REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-004506

JUEZ: Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
FISCAL: ABG. JOSE FERNANDEZ (11ª)
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROCIO OVIEDO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. ILSE GONZALES.
IMPUTADO: JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- NO CEDULADO, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26/05/1983, nacido en la ciudad de Río Claro estado Zulia, venezolano, soltero, de ocupación Obrero, hijo de Sara Rodríguez y José Lorenzo Díaz, residenciado en Río Claro calle Guayamure callejón Torres, teléfono 0251-9998155 (vecina)
DEFENSA: ABG. ALI SANCHEZ.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del articulo 46 ordinal 8 ejusdem.

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 18 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 05:02 de la tarde, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, constituido este Tribunal con el Juez Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO la Secretaria: Abg. ROCIO OVIEDO, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 11 del Ministerio Público Dr. JOSE FERNANDEZ, se hizo efectivo el traslado del imputado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, precalifica los hechos como el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del articulo 46 ordinal 8 ejusdem.. Solicitó se decrete Con Lugar La Aprehensión En Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe el asunto por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, esta representación Fiscal solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el fiscal presenta ad efectos vivendis prueba de orientación, la fiscalia 21 del Ministerio Publico tuvo conocimiento de los maltratos recibidos por el imputado y así mismo será esta fiscalia quien realice las investigaciones pertinentes. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ respondió:SI VOY A DECLARAR, y expuso: yo estaba en el matadero y llegaron 3 funcionario con un carro azul, yo estoy matando un animal y ellos me dicen amarra ese toro ahí y me piden las guías de los animales y cuando me lo piden me dan un golpe en la nariz y quedo aturdido y luego me llevan al río y me ponen una bolsa y me piden 5 millones de bolívares y le digo de donde consigo 5 millones si0 k.o. gano 20 mil por animal, yo se lo dejo en manos de dios porque yo tengo 3 meses en el evangelio y ellos me dicen yo no creo en dios yo creo en los 5 millones, entonces yo le digo que yo no estoy en eso porque después de lo que pase no quise seguir en el, luego me llevaron y Cuando vamos bajando la entrada del pueblo montan a un señor del campo, el me dice hijo que le paso y ellos le dicen usted viene a declarar sino lo matamos a usted también, entonces el firmo asustado, luego me llevaron a la comisaría del manzano, luego mi mamá va a la fiscalia y luego llega la fiscal 21 y me dice quien te golpeo, y yo le digo que los conozco de cara, entonces le digo a ella yo estoy en los caminos de dios, yo desde que caí preso no seguí en eso yo tengo un hijo de un mes, y después que me dieron el beneficio yo deje eso, yo se que estas son pruebas que pone el señor. Es todo. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. ALI SANCHEZ, quien expuso: efectivamente aquí hubo irregularidades, maltratos, daños de todo tipo los elementos de modo tiempo y lugar están contaminados, esta acta es falsa y la levantaron después que se fue el fiscal 21 del Ministerio Público, tengo copia de ello, me dieron copia sin la firma, los fiscal dijo que voy aperturar un procedimiento y ellos se asuntaron y se fueron volando los funcionarios, lo que si es que estas personas en vez de cumplir con su trabajo. Yo hable con la Dra. Rosmary y ella me dijo que no le habían presentado nada, ellos estaban esperando que la familia les llevara el dinero, al señor lo agarraron saliendo del pueblo. Las personas que vieron fueron los del matadero quienes declararon en la fiscalia esta mañana, por lo que solicito se le realice un examen médico forense. Al Ministerio Público ellos le ocultaron lo que estaban haciendo, ellos presentaron el procedimiento a la fiscalia porque ya vieron que no les iba a dar el dinero, aquí se violentó el debido proceso, se violento que allanaron sin orden de allanamiento sin orden, le privaron ilegítimamente de su libertad. Tomando en consideración estas irregularidades consigno acta de declaración de los testigos que hicieran esta mañana al igual que la copia del acta policial que me fue acordada por los funcionarios. La defensa solicita la nulidad absoluta visto que los funcionarios actuantes le pasaron por encima a la constitución y al copp, actuaron a espaldas del Ministerio Público, ya tienen aperturaza una averiguación y así mismo con eso elementos con los que quieten engañarnos lo hacen de mala fe, violentaron los art. 190. 191 y 197 y sobre todo realizaron actuaciones no apegadas a la constitución así mismo irrespetaron los derechos humanos consagrados por pactos y convenios internacionales, de no proceder la nulidad absoluta la defensa solicita a este juzgador el último aparte del art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la solicitud a los fines de que mi defendido. Es todo.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENCION EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le da continuidad al presente asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, la cual consiste en la Presentación por Ante este Tribunal cada OCHO (08) DIAS. CUARTO: Se declara Sin Lugar la nulidad solicitada por la defensa. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL No.4,

ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA


ABG. ILSE GONZALES A.