REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-004015
ASUNTO : KP01-S-2002-004015



Vista la solicitud realizada por la Abg. CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal en concordancia con el numeral 3º del articulo 318 en concordancia con el artículo 48 Ord. 8 ejusdem. Este Tribunal en Función de Control Nº 5, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 25 de Octubre del 2002 siendo las 7:30 de la mañana, los Funcioanrios Jorge Luis González, Javier Rojas, adscritos al Departamento de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial y los Agentes Reinal Agular y Nelson Leal, acompañados de canés de Unidad Especial de perros amaestrados (UEPA) petenecientes a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dieron cumplimiento a la orden de allanamiento N° KP01-S-2002-003942, emanada del Juez de Control N° 5, de fecha 22-10-02, por lo que se trasladaron al inmueble ubicado en el barrio Garabatal, calle 3 diagonal al Río Turbio, casa de color salmón y cerca de alambre de púas sin número, donde reside la ciudadana MARÍA ARANGUREN, por lo que solicitaron la colaboración de los ciudadanos Guedez Saavedra Ramón José y Gotopo Yusti Jaime Reinaldo, quienes sirvieron de testigos del procedimiento. Una vez ubicados en la residencia observaron que la reja del frente se encontraba abierta, tocaron la puerta y fueron atendidos por un ciudadano a quienes se le identificaron como funcionarios policiales y le manifestaron el motivo de su visita haciéndole entrega de la orden de allanamiento, identificandose el ciudadano como Aranguren Gerardo Antonio, quién dijo ser el propietario del inmueble y de igual manera observaron que se encontraba un ciudadano que manifestó ser el el hijo del propietario y quedo identificado como Frank José Aranguren. Seguidamente se dio inicio al registro del inmueble no logrando encontrar nada de interés criminalistico, pese de haber utilizado los canes. Luego salieron al area del patio de la casa donde los canes marcan con su olfato en un montón de arena de color gris, pegada a la pared de la casa, escarbando hasta encontrar dos envoltorios confeccionados en cinta adhesiva de color marrón y transparente de tamaño regular de tipo cuadrado en su interior contentivo de restos vegetales, que se presumió fuese droga.
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Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de tres (03) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a los ciudadanos ARANGUREN GERARDO ANTONIO Y ARANGUREN FRANK JOSÉ. Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES.

La Secretaria