REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Julio de 2008.
198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2008-007237

JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. ILSE GONZALES A.
SECRETARIO DE SALA: ABG. BERLIA GIL RIVERO.
IMPUTADO (S): JOLMAN ANDRES REAÑES NELO, cédula de identidad N° 19.726.303, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Los Luises, calle 5 entre 12 y 13, telf.: 0414.357.08.28, de profesión u oficio chofer.
DEFENSA PRIVADA: ABG. VLADIMIR GUTIERREZ.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo277 del Código Orgánico Procesal Penal.



FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 22 de Junio del año dos mil ocho, siendo las 12:32 de la tarde, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOLMAN ANDRES REAÑES NELO constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, el Secretario: ABG. BERLIA GIL RIVERO, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputados y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3 del Ministerio Público, se hizo efectivo el traslado del imputado JOLMAN ANDRES REAÑES NELO, Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOLMAN ANDRES REAÑES NELO, precalifica los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo277 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el Procedimiento Ordinario y se oiga al ciudadano JOLMAN ANDRES REAÑES NELO para realizar su petición en cuanto a la medida a imponer Todo lo cual fundamentó en sus exposición verbal. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para sus defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le han hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado JOLMAN ANDRES REAÑES NELO respondió: NO DESEO DECLARAR. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. Vladimir Gutiérrez, quien expuso sus argumentos y solicita: Oído el Ministerio Público como ha sido y a mi defendido, considero que es mejor que se separe para que pare la violencia. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario, a fines de continuar con la investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 280 y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al imputado de autos la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada treinta (30) días por ante la URDD penal de esta circuito Judicial Penal. Es todo.

EL JUEZ DE CONTROL No.4

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA,



ABG. ILSE GONZALES A.