REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003015
ASUNTO : KP01-P-2007-003015


Vista la solicitud de ampliación de Medida Cautelar de presentación realizada por el ciudadano JULIO CESAR GRATEROL RIVAS en la audiencia de fecha 16/07/2008; este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa signada bajo el No. KP01-P-2007-003015 nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano JULIO CESAR GRATEROL Identificados en autos, se evidencia lo siguiente:

En fecha 16 de junio de 2007, se celebró audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual este Juzgado acordó medida cautelar de DETENCIÓN DOMICILIARIA, al ciudadano JULIO CESAR GRATEROL RIVAS, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal;

En fecha 24 de Octubre del año 2007, previa solicitud de la defensa técnica este Tribunal acordó procedente la revisión de la medida de arresto domiciliaria acordada a favor del ciudadano JULIO CESAR GRATEROL sustituyendo la misma por el de régimen de presentación a cada (8) ocho Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal

De la revisión minuciosa del presente asunto, se observa que no existe solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada ocho días , impuesta al inculpado JULIO CÉSAR GRATEROL RIVAS, por el Ministerio Público, ni reporte alguno en relación a su incumplimiento, así tenemos que el imputado en referencia viene cumpliendo a cabalidad con la presentación cada 8 días ; por su parte al analizarse la solicitud presentada por imputado, considera quien Juzga que sustituir la medida cautelar por una menos gravosa resultaría procedente, puesto que con ello se continuaría garantizando su presencia en el proceso, y a su vez se estaría reconociendo al referido ciudadano el principio del Juzgamiento en libertad, además del derecho al trabajo y el derecho social a una vida familiar digna, contemplados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que al mediar para el caso particular causa, se acuerda sustituir la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de salida del Estado Lara sin la autorización de este Tribunal, este tribunal acuerda permiso para viajar un fin de semana a el Estado Trujillo por motivo de que su padre esta enfermo el cual vive el la población Mendoza Fría de ese Estado.

En este sentido, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la libertad como regla y la privación de libertad como la excepción.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA PRESENTACIÒN al imputado JULIO CÉSAR GRATEROL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.535723, por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, numerales 3 y 4 ejusdem, es decir, presentación periódica cada quince (15 ) días por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de Salida del Estado Lara sin autorización de este Tribunal. Este tribunal acuerda permiso para viajar un fin de semana a el Estado Trujillo en virtud de que su padre presenta quebrantos de salud el cual vive el la población Mendoza Fría de ese Estado.

Líbrese oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, a los fines de informarle de lo decidido y notifíquese a las partes. Identificado en autos Regístrese. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABOG. ALICIA OLIVARES

LA SECRETARIA