REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002317
ASUNTO : KP01-P-2007-002317
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 22 de Marzo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
CARLOS ALBERTO ARAUJO LÓPEZ, venezolano, titular cíe la cédula de identidad No 9.323.219, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 01/02/1987, hijo de Yoselin López y Carlos Araujo, estado civil, soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Trigal, transversal 2 con calle 6, casa N" 2 1a- 13, Cabudare, tetado Lara, Barquisimeto,
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 23 de Mayo del 2007, los funcionarios Sgto/2do (PEL) Osear Sánchez, C/lero Douglas Daza y Yogelis Duran, adscritos a la Brigada ¡olorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara "Comisaría La Paz",Tripulantes de la unidad M-005, 018 y M-050, siendo aproximadamente las 10:45 joras de la noche, encontrándose de operativo 'nocturno en cabudare, al momento e se desplazaban por la Urb. El trigal a la altura de la calle 6 con transversal 1 y cuando visualizaron a tres ciudadanos quienes se encontraban parados en una quina y uno de ellos tomo una actitud nerviosa tratando de ocultar algún objet tre su vestimenta de manera apresurada, motivo por el cual procedieron a darle voz de alto identificándose como funcionarios policiales conforme a lo establecido n el articulo 117 ordinal 5 del COPP, seguidamente de conformidad con el Articulo 205 del COPP la funcionada Utgdo Yogelis Duran le solicito a los ciudadanos que exhibieran los objetos que portaban, no mostrando ningún objeto y catándose de que uno de ellos vestía short de color azul y franela de color estampada con una Z estaba extremadamente nervioso, le informo que serian objeto de una inspección de personas, al realizarla se le encontró en el bolsillo lateral izquierdo del short del ciudadano descrito anteriormente la cantidad DOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTENTICO TRANSPARENTE SUJETADO CON UNA LIGA DE COLOR AMARILLO, apreciando en su interior restos vegetales que por su fuerte olor hacen presumir se trate de algún tipo de droga, motivo por el cual conforme a lo tipificado en el articulo 125 del COPP, el S/2" Osear Sánchez le dio voz de arresto al ciudadano haciéndole lectura de sus derechos como imputado e formándole el motivo de su detención, conforme a lo tipificado en el articulo 126 COPP le solicito que se le identificara, manifestando ser y llamarse ARAUJO CARLOS ALBERTO, CIV- 19.323.219, de 19 años de edad, de profesión obrero indefinido y residenciado en la Urb. El Trigal, transversal 2 con calle 6, N° 21a-13, que para el momento de la detención vestía franela blanca con un estampado en forma de Z en el pecho, gorra de color Azul y bermuda de color azul oscuro, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos GÓMEZ VALENZUELA HERNANDO, titular de la cédula de identidad N° 17.505.345 y MARTINEZ YEPEZ EIDERSON ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° 9.433.3OO, que para el momento se encontraban con el ciudadano detenido, Posteriormente fue trasladado el ciudadano detenido al ambulatorio a los fines de
realizarle su respectivo chequeo medico. Una vez practicada la Prueba de Orientación, en fecha O6 de Mayo del 9O8 suscrita por la experto WILMA MENDOZA del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación a la cantidad de OS (O21 ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN ÍATERIAL SINTÉTICO DE TRANSPARENTE, SUJETOS CON UNA LIGA DE OLOR AMARILLO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, is cuales poseen un peso bruto de CUATRO COMA CINCO GRAMOS (4,5 gr) de MARIHUANA, Sustancia que actualmente no tiene Uso Terapéutico. En ella se contempla que a petición del Ministerio Publico el experto del C1CPC realizo prueba e orientación en un lapso perentoria, que si bien no resulta conclúyeme, de ella se desprende un alto grado de posibilidad de que la sustancia incautada horas antes era droga, precisándose su cantidad lo que permitió en la audiencia de presentación la imputación fiscal.-
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito de Sustancia Estupefaciente y Psicotropicas así mismo se admitieron las pruebas presentadas por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de Admitir los hechos y acogerse a la Suspensión Condicional del proceso
Por lo que de inmediato se procedió a imponer las siguientes Condiciones por el lapso de Un (01) año, Y se le imponen las condiciones establecidas en el art. 44 ordinal 1º residir en la dirección aportada al proceso, 3° abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas .Para la supervisión del Régimen de Prueba se designa a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien lo designara y deberá informar cada tres meses al Tribunal sobre el cumplimiento.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba d por el lapso de Un (01) año, Y se le imponen las condiciones establecidas en el art. 44 ordinal 1º residir en la dirección aportada al proceso, 3° abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas .Para la supervisión del Régimen de Prueba se designa a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien lo designara y deberá informar cada tres meses al Tribunal sobre el cumplimiento
Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 24.05.07.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA,
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