REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Julio de 2008
Años 198° y 149°


ASUNTO: KP01-P-2007-001688

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en fecha 12 de Mayo del 2.008, este tribunal decreto un plazo de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Publico para que concluyera la investigación y presentara acto conclusivo, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo el día 26-06-08 se vencía el lapso de 45 días, por lo que este Tribunal de oficio ordena el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas coerción, por ser procedente de acuerdo al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Juzgador en relación con lo expresado anteriormente observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código actual. Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese de inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas. Por cuanto las actuaciones principales se encuentran en la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, se acuerda remitirle las presentes actuaciones a fin de que sean agregadas al principal en el lapso correspondiente. Líbrese correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA
ILSE GONZALES A