REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-004295
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. ILSE GONZALES A.
IMPUTADO: DANIEL JOSE SUAREZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.794.923, nacido en la ciudad de Santa Inés el día 04/06/1987, de 21 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación Carpintería, residenciado en la carrera 8 entre 9 y 10 Duaca, casa de color verde, detrás de la panadería La Casona, teléfono 0416-7573762 (mamá)
DEFENSA PRIVADA: ABG. PASTOR MUJICA IPSA 90.365 Y MARILUZ FIGUEROA IPSA 113.834
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 15 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 12:20 de la tarde, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano DANIEL JOSE SUAREZ LOPEZ, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG ILSE GONZALES A., y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 2 del Ministerio Público ABG. RAFAEL RAMIREZ, se hizo efectivo el traslado del imputado DANIEL JOSE SUAREZ LOPEZ. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano DANIEL JOSE SUAREZ LOPEZ, precalifica los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. La representación fiscal solicita se decrete CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, se imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así mismo solicito siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Es Todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les han hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado DANIEL JOSE SUAREZ LOPEZ ¡’respondió: NO, me estuve presentando por cuanto perdí la cedula y mis datos filiatorios están en Caracas . El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. ROSIO VALBUENA, quien expuso sus argumentos y solicita: Esta defensa se adhiere a la solicitud de Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción, solicita una medida cautelar sustitutiva que el tribunal considere. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá presentarse cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal. Es todo.


EL JUEZ DE CONTROL No.4



ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA


ILSE GONZALES A.