REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de Julio de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2002- 001749

Vista la solicitud realizada por la Abg. CARMEN ALICIA MORENO CORONEL, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal en Función de Control Nº 5, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 22 de Dicembre de 2002, los funcionarios Richard Orellana y Eladio Peña adscritos a la Comisaria 21 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrandose en labores de patrullaje especificamente en Barrio Union a la altura de la carrera 3 con calle 11, localizaron a un ciudadano al cual procedieron a darle voz de alto, a los fines de realizarle una inspeccion personal de conformidad con lo establecido en el Art. 205 del Código Organico Procesal Penal, la cual dio como resultado que en el bolsillo derecho del pantalón blue jeans que cargaba para el momento, se le detectara un bulto el cual consistia en una (01) bolsa de color transparente contentiva en su interior de diez (10) envoltorios tipo cebollitas, envueltos en material sintetic de color negro, siete (07) de ellos amarrados con hilo de coser de color negro y tres (03) amarrados con hilo de coser color azul.

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de cinco (05) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a: YOSMER BELTRAN ARRIECHI FANEITE. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES.

LA SECRETARIA