REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-012209
ASUNTO : KP01-S-2004-012209


Vista la solicitud realizada por el Abg. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 34 ordinal 10’º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318 en concordancia con el artículo 48 Ord. 8 ejusdem. Este Tribunal en Función de Control Nº 5, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 29 de junio de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta el dia 31 de mayo del 2004 ante la Comisaria N°50, Zona policia N°5 de la (FAP) del Estado Lara por el ciudadano PEDRO ALBERTO ESCOBAR ALVARADO C.I: 13.881.803 en la que manifesto ser lastimado por el ciudadano RONAL DAVID PEREZ MENDOZA, quien empuñando un arma blanca y sin mediar palabras le produjo una herida en el brazo izquierdo. Ahora bien de las actuaciones que componen la presente causa, si bien es cirto se desprende la comision del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previstos y sancionados en el Art. 415 del Codogo Penal Vigente, no es menos cirto que desde el inicio de la presente causa 31 de mayo del año 2004, hasta la fecha han trascurrido tres (3) años, dos (2) meses y siete (7) dias, y en atencion al computo del tiempo trancurrido y a las disposiciones que en materia de prescripcion señalan los articulo 108 Ord.6° y 109 del Codigo Penal, aparece que la accion penal para enjuiciar los delitos que les ocupa ha prescrito.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a: RONALD DAVID PEREZ MENDOZA. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. ALICIA OLIVARES.

El Secretario.