REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002952
ASUNTO : KP01-P-2005-002952
ADMISION DE HECHOS:
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar, en la que fue condenado el ciudadano Evelio Antonio Mendoza Pérez . de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Evelio Antonio Mendoza Pérez Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N—12-344.584, residenciado. En Cubiro , sector Cerro El Hueso, casa sin número a 300 metros de la bodega
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El sector conocido como "Cerro el Hueso", vía a El Zancudo, en la población de Cubrió, de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez de esta Entidad Federal, se produjo la destrucción de vegetación alta, mediana y baja, mediante el uso de implementos manuales (machete), sobre una superficie de seis hectáreas (06 Has.), por una parte, la otra sobre una superficie con un área aproximada de siete mil quinientos metros orados (7.500 m2), para la constitución de cultivos de repollo y tomate, a escasos diez metros de un curso de agua de régimen permanente denominado "Quebrada de Hacha", siendo el lugar en el cual se ejecutaron las actividades anteriormente descritas, presentan una pendiente dominante que va de 45% a 60% de inclinación, asi como la intervención de la zona lectora de un nacimiento de agua, por la ejecución de cada una de las actividades señaladas. [Todas estas actividades estaban siendo realizadas por los ciudadanos Nerio Rafael ¡caloña, Pablo Amoldo Mendoza, Rubén Antonio Mendoza Mendoza, Humberto Rafael Ijica Mendoza, Miguel Ángel Goyo Aranguren, Evelio Antonio Mendoza Pérez José berto Escalona Mendoza, José Cristóbal Carieles, Eligió Antonio García Guevara, Devis ifael- Mendoza Pérez, Diego Luis León Torres, Nelson José Galíndez Hernández, Deivis ffael Escalona González, José Luis Mendoza Goyo, Jean Carlos De Jesús Torcate, Evelio tonio Hidalgo, Jhonny Antonio Mendoza Carieles, Segundo Antonio Mendoza Pérez, Segundo Mendoza, Renzo Rafael Quintero Bertomolde, Evaristo Rafael Quintero Barrios, y Honorio Francisco Pérez, ya identificados e imputados en actas, y quienes fueron aprehendidos en fecha 16 de marzo de 2005 por una comisión integrada por' efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 47 del Comando Regional NT 47 la Guardia Nacional, al mando de la Sub Teniente Joanna Machado, ya que para el momento arribar la comisión al sitio previamente identificado, los precitados ciudadanos se encontraban ejecutando las labores que dan inicio a la presente causa.
En consecuencia, y con suficiente evidencia recabada durante el proceso de investigación, te Despacho demostrará que los ciudadanos Nerio Rafael Escalona, Pablo Amoldo endoza, Rubén Antomo Mendoza Meudoia,1, Humberto Rafael Mu¡ica Mendoza, Miguel gel Goyo Aranguren, Evelio Antonio Mendoza Pérez José Alberto Escalona Mendoza, sé Cristóbal Carieles, Eligió Antonio García Guevara, Devis Rafael Mendoza Pérez, Diego lilis León Torres, Nelson José Galíndez Hernández, Deivis Rafael Escalona González, José ,uls Mendoza Goyo, Jean Carlos De Jesús Torcate, Evelio Antonio Hidalgo, Jhonny Intonio Mendoza Carieles, Segundo Antonio Mendoza Pérez, Ignacio Segundo Mendoza endoza, Renzo Rafael Quintero Bertomolde, Evaristo Rafael Quintero Barrios, y Honorio 'rancisco Pérez, plenamente identificados en autos, perfeccionaron los delitos de Destrucción le vegetación en las vertientes, por la destrucción de vegetación de porte alto, mediano y bajo, ¡obre una superficie total de aproximadamente seis hectáreas (06 Has.), con una pendiente variable de 45% a 60% de inclinación, para la constitución de cultivos hortícola y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, por la ejecución de actividades agrícolas en fila de montaña, afectando la zona protectora de un curso de agua de régimen denominado "Quebrada de Hacha", y de una naciente de agua presente en el sector, al ejecutar las actividades de tala y deforestación de vegetación, y por ocupación de dichas zonas protectoras mediante la constitución de cultivos sin contar con las debidas autorizaciones emmitidas por el organismo
HECHOS ACREDITADOS
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano EVELIO ANTONIO HIDALGO asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano EVELIO ANTONIO HIDALGO .por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES previsto y sancionado en el artículo 53 y 58 de la ley penal del ambiente a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:
El testimonio del Perito Forestal III Luis Pichardo, adscrito para la fecha, a Coordinación de Ordenación y Administración del Ambiente, Unidad de Vigilancia Control Ambiental del Área N° 4 Yacambú-Quíbor, del Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales-Región Lara, quien suscribe el informe técnico que da inicio a presente causa. El testimonio del EXPERTO tiene por objeto que describa daños producidos al ambiente por las actividades ejecutadas dentro de la zona protectora de un curso de agua de régimen permanente por parte de los ciudadaí Nerio Rafael Escalona, Pablo Amoldo Mendoza, Rubén Antonio Mendoza Mendo; Humberto Rafael Mujíca Mendoza, Miguel Ángel Goyo Aranguren, Evelio Anto Mendoza Pérez José Alberto Escalona Mendoza, José Cristóbal Gáneles, Eli Antonio García Guevara, Devis Rafael Mendoza Pérez, Diego Luis León Torn Nelson José Galíndez Hernández, Deivis Rafael Escalona González, José U Mendoza Goyo, Jean Carlos De Jesús Toréate, Evelio Antonio Hidalgo, Jhoni Antonio Mendoza Carteles, Segundo Antonio Mendoza Pérez, Ignacio Según Mendoza Mendoza, Renzo Rafael Quintero Bertomolde, Evaristo Rafael Quintei Barrios, y Honorio Francisco Pérez, ya identificados en autos, ya que concluye en citado informe que "la actividad de tala de vegetación alta, mediana y baja en la za protectora de un curso de agua de régimen permanente, se ejecutó sin ningún tipo autorización por parte del Ministerio del Ambiente..."
El testimonio del Ingeniero Agrónomo José Manuel Mendoza, funcionario adscrito a Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección General Ambienía^ Lara Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y quien suscribe informe técnico que se promueve en este acto. El testimonio del citado EXPERTO tiene por objeto q describa los daños producidos al ambiente por las actividades ejecutadas dentro de, zona protectora de un curso de agua de régimen permanente por parte de los acusados, en una porción de terreno cuya pendiente limita el ejercicio de actividad agrícola alguna, y así lo refiere en el citado informe técnico: " ... ,la siembra se halla a cero (0) metros del cauce de una quebrada de régimen permanente abundante agua, observándose a su vez arrojo de restos putrefactos de las cosechas, cauce; la siembra de tomates dista a solo diez (10) metros del mis, cause, ...CONCLUSIONES: ...La pendiente dominante va de 45% a -60%, restrictiva para cultivos de este tipo....; a su vez es propicia para el arrastre de sedimento...."
El testimonio del Cabo Segundo (GN) Ramón Segundo García, efectivo adscrito para fecha a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental L del MARN. El testimonio del citado FUNCIONARIO, tiene como objeto que describa características del sector así como las actividades ejecutadas constando los hechos q dan inicio a la presente causa, ya que integró comisión mixta que practicó inspección ocular al sector objeto de la presente causa, señalando que "la tala se efectuó eri margen derecha aguas debajo de un curso de agua de régimen permanente denominado Quebrada Hacha,..." y así queda asentado en acta .
El testimonio del ciudadano Juan Argenís Merlo Gutiérrez, venezolano, titular de Cédula de Identidad N° v.- 1.909.866, estado civil casado, de profesión Asistente' Ingeniería Civil, con teléfono de ubicación n° 0251-445-20-02 y 0416-850-73-' residenciado en calle 49, entre 21 y 22 casa N° 21106, Barquisimeto, Estado Lara quien puede ser ubicado a través de este Despacho. El testimonio del citado dudado es pertinente y necesario por cuanto a través de su testimonio se logrará estableced relación de causalidad entre los hechos imputados y los acusados en autos; en condición de afectado por los hechos que aquí se explanan, ya que la porción de terreno en la cual se llevaron a cabo los hechos investigados, forman parte de una universal de bienes propiedad de la sucesión Merlo Gutiérrez, tal y como consta en Relación)
Activos de la Sucesión de la causante Albertina Gutiérrez de Merlo.
Con las documentales :
Con el acta de investigaciones penales de fecha 05 de marzo de 2005, referida a inspección en practicada por el Perito Forestal III Luis Pichardo, funcionario adscrito a , Coordinación de Ordenación y Administración del Ambiente, Unidad de Vigilancia y control Ambiental del Área N° 4 Yacambú-Quibor y efectivos de la Guardia Nacional inscritos al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección esttadal Ambiental Lara, al sector Lomas de Cubiro, sector El Sí Puedo, jurisdicción de la ; Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara.
Con el Informe de inspección practicada al sector Lomas de Cubiro, tomando la vía que conduce -hacia el caserío El Zancudo en fecha 04-03-2005, por comisión mixta conformada por el Perito Forestal III Luis Pichardo, funcionario adscrito a la Coordinación de Ordenación y Administración del Ambiente, Unidad de Vigilancia y Control Ambiental del Área N° 4;Yacambú-Quibor, y el efectivo de la Guardia Nacional Cabo Segundo Ramón Segundo García, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, con sede en la Dirección Estadal Ambiental Lara.
Con la Composición fotográfica constante de doce (12) fijaciones anexas al informe de inspección de fecha 04-03-2005. La exhibición de las presentes FIJACIONES son pertinentes y necesarias ya que en ellas se recogen los siguientes particulares: características del sector afectado, contraste de la afectación con la vegetación circundante, especies forestales taladas y cultivos agrícolas constituidos dentro del área afectada. (Folios LdL al _/±).
Con el Acta de inspección ocular practicada en fecha 16 de marzo de 2005 al sector de Cubiro, jurisdicción de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, específicamente en "Cerro El Hueso", vía a El Zancudo, por efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional. La exhibición de la presente ACTA es pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de ias actividades que dieron inicio a \a presente causa e igualmente de los autores materiales de los hechos, tres (03) de los cuales fueron aprehendidos al momento de ejecutar las mencionadas labores agrícolas en el sector objeto de la investigación.
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Con el Acta de inspección ocular practicada en fecha 17 de marzo de 2005 al sector de Cubiro, jurisdicción de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, específicamente en "Cerro El Hueso", vía a El Zancudo, por efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional
Con el Acta de audiencia para la calificación de flagrancia y presentación de detenidos porji el Tribunal 5° de Control de Circunscripción Judicial del Estado Lara, de diecinueve (19) de marzo de 2005; la cual corre inserta en Asunto KP01-P-2005-OÍ| llevado por este Tribunal. La exhibición de la presente ACTA es pertinente y ne por cuanto en ella se encuentran debidamente identificados los autores de los que dan inicio a la presente causa, siendo acordada como flagrante la aprehens¡6i| los mismos, por la comisión de hechos punibles tipificados y sancionados en Penal del Ambiente.
Con el Informe de inspección Técnica practicada en fecha 29 de abril de 2005, suscrito por Ingeniero Tulio Gutiérrez, funcionario adscrito al Área Administrativa N°4 Yacambu Quibor, de la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental de la Direc General Ambiental Lara del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, exhibición del presente INFORME es pertinente y necesario por cuanto en el se constancia de que los hechos que dan inicio a la presente causa, se ejecutaron de (a zona protectora de un curso de agua de régimen permanente, y así queda asentí en el presente informe; "....se encuentra ubicado en la Zona Protectora de la Quebrada Hacha, Sector El Sí Puedo, Municipio Lozada del Estado Lara. La superficie fue de aproximadamente seis (06) hectáreas de vegetación alta, mediana y baja,! donde se observan algunos troncos o tocones de los árbol talados,.....CONCLUSIONES: 1. ...2. El sitio del ilícito se encuentra dentro de la en Zona Protectora de la Quebrada Hacha, Sector El Sí Puedo, Municipio Lozada del Esté
Lara
Con el Anexos de escrito de descargo de fecha 06 de mayo de 2005, preservado por el Dionisio Yépez, Defensor de los hoy acusados en catorce folios útiles en los cuales! aprecian veinticinco (25) fijaciones fotográficas con sus respectivas leyendas exhibición de las presentes FIJACIONES son pertinentes y necesarias por cuanto¡]| ellas se observan los cultivos hortícola dispuestos sobre el área afectada, así como! características del sector.
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Con el Informe de inspección Técnica practicada en fecha 09 de junio de 2005, suscrito por! Ingeniero José Manuel Mendoza, funcionario adscrito a la Unidad de Vigilancia! Control Ambiental de la Dirección General Ambiental Lara del Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales
Con el . Acta de declaración realizada en fecha 12 de diciembre de 2005, al ciudadano José Luis Mendoza Goyo identificado en autos, levantada en la sede del Despacho Fiscal y en presencia de abogado defensor. La exhibición de la presente ACTA es pertinente y necesaria por cuanto en ella se recoge la declaración del imputado de autos, reconociendo su responsabilidad en los hechos investigados al afirmar: " Yo me metí allí hace un año porque no tenía tierras, ya tengo dos mil matas de café, cambures y otras matas. Cuando llegó la Guardia yo estaba sembrando café." (
Con el Acta de declaración realizada en fecha 12 de diciembre de 2005, al ciudadano Eligió Antonio García Guevara, plenamente identificado en autos, levantada en la sede del Despacho Fiscal y en presencia de abogado defensor. La exhibición de la presente ACTA es pertinente y necesaria por cuanto en ella se recoge la declaración del imputado de autos, reconociendo su responsabilidad en los hechos investigados al afirmar: "... Por allí pasa una agüita.... Ese sector donde estamos trabajando es en Si Puedo. ... entramos todos en el mismo momento, cada quien agarró su pedazo
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Acta de declaración realizada en fecha 12 de diciembre de 2005, al ciudadano Deivis Rafael Escalona González, plenamente identificado en autos, levantada en la sedé del Despacho Fiscal y en presencia de abogado defensor. La exhibición de la presente ACTA es pertinente y necesaria por cuanto en ella se recoge la declaración del imputado de autos, y en la cual reconoce su participación en los hechos que se investigan, al afirmar: .... "Lo primero que hicimos fue hacer la tala de los árboles. Allí no había tantos árboles grandes, sólo algunos. Después se preparó con tractor de un señor que uno alquila. Después charruiamos, con un caballo con una especie de arado para abrir surcos, después sembramos. La primera vez sembramos repollo, después cebolla, y luego repollo otra vez y ahorita tomate y más repollo". ... No nos dieron permiso, ... Hay una quebrada a la mano derecha
Acta de declaración realizada en fecha 12 de diciembre de 2005, al ciudadano Segundo Antonio Mendoza Pérez, plenamente identificado en autos, levantada en la sede del Despacho Fiscal y presencia de abogado defensor.
Acta de declaración realizada en fecha 12 de diciembre de 2005 al ciudadano Evelio Antonio Hidalgo, plenamente identificado en autos, levantada en la sede del Despacho Fiscal y en presencia de abogado defensor. La exhibición de la presente ACTA perlinente y necesaria por cuanto en ella se recoge la declaración del imputadij autos, y en la cual reconoce su participación en los hechos que se investigan, al afiri "...vengo sembrando café y cambures.... Si, pasa una quebrada por el medio del ferj que proviene de otras nacientes que están en la parte alta del sector, retirada^ terreno que yo siembro.... Si, (sabe que está dentro de una zona protectora) p nosofros mantenemos la distancia de la quebrada..."
Acta de declaración realizada en fecha 12 de diciembre de 2005, al ciudadano J Cristóbal Cárieles, plenamente identificado en autos, levantada en la sede Despacho Fiscal y en presencia de abogado defensor. La exhibición de la presente AC' es pertinente y necesaria por cuanto en ella se recoge la declaración del imputado autos, y en la cual reconoce su participación en los hechos que se investigan, al afifm "...Tengo sembrando café, cambures y quinchonchos... Si, pasa una quebrada pequeña orillas del terreno
Acta de declaración realizada en fecha 12 de diciembre de 2005, al ciudadano Je Carlos de Jesús Toréate Goyo, plenamente identificado en autos, levantada en la sei del Despacho Fiscal y en presencia de abogado defensor. La exhibición de la presen! ACTA es pertinente y necesaria por cuanto en ella se recoge la declaración del imputa de autos, y en la cual reconoce su participación en los hechos que se investigan, afirmar: "....Tengo sembrando café, cambures y aguacates. .... Si, pasa una quebraéi por un lado del terreno, pero no existen nacientes cerca al terreno...."
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó el delito imputado por el representante de la vindicta publica
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Acto seguido, este Juzgado Quinto del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado EVELIO ANTONIO HIDALGO por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 53 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente, el articulo 53 contempla una pena de 1 a 3 años de prisión y el articulo 58 de 2 meses a 1 año, sumando las dos penas y tomando el termino medio de ambas queda la pena en 2 Años, 3 meses y 15 días de prisión y por aplicación del artículo 376 del COPP, se rebaja la pena a la mitad, quedando la pena en 1 año, 3 meses y 15 días, más las accesorias de ley. Es por lo que se Condena al ciudadano EVELIO ANTONIO HIDALGO a cumplir la pena de 1 año, 3 meses y 15 días de prisión más las accesorias de ley por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 53 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente.
SEGUNDO: se mantiene la medida de presentación impuesta así como las siguientes condiciones: 1.-) Retiro de los Cultivos que se encuentran dentro de las Zonas Protectoras de aguas nacientes, 2.-) Retiro de Animales, personas y/o cosas que se encuentran dentro de las Zonas Protectoras de Agua. 3.-) Reforestación de las Zonas protectoras con especies autóctonas bajo la Supervisión y Control del Ministerio del Ambiente (Dejándose salvo el derecho de recoger sus cosechas presentes), 4.-) Realizar un Proyecto de Educación y Defensa Ambiental para las comunidades en el Sector. 5.-) Someterse a las Condiciones que le Imponga el Delegado de Prueba por lo que se deberá Oficiar a la UTASP a los fines de que designe un Delegado de Prueba el cual deberá por el tipo de actividad y condiciones impuestas trasladarse hasta el Sector de Cubiro donde se encuentran las siembras, asistido por un Perito Ambiental del Ministerio del Ambiente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al Visto que el delito por el cual fue acusado el imputado EVELIO ANTONIO HIDALGO es el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 53 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente, el articulo 53 contempla una pena de 1 a 3 años de prisión y el articulo 58 de 2 meses a 1 año, sumando las dos penas y tomando el termino medio de ambas queda la pena en 2 Años, 3 meses y 15 días de prisión y por aplicación del artículo 376 del COPP, se rebaja la pena a la mitad, quedando la pena en 1 año, 3 meses y 15 días, más las accesorias de ley. Es por lo que se Condena al ciudadano EVELIO ANTONIO HIDALGO a cumplir la pena de 1 año, 3 meses y 15 días de prisión más las accesorias de ley por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 53 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: se mantiene la medida de presentación impuesta así como las siguientes condiciones: 1.-) Retiro de los Cultivos que se encuentran dentro de las Zonas Protectoras de aguas nacientes, 2.-) Retiro de Animales, personas y/o cosas que se encuentran dentro de las Zonas Protectoras de Agua. 3.-) Reforestación de las Zonas protectoras con especies autóctonas bajo la Supervisión y Control del Ministerio del Ambiente (Dejándose salvo el derecho de recoger sus cosechas presentes), 4.-) Realizar un Proyecto de Educación y Defensa Ambiental para las comunidades en el Sector. 5.-) Someterse a las Condiciones que le Imponga el Delegado de Prueba por lo que se deberá Oficiar a la UTASP a los fines de que designe un Delegado de Prueba el cual deberá por el tipo de actividad y condiciones impuestas trasladarse hasta el Sector de Cubiro donde se encuentran las siembras, asistido por un Perito Ambiental del Ministerio del Ambiente.
SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente;
TERCERO: Se ordena la REMISION DE la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal;
CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,
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