REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002013
ASUNTO : KP01-P-2008-002013

AUTO DE APERTURA A JUICIO:


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar en la que se ordeno el enjuiciamiento de la ciudadana ALICIA DE LAS MERCEDES MARCHAN, venezolana, soltera, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1953, Cédula de Identidad N° 7.314.114, trabaja actualmente manualidades, residenciada en la Carrera 3 entre calles 21 y 22, N° 21-114, Urbanización Campo Verde, de esta ciudad todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.


En fecha 4.03.08 la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara a cargo del Abg WILLIANS GUERRERO , presenta formal acusación en contra de la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES AGRAVADA previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo previsto en el artículo 46 ordinal 5° eiusdem,



HECHOS OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

El 22-02-2008 la representación Fiscal, tuvo conocimiento del procedimiento efectuado por los funcionarios Inspector (PEL) WALTER LINAREZ; C/1ero(PEL) JORDÁN CARLOS CHIRINOS; Agte(PEL) CARMEN DÍAZ y ROSAURA MENDOZA, adscritos a la Zona Policial N° 01, sector Oeste, Departamento de Investigaciones, Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, sobre la visita domiciliaria realizada en la vivienda propiedad de la ciudadana ALICIA DE LAS MERCEDES MARCHAN apodada "LA COLOMBIANA", debidamente autorizado por ese Juzgado de Control, previa labor de inteligencia practicada por los funcionarios Agte(PEL) JHON ADALFIO y Agte(PEL) ROSAURA MENDOZA.tal como se desprende de las actas que cursan en el Asunto, y cuyo resultado de ello fue que en presencia de los testigos CARLOS ALBERTO URQUIOLA, C.l. 18.430.684 y YORMÁN JESÚS YÉPEZ DURAN, C.l. 19.779.777, el Inspector WALTER LINAREZ procedió a la revisión de la vivienda, siendo que en la sala observaron un multimueble de madera color marrón, con 7 compartimientos y 2 gavetas y que en el compartimiento del medio, parte superior encontró 01 envase de material sintético, plástico color blanco, con una etiqueta en colores verde, azul, rojo y blanco con un logotipo escrito de 3P, mezcla para preparar chicha instantánea, no necesita azúcar, y que este envase estaba impregnado de una sustancia color blanca y una tapa de plástico color blanco que emanaba un olor fuerte; que al llegar al tercer cuarto lado izquierdo, en una canastilla elaborada en tela color rosada, cartón y anime, había una bolsa de material sintético plástico transparente y dentro de ella la cantidad de 31 envoltorios tipo papeleta, en papel aluminio color plateado conteniendo una sustancia de color blanco y que también habían 226 trozos de pitillos contentivo de un polvo color blanco, que todo ello lo encontraron en presencia de los testigos y contados en presencia de la propietaria de la vivienda, quedando identificada previa lectura de sus derechos constitucionales e informándosele el motivo de la aprehensión. Ahora bien, del resultado de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN practicada y suscrita por la Experto Toxicólogo adscrita al CICPC Sub-Delegación, Zona Industrial I, de este Estado, Laboratorio, Dr NERIO CARRERO a todos los envoltorios y torzos de pitillos, arrojó un peso bruto de 24,3 gramos todos ellos de la sustancia denominada COCAÍNA, dicho resultado se encuentra inserto en el ASUNTO PRINCIPAL de ese Tribunal, quien decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD para la hoy imputada ALICIA DE LAS MERCEDES MARCHAN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en pequeñas cantidades AGRAVADA previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo previsto en el articulo 46 ordinal 5° eiusdem.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.-De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de la ciudadana ALICIA DE LAS MERCEDES MARCHAN, venezolana, soltera, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1953, Cédula de Identidad N° 7.314.114, trabaja actualmente manualidades, residenciada en la Carrera 3 entre calles 21 y 22, N° 21-114, Urbanización Campo Verde, de esta ciudad


3.- Ordenó la apertura a juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales las mismas no quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

5.- Se admitieron PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por licitas pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

TESTIMONIALES:

PRIMERO: Testimoniales de los funcionarios actuantes y adscritos a la zona policial N|1 sector oeste departamento de investigacuion Fuerzas Armadas Policiales de este estado Agente (PEL) JHON ADALFIO Y AGTE (PEL) ROSAURA MENDOZA quienes realizaron la labor de inteligencia

SEGUNDO: Testimoniales de los funcionarios actuantes en el procedimiento Inspector (PEL) WALTER LINAREZ; C/1ero(PEL) JORDÁN CARLOS CHIRINOS; Agte(PEL) CARMEN DÍAZ y ROSAURA MENDOZA, adscritos a la Zona Policial N° 01, sector Oeste, Departamento de Investigaciones, Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, quienes realizaron el procedimiento previa labor de inteligencia, cuya pertinencia y necesidad versa sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar descrito en acta en el cual resultó aprehendido el hoy imputado asi como de las evidencias y sustancias incautadas.

TERCERO: Testimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO URQUIOLA, C.l. 18.430.684 , quien presenció los hechos donde resultó aprehendida la hoy imputada ALICIA DE LAS MERCEDES MARCHAN asi como de las evidencias y sustancia incautada.

CUARTO: Testimonio del ciudadano YORMÁN JESÚS YÉPEZ DURAN, C.l. 19.779.777, quien presenció los hechos donde resultó aprehendida la hoy imputada ALICIA DE LAS MERCEDES MARCHAN así como de las evidencias y sustancia incautada.

QUINTO: Testimonio del Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Área Técnica Policial, cuya pertinencia y necesidad versa sobre la practica de la Identificación Plena correspondiente a la hoy imputada ALICIA DE LAS MERCEDES MARCHAN .

SEXTO: Testimonio de los expertos toxicólogos NERIO CARRERO, TERESA MARCANO, JULIO RODRÍGUEZ y VILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas, Región Lara, cuya peryinencia y necesidad versa sobre la realización de la Experticia Química, practicada y suscrita por los en muestras contentivos en los varios envoltorios contentivos de la sustancia conocida como COCAÍNA

SÉPTIMO: Testimonio de los expertos toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas, Región Lara, cuya peryinencia y necesidad versa sobre la realización de las Experticias Toxicológicas practicada a la ciudadana ALICIA DE LAS MERCEDES MARCHAN

OCTAVO: Testimonio de los expertos toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas, Región Lara, cuya peryinencia y necesidad versa sobre la realización de la Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido sobre los objetos incautados.

NOVENO: Testimonio del Experto Toxicólogó adscrito al Laboratorio Regional, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales.y Criminalísticas de este Estado, Sub-Delegación, NERIO CARRERO, cuya pertinencia y necesidad versa sobre la practica de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN sobre la sustancia encontrada en los envoltorios que arrojó un peso bruto total de 24,3 gramos todo ellos de la sustancia denominada COCAÍNA.

EXPERTICIAS:

PRIMERO: PRUEBA DE ORIENTACIÓN suscrita por funcionario Experto Toxicólogó adscrito al Laboratorio Regional, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, Sub-Delegación, NERIO CARRERO, a los envoltorios contentivos de la sustancia denominada COCAÍNA, con un peso bruto total para todos los envoltorios de 24,3 gramos.
SEGUMÍO: Identificación Plena suscrita por el Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Área Técnica Policial, correspondientes a la hoy imputada ALICIA DE LAS MERCEDES MARCHAN
TERCERO: Experticia Química, practicada y suscrita por los expertos toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas, Región Lara, en muestras contentivos en los varios envoltorios contentivos de la sustancia conocida como COCAINA

TERCERO: : Experticia Toxicológica practicada a la ciudadana ALICIA DE LAS MERCEDES
MARCHAN, suscrita por los Expertos Toxicólogos adscritos al C.I.C.P.C, Sub-Delegación, Laboratorio.

CUARTO: Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido practicada y suscrita por los expertos toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas, Región Lara, sobre los objetos incautados.

DOCUMENTALES:

A fin de que puedan ser incorporadas en Juicio para su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten como medios probatorios:

PRIMERO. Resultado de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN suscrita por funcionario Experto Toxicólogo adscrito al Laboratorio Regional, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, Sub-Delegación, NERIO CARRERO a los envoltorios contentivos de \a susXancva denominada COCAINA cuyo peso bruto total fue de 24,3 GRAMOS.

SEGUNDO: Identificación Plena suscrita por el Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Área Técnica Policial,
a la hoy imputada ALICIA DE LAS MERCEDES MARCHAN.

TERCERO: : Resultado de Experticia Quimica, practicada y suscrita por los expertos toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalísticas, Región Lara, en muestras contentivos en los varios trozos contentivo de la sustancia conocida como COCAÍNA

CUARTO: Resultado de la Experticia Toxicológica practicada a la ciudadana ALICIA DE LAS MERCEDES MARCHAN , suscrita por los Expertos Toxicólogos adscritos al C.I.C.P.C, Sub-Delegación, Laboratorio.

QUINTO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido practicada y suscrita por los expertos toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas, Región Lara, sobre los objetos incautados.

SE ADMITEN LAS SIGUEINTES PRUEBAS LAS CUALES FUERON PROMOVIDAS POR LA DEFENSA TECNICA:

Declaraciones :

PRIMERO: YEPEZ DURAN YORMAN JESUS CI: 19.779.777,
SEGUNDO: CARLOS ALBERTO URQUIOLA CI: 18.430.684,
TERCERO: EDGAR LUJANO MARCHAN CI: 14.482.794, LILIBETH LUJANO LAMEDA CI: 23.836.980
CUARTO: RAMON COLMENARES CI: 15.444.151

NO SE ADMITEN EN VIRTUD DE NO CUMPLIR LO EXIGIDO EN AL ART339 COMO DOCUMENTAL LAS SIGUIENTES:

PRIMERO: Acta Policial de fecha 13-02-2008, suscrita por los funcionarios actuantes y adscritos a la Zona Policial N° 01, sector Oeste, Departamento de Investigaciones, Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, Agte(PEL) JHON ADALFIO y Agte(PEL) ROSAURA MENDOZA, quienes realizaron la labor de inteligencia que dio origen a la aprehensión del ciudadano ALICIA DE LAS MERCEDES MARCHAN apodada "LA COLOMBIANA" así como de las evidencias incautadas.
.
SEGUNDO: Acta Policial de fecha 21-02-2008 y de Registro de Vivienda, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento Inspector (PEL) WALTER LINAREZ; C 1ero(PEL) JORDÁN CARLOS CHIRINOS; Agte(PEL) CARMEN DÍAZ y ROSAURA MENDOZA, adscritos a la Zona Policial N° 01, sector Oeste, Departamento de Investigaciones, Fuerzas Armadas Policiales de este Estadoquienes dejaron constancia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar descrito en acta en el cual resultó aprehendida la hoy imputada ALICIA DE LAS MERCEDES MARCHAN así como de las evidencias y sustancias incautadas.

TERCERO: Entrevista del ciudadano CARV-OSi (\VBERTQ URQUIOLA, C.\. ^AiOSSA, c\u\er\ presenció los hechos donde resultó aprehendida la hoy imputada AHC\A DE VAS MERCEDES MARCHAN así como de las evidencias y sustancia incautada.
CUARTO: Entrevista del ciudadano YORMÁN JESÚS YÉPEZ DURAN, C.l. 19.779.777, quien presenció los hechos donde resultó aprehendida la hoy imputada ALICIA DE LAS MERCEDES MARCHAN así como de las evidencias y sustancia incautada
Vista la solciitud de revision de medida solicitada por la defensa tecnica de la ciudadana AKLICIA DE LAS MERCEDEZ MARCHAN en virtud e que considera que han variado las condiciones este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: Según Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se ha establecido que, a la hora de dictar una media cautelar, el Juez debe ser prudente y ponderado por lo que a criterio de quien decide en el caso en marras, la privación judicial preventiva de libertad, puede ser sustituida por una medida menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256, numeral tercero ya que los de los requisitos necesarios para el mantenimiento de una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los cuales aún cuando materializados los relativos a la existencia de un hecho punible que merece pena de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho investigado.en el presente asunto. No se acredita la existencia en este caso del peligro de fuga y el de Obstaculización, ya que se evidencia que este ciudadano, tienen arraigo en el país y en esta ciudad, tienen un domicilio estable y conocido. No evidenciándose condiciones económicas y de oportunidad para huir del país y evadir en consecuencia el proceso. En cuanto al peligro de Obstaculización, no existe la grave sospecha que el imputado a través de su conducta y su restricción de la libertad por medio de una Medida Cautelar, no influirá en los testigos, víctimas o expertos, o se presuma se va a comportar desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, así como no se presume que falsificará, destruirá, modificará u ocultará elementos de convicción. En atyencion a lo antes expuesto este tribunal acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una de presentacion acda ocho (8) dìas por ante la unidad de alguacilazgo

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a la ciudadana ALICIA DE LAS MERCEDES MARCHAN, venezolana, soltera, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1953, Cédula de Identidad N° 7.314.114, trabaja actualmente manualidades, residenciada en la Carrera 3 entre calles 21 y 22, N° 21-114, Urbanización Campo Verde, de esta ciudad por la presunta comsiion del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES AGRAVADA previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo previsto en el artículo 46 ordinal 5° eiusdem,

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Por cuanto el presente, se ordena notificar a las partes de su contenido a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA,