REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001136
ASUNTO : KP01-P-2006-001136


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que presenta las siguientes características: VEHICULO; corsa MARCA chevrolet AÑO 2003 COLOR blanco USO particular TIPO coupe SERIAL DE MOTOR 63V304214 SERIAL DE CARROCERIA V140477202 presentada por la ciudadana DEIRYMAR ZULEIBY ÁLVAREZ, actuando en representación de su hija RACHEL ALEXANDRA, tal solicitud obedece que el ciudadano JUNIOR JOSE MANZANILLA RINCON, a quien correspondía la propiedad del vehiculo falleció A tal efecto se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Se inicia el presente asunto en fecha 02.02.2006 mediante negativa de entrega de vehiculo suscrita por el Fiscal primero encargado del Ministerio Publico Abg. Marco Antonio Parra en virtud de que existe dos solicitantes las ciudadanas ANA JOSEFA RINCON Y ZULEYBE ALVAREZ RODRIGUEZ, la primera de las nombradas madre del ciudadano Júnior José Manzanilla y la segunda concubina y madre de su hija Rachel Alejandra , en virtud de ello solicita en esa oportunidad el titular de la acción penal se fijara audiencia conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 31.03.2006 este Tribunal Quinto de Control Declina la competencia del presente asunto al Tribunal Civil de esta Circunscripción Judicial Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose la inmediata remisión del asunto a dicha instancia Judicial.

TERCERO: En fecha 06.07.2007 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Terrestre se declara incompetente para conocer el presente asunto es por lo que ordena la remisión del mismo a la sala de Casación Civil Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que decida con relación al conflicto de competencia

CUARTO: En fecha 11.04.2007 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decide que corresponde al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Lara la competencia para conocer la solicitud de la entrega material del vehículo.

QUINTO. Recibido el asunto procedente del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01.08.2007 la ciudadana ANA JOSEFA RINCON mediante escrito DESISTE EXPRESAMENTE DE LA SOLICTUD DE ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR.

SEXTO: Corre inserto al folio (27) acta de defunción del ciudadano JUNIOR JOSE MANZANILLA emitida por la Parroquia Juan de Villegas, corre inserto al folio (30) Partida de nacimiento de RACHEL ALEAJNADRA donde se evidencia que es hija del ciudadano JUNIOR JOSE MANZANILLA RINCON Y DERYMAR ZULEIBY ALVAREZ RODRIGUEZ emitida por la parroquia Juan de Villegas , corre inserto al folio (47) Declaración sucesora donde se evidencia que la heredera Universal es RACHEL ALEJANDRA hija de DERYMAR ZULEIBY ALVAREZ y como único bien mueble declarado aparece el vehículo.

En la causa se encuentra agregado en original a las actas que conforman la presente causa, Certificado de Registro de Vehículos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el Nº 92175483 a nombre de DARWUING JESUS ARRIECHI MONTES que describe el vehículo VEHICULO; corsa MARCA chevrolet AÑO 2003 COLOR blanco USO particular TIPO coupe SERIAL DE MOTOR 63V304214 SERIAL DE CARROCERIA V140477202

Riela al expediente copias certificadas los siguientes Documento autenticado en fecha 8 de SEPTIEMBRE de 2005 , inserto bajo el Nº 32 , tomo 66 de los libros de autenticaciones de la Notaria Publica curta de Barquisimeto del Estado Lara , mediante el cual se indica que funge como vendedor el ciudadano de DARWUING JESUS ARRIECHI MONTES titular de la Cedula de Identidad No. 14047202; y como comprador la empresa JUNIOR JOSE MANZANILLA RINCON, de la cedula de identidad 18356662 de un vehiculo con las siguientes características: corsa MARCA chevrolet AÑO 2003 COLOR blanco USO particular TIPO coupe SERIAL DE MOTOR 63V304214 SERIAL DE CARROCERIA V140477202

Del resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal y reactivación de seriales Nº 9700-056-2101005, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara en fecha 31 de Octubre del 2005, al vehículo con las características que se indican en dicha experticia; la cual arroja como resultado: 1. Chapa identificadora de la carrocería donde ORIGINAL, Serial de chasis ORIGINAL , serial de motor ORIGINAL

Cursa en el expediente pronunciamiento emitido por la Fiscalía primera del Ministerio Público, correspondiente al asunto fiscal signado con la numeración 13-F1-1471-05, mediante la cual donde la fiscalia solicita a el tribunal que fije audiencia correspondiente ya qua dos persona solicitando el vehiculo, respecto al vehiculo corsa MARCA chevrolet AÑO 2003 COLOR blanco USO particular TIPO coupe SERIAL DE MOTOR 63V304214 SERIAL DE CARROCERIA V140477202 .

Ahora bien, una vez establecidas las anteriores precisiones, de hacerse mención a lo que sobre el particular a dispuesto el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 a saber:

Artículo 311. Devolución de objetos. “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos (…)”.

De acuerdo a la norma transcrita, el Juez de Control resulta competente para conocer las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de los objetos recogidos o incautados con ocasión de la investigación penal, sobre la base de que los mismos sean o no imprescindibles para la investigación.

En ese sentido, la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1544-130801-01, de fecha 13/08/10, dejo sentado que: … “el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”

En el caso de autos, el vehiculo objeto de la presente solicitud, resulto retenido en fecha 13 de Noviembre del 2006 por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, ya que el mismo se encontraba abandonado en una estación de servicio, y en fecha 14 de Noviembre del 2006, fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se le practicara experticia de reconocimiento legal.

Ahora bien, la ciudadana DEIRYMAR ZILKEBY AÑVAREZ, actuando en representación de su hija RACHEL ALEXANDRA, tal solicitud obedece que el ciudadano JUNIOR JOSE MANZANILLA RINCON,, era el propietario de un vehiculo, hace la solicitud de entrega del vehiculo sobre el cual demostró el modo de adquisición del vehiculo solicitado, por lo que a tenor de la disposición legal contenida en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control atendiendo al caso particular, de la revisión de las presentes actuaciones observo que solo existe un solicitante del vehículo que es el ciudadano DEIRYMAR ZILKEBY AÑVAREZ, actuando en representación de su hija RACHEL ALEXANDRA, tal solicitud obedece que el ciudadano JUNIOR JOSE MANZANILLA RINCON, que aun cuando pudo verificarse tal como se desprende de la experticia de Reconocimiento seriales N, Nº 9700-056-2101005, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara en fecha 31 de Octubre del 2005, que la chapa Chapa carrocería es ORIGINAL serial de chasis ORIGINAL y serial de motor ORIGINAL , el documento de compra venta del vehiculo autenticado, Documento autenticado en fecha 08 de Septiembre de 2005 , inserto bajo el Nº 32 , tomo 66 de los libros de autenticaciones de la Notaria Publica curta del Barquisimeto del Estado Lara , mediante el cual se indica que funge como vendedor el ciudadano DARWING JESUS ARRIECHI titular de la Cedula de Identidad No. 14047202 ; y como compradores el ciudadano JUNIOR JOSE MANZANILLA RICON es por lo que quien decide considera procedente hacer la entrega a la ciudadana DEIRYMAR ZILKEBY AÑVAREZ, actuando en representación de su hija RACHEL ALEXANDRA, ENTREGA PLENA , atendiendo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehículo con las siguientes características: corsa MARCA chevrolet AÑO 2003 COLOR blanco USO particular TIPO coupe SERIAL DE MOTOR 63V304214 SERIAL DE CARROCERIA V140477202. Así se decide.-

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
LA ENTREGA PLENA a la ciudadana DEIRYMAR ZULIBEY AÑVAREZ, actuando en representación de su hija RACHEL ALEXANDRA, atendiendo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, del vehiculo con las siguientes características al vehiculo corsa MARCA chevrolet AÑO 2003 COLOR blanco USO particular TIPO coupe SERIAL DE MOTOR 63V304214 SERIAL DE CARROCERIA V140477202 por cuanto el referido solicitante del vehiculo demostró la titularidad sobre el mencionado vehiculo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda la devolución de los documentos originales correspondiente al Vehículo solicitado. Se acuerda oficiar al Estacionamiento Judicial Concordia, lugar en el que se encuentra el vehículo objeto de la presente causa ordenando la entrega del vehículo a su solicitante. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES
La SECRETARIA