunmente MARIHUANA, 13 envoltorios tipo papeleta, en material de papel de aluminio color plateado y 2 envoltorios tipo papeleta confeccionados en papel de aluminio color verde contentivos de COCAÍNA, por lo que procedieron a leerle sus derechos constitucionales e informarle el motivo de su aprehensión. A tales efectos esta representación Fiscal, ordenó practicar una serie de
experticias entre ellas la PRUEBA DE ORIENTACIÓN sobre las sustancias incautadas, la cual lúe practicada y suscrita por los Expertos Toxicólogos adscritos al CICPC, Laboratorio Regional, Sub-Delegación del Estado ;ara, cuyo PESO BRUTO fue para la sustancia contenida en los 07 envoltorios 12,2 gramos de MARIHUANA mientras que para los 15 envoltorios, 9 gramos de COCAÍNA, resultados estos que constan en el Asunto Principal de ese Tribunal, quien el 24-02-2008, acordó DECRETARLE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por encontrarse incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en pequeñas cantidades.

HECHOS ACREDITADOS
El 23-02-2008 la Representación Fiscal, tuvo conocimiento del procedimiento efectuado por los funcionarios C/2do (PEL) JUAN RIVERO y Dtgdo(PEL) DARWIN MONSALVE, actuantes y adscritos a la Comisaría Policial "LA CARUCIEÑA", Zona Policial OESTE, Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, quienes informaron sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dio origen a la aprehensión del ciudadano JEANS CARLOS GONZÁLEZ PARRA así como de los objetos y evidencias incautadas, en el momento en que se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Brisas del Turbio I, sector Antonio Ricaute, y que este se encontraba en compañía de otros ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, se dieron a la fuga, logrando capturarlo a pocos metros del sitio, pero que al momento de esa.captura opuso resistencia, le observaron en la pretina del pantalón tipo mono, color negro con franjas blancas y rojas, en la parte delantera derecha, la cacha de un arma de fuego, y que en ese momento les comenzaron a lanzar objetos contundentes desde los alrededores por lo que éste ciudadano intentó nuevamente darse a la fuga, por lo que los funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar el arma de reglamento, accionándola sobre el pavimento, resultando lesionado el hoy imputado, en el tobillo derecho, con orificio de entrada sin salida, y que en el momento de la revisión corporal realizada por el Dtgdo(PEL) DARWIN MONSALVE, le fue incautada un arma de fuego tipo fascimil, color plateado de metal, con cacha de plástico color negro y entre sus partes genitales una bolsa de material sintético de color negro contentiva de 07 envoltorios confeccionados en papel blanco, sellados con tirro color beige de la sustancia denominada comunmente MARIHUANA, 13 envoltorios tipo papeleta, en material de papel de aluminio color plateado y 2 envoltorios tipo papeleta confeccionados en papel de aluminio color verde contentivos de COCAÍNA, por lo que procedieron a leerle sus derechos constitucionales e informarle el motivo de su aprehensión. A tales efectos esta representación Fiscal, ordenó practicar una serie de
experticias entre ellas la PRUEBA DE ORIENTACIÓN sobre las sustancias incautadas, la cual lúe practicada y suscrita por los Expertos Toxicólogos adscritos al CICPC, Laboratorio Regional, Sub-Delegación del Estado ;ara, cuyo PESO BRUTO fue para la sustancia contenida en los 07 envoltorios 12,2 gramos de MARIHUANA mientras que para los 15 envoltorios, 9 gramos de COCAÍNA, resultados estos que constan en el Asunto Principal de ese Tribunal, quien el 24-02-2008, acordó DECRETARLE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por encontrarse incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en pequeñas cantidades.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES asì como las prebas ofrecidas ya que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.


En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano .en virtud de los siguientes hechos El 23-02-2008 la Representación Fiscal, tuvo conocimiento del procedimiento efectuado por los funcionarios C/2do (PEL) JUAN RIVERO y Dtgdo(PEL) DARWIN MONSALVE, actuantes y adscritos a la Comisaría Policial "LA CARUCIEÑA", Zona Policial OESTE, Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, quienes informaron sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dio origen a la aprehensión del ciudadano JEANS CARLOS GONZÁLEZ PARRA así como de los objetos y evidencias incautadas, en el momento en que se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Brisas del Turbio I, sector Antonio Ricaute, y que este se encontraba en compañía de otros ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, se dieron a la fuga, logrando capturarlo a pocos metros del sitio, pero que al momento de esa.captura opuso resistencia, le observaron en la pretina del pantalón tipo mono, color negro con franjas blancas y rojas, en la parte delantera derecha, la cacha de un arma de fuego, y que en ese momento les comenzaron a lanzar objetos contundentes desde los alrededores por lo que éste ciudadano intentó nuevamente darse a la fuga, por lo que los funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar el arma de reglamento, accionándola sobre el pavimento, resultando lesionado el hoy imputado, en el tobillo derecho, con orificio de entrada sin salida, y que en el momento de la revisión corporal realizada por el Dtgdo(PEL) DARWIN MONSALVE, le fue incautada un arma de fuego tipo fascimil, color plateado de metal, con cacha de plástico color negro y entre sus partes genitales una bolsa de material sintético de color negro contentiva de 07 envoltorios confeccionados en papel blanco, sellados con tirro color beige de la sustancia denominada comunmente MARIHUANA, 13 envoltorios tipo papeleta, en material de papel de aluminio color plateado y 2 envoltorios tipo papeleta confeccionados en papel de aluminio color verde contentivos de COCAÍNA, por lo que procedieron a leerle sus derechos constitucionales e informarle el motivo de su aprehensión. A tales efectos esta representación Fiscal, ordenó practicar una serie de experticias entre ellas la PRUEBA DE ORIENTACIÓN sobre las sustancias incautadas, la cual lúe practicada y suscrita por los Expertos Toxicólogos adscritos al CICPC, Laboratorio Regional, Sub-Delegación del Estado ;ara, cuyo PESO BRUTO fue para la sustancia contenida en los 07 envoltorios 12,2 gramos de MARIHUANA mientras que para los 15 envoltorios, 9 gramos de COCAÍNA, resultados estos que constan en el Asunto Principal de ese Tribunal, quien el 24-02-2008, acordó DECRETARLE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por encontrarse incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en pequeñas cantidades.

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:

PRIMERO: Acta Policial de fecha 22-02-2008, suscrita por los funcionarios C/2do (PEL) JUAN RIVERO y Dtgdo(PEL) DARWIN MONSALVE, actuantes y adscritos a la Comisaría Policial "LA
CARUCIEÑA", Zona Policial OESTE, Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, quienes dejaron
constancia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dio origen a la aprehensión del ciudadano
JEANS CARLOS GONZÁLEZ PARRA así como de los objetos y evidencias incautadas.

SEGUNDO: Resultado de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN suscrita por fundowano Experto Toxicólogo adscrito al Laboratorio Regional, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, Sub-Delegación, sobre las sustancias incautadas contenida en los 07 envoltorios con un peso bruto de 12,2 gramos de MARIHUANA mientras que para los 15 envoltorios, 9 gramos de COCAÍNA

TERCERO: Entrevista de la ciudadana NELLY PALACIOS, C.I. 9.617.750, Presidente de la Contraloría Social del Consejo Comunal "BRISAS DEL TURBIO 1 COD: LA 010165, residenciada en el Barrio Brisas de El Turbio I, calle La Porfía, de esta ciudad, compareciendo voluntariamente ante la Comisaría Policial, y tuvo conocimiento de la detención del hoy imputado y observó los hechos.

CUARTO: Identificación Plena suscrita por el Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Área Técnica Policial, correspondiente al hoy imputado.

QUINTO: Resultado de Experticia Botánica practicada y suscrita por los expertos toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas, Región Lara, en muestras contentivos en los ENVOLTORIOS contentivos con la sustancia conocida como MARIHUANA

SEXTO: Resultado de Experticia Química, practicada y suscrita por los expertos toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas, Región Lara, en muestras contentivos en los ENVOLTORIOS contentivo de la sustancia conocida como COCAÍNA
SÉPTIMO: Resultado de la Experticia Toxicológica practicada al hoy imputado, suscrita por los Expertos Toxicólogos adscritos al C.I.C.P.C, Sub-Delegación, Laboratorio.

OCTAVO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido practicada y suscrita por los expertos toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas, Región Lara, sobre todos los abjetos incautados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES en virtud de los siguientes hechos El 23-02-2008 la Representación Fiscal, tuvo conocimiento del procedimiento efectuado por los funcionarios C/2do (PEL) JUAN RIVERO y Dtgdo(PEL) DARWIN MONSALVE, actuantes y adscritos a la Comisaría Policial "LA CARUCIEÑA", Zona Policial OESTE, Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, quienes informaron sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dio origen a la aprehensión del ciudadano JEANS CARLOS GONZÁLEZ PARRA así como de los objetos y evidencias incautadas, en el momento en que se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Brisas del Turbio I, sector Antonio Ricaute, y que este se encontraba en compañía de otros ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, se dieron a la fuga, logrando capturarlo a pocos metros del sitio, pero que al momento de esa.captura opuso resistencia, le observaron en la pretina del pantalón tipo mono, color negro con franjas blancas y rojas, en la parte delantera derecha, la cacha de un arma de fuego, y que en ese momento les comenzaron a lanzar objetos contundentes desde los alrededores por lo que éste ciudadano intentó nuevamente darse a la fuga, por lo que los funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar el arma de reglamento, accionándola sobre el pavimento, resultando lesionado el hoy imputado, en el tobillo derecho, con orificio de entrada sin salida, y que en el momento de la revisión corporal realizada por el Dtgdo(PEL) DARWIN MONSALVE, le fue incautada un arma de fuego tipo fascimil, color plateado de metal, con cacha de plástico color negro y entre sus partes genitales una bolsa de material sintético de color negro contentiva de 07 envoltorios confeccionados en papel blanco, sellados con tiro color beige de la sustancia denominada comúnmente MARIHUANA, 13 envoltorios tipo papeleta, en material de papel de aluminio color plateado y 2 envoltorios tipo papeleta confeccionados en papel de aluminio color verde contentivos de COCAÍNA, por lo que procedieron a leerle sus derechos constitucionales e informarle el motivo de su aprehensión. A tales efectos esta representación Fiscal, ordenó practicar una serie de

experticias entre ellas la PRUEBA DE ORIENTACIÓN sobre las sustancias incautadas, la cual lúe practicada y suscrita por los Expertos Toxicólogos adscritos al CICPC, Laboratorio Regional, Sub-Delegación del Estado ;ara, cuyo PESO BRUTO fue para la sustancia contenida en los 07 envoltorios 12,2 gramos de MARIHUANA mientras que para los 15 envoltorios, 9 gramos de COCAÍNA, resultados estos que constan en el Asunto Principal de ese Tribunal, quien el 24-02-2008, acordó DECRETARLE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por encontrarse incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en pequeñas cantidades.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado (ampliamente identificada en autos) a sufrir la pena de de prisión, por ser autor responsable del delito el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual contempla una pena de 4 a 6 años de prisión, cuyo término medio es 5 años de prisión; por aplicación del artículo 376 del C.O.P.P, se rebaja la pena a la mitad, quedando la pena en 2 años y 6 meses de prisión. Es por lo que se Condena a la ciudadana JEANS CARLOS GONZALEZ PARRA a cumplir la pena de 2 años y 6 meses de prisión más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JEANS CARLOS GONZALEZ PARRA a cumplir la pena de 2 años y 6 meses de prisión más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente;
TERCERO: Se ordena la REMISION DE la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal;
CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ




LA SECRETARIA,