REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-004476

JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARIA PARRA.
SECRETARIO: ABG. ILSE GONZALES A.
IMPUTADO (S): EDUARDO JAVIER GIMENEZ MUJICA, cédula de identidad N° 13.855.279, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, NO SE CUANDO NACI, de 34 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación vengo saliendo del penal estaba buscando trabajo, residenciado en Bobare, Barrio La Campanuela, calle 3 por el ambulatorio, de lado de la cancha y el parque. Estado Lara.
JAIRO RAMON CAMACARO MUJICA, cédula de identidad N° 18.104.893, nacido en Barquisimeto, el 25/04/1982, soy caletero, residenciado en Bobare, Barrio La Campanuela, calle 3 por el ambulatorio, de lado de la cancha y el Parque. Estado Lara. (ambos son hermanos).
DEFENSA PUBLICA PENAL: ABG. MARIA MORILLO.
DELITO: DESVALIAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 17 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 04:10 de la tarde, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos EDUARDO JAVIER GIMENEZ MUJICA Y JAIRO RAMON CAMACARO MUJICA, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG ILSE GONZALES A., y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado de los imputados y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual las mismas responden que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3 del Ministerio Público ABG. MARIA PARRA, se hizo efectivo el traslado de los imputados EDUARDO JAVIER GIMENEZ MUJICA Y JAIRO RAMON CAMACARO MUJICA, Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos EDUARDO JAVIER GIMENEZ MUJICA Y JAIRO RAMON CAMACARO MUJICA, precalifica los hechos como el delito de DESVALIAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del COPP y se oiga a los ciudadanos EDUARDO JAVIER GIMENEZ MUJICA Y JAIRO RAMON CAMACARO MUJICA para realizar su petición en cuanto a la medida a imponer Todo lo cual fundamentaron en sus exposiciones verbales. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuvieren o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para sus defensas, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les han hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuesto a declarar, a lo que los imputados EDUARDO JAVIER GIMENEZ MUJICA Y JAIRO RAMON CAMACARO MUJICA respondió: NO VAN A DECLARAR, SE ACOGEN AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. Ana Morillo, quien expuso sus argumentos y solicita: estoy conforme con el procedimiento ordinario para investigar la verdad de los hechos, en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicito la que ha bien tenga este Tribunal, sugiriendo la del artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la entidad del delito y las circunstancias de los hechos. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del COPP. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en detención domiciliaria. Es todo.




EL JUEZ DE CONTROL No.4



ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA



ABG. ILSE GONZALES A.