REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002019
ASUNTO : KP01-P-2008-002019


Vista la solicitud de sustitución de Medida Cautelar impuesta a la ciudadana MARIADELIS VICTORIA DAVILA realizada por el Defensor Privado Abogado LARA HIKMAT EID JAWHARI Y MIGUEL SEGUNDO DUIN ESCALONA, en la audiencia de fecha 24/02/2008; este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa signada bajo el No. KP01-P-2008-002019 nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida a la ciudadana VICTORIA DAVILA MARIADELA Identificados en autos, quienes fueron detenidos en fecha 21/02/2008; antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 24/02/2008, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, celebró la audiencia de presentación de imputado, en la que se le Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que es detención domiciliaria, contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Las Medidas Cautelares Sustitutivas se decretarán siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos, razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado; en consecuencia, su aplicabilidad requiere que concurran los mismos requisitos necesarios para decretar el auto de privación judicial preventiva de libertad.

Expuesto lo anterior, una vez decretadas podrán ser examinadas para su revisión en cualquier estado y grado del proceso, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación” Subrayado propio.


TERCERO: Cuando lo considere pertinente, el Juez de Control en la fase preparatoria o intermedia, examinará la medida impuesta y podrá sustituirla por otra medida cautelar menos gravosa.

Este Tribunal una vez revisado el cumplimiento del arresto domiciliario de la ciudadana VICTORIA DAVILA MARIADELA ya identificados por el sistema automatizado iuris -2000, constato que los mismos se encuentran cumpliendo la Medida Cautelar, teniéndose como cierta la información aportada por los mismo imputados, asimismo el imputado VICTORIA DAVILA MARIADELA ha manifestado a este Tribunal que esta cumpliendo cabalmente con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad es por lo que necesita que le cambien la anterior medida por una menos gravosa, y basado en el principio de acceso a la justicia para hacer valer por parte de los ciudadanos sus derechos e intereses y la tutela Judicial efectiva de los mismos obteniendo con prontitud la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia quien aquí decide, considerando lo anterior, las circunstancias del hecho en particular, el tiempo cuatro meses y 15dìas sin haber presentado acto conclusivo por parte del ministerio Público, aunado a la voluntad de la imputada de no querer sustraerse del proceso, lo cual es la finalidad de las medidas de coerción dentro del proceso, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en consecuencia, se ACUERDA LA SUSTITUCIÒN de las medidas cautelares a la ciudadana VICTORIA DAVILA MARIADELA las cuales consistirán en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) días, debiendo presentarse, ante este despacho a través de la Unidad de Alguacilazgo, todo conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en consecuencia, se ACUERDA LA SUSTITUCIÒN de las medidas cautelares a la ciudadana VICTORIA DAVILA MARIADELA las cuales consistirán en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15 ) días, debiendo presentarse, ante este despacho a través de la Unidad de Alguacilazgo, todo conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese la presente decisión y notifíquese a la Defensa, a los imputados de autos y a la Fiscalía del Ministerio Público.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. Alicia Olivares Meléndez
La Secretaria