REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Julio de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-007181

JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 3ª DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. FATIMA CADENAS.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. ILSE GONZALES A.
SECRETARIO DE SALA: ABG. ARMANDO RIVAS MARTINEZ.
IMPUTADO: MAXIMO JOSE SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.647.168, nacido en la ciudad de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, el 27/11/1953, de 54 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación Agricultor, residenciado en la población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Barrio San Isidro en toda la alcabala vieja, calle comercio con calle paseo, casa S/N.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. VERONICA RAMOS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 20 de Junio del año dos mil ocho, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano MAXIMO JOSE SILVA, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, el Secretario: ABG. ARMANDO RIVAS MARTINEZ., y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual el mismo responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3ª del Ministerio Público ABG. FATIMA CADENAS, se hizo efectivo el traslado del imputado MAXIMO JOSE SILVA, Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano MAXIMO JOSE SILVA, precalifica los hechos como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicito se decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto a la Medida de Coerción Personal papa el Imputado, esta Representación Fiscal solicita se le imponga MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD a favor de la ciudadana LISBETH CAROLINA SILVA PERAZA, prevista en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 5 y 6, y la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de las previstas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado MAXIMO JOSE SILVA respondió de forma negativa. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. VERONICA RAMOS, quien expuso sus argumentos y solicita: Oído el Ministerio Público como ha sido, primero como punto previo, de acuerdo al articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra vencido el lapso allí estipulado, por cuanto mi defendido fue detenido en fecha 17/06/08, y al día de hoy han transcurrido con creses las 48 horas establecidas en el mismo. Solicito se continué el presente asunto por el Procedimiento Especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se conceda la libertad Inmediata del mismo. Es Todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decretan las Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana LISBETH CAROLINA SILVA PERAZA, prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en su numeral 5, Prohibición o restricción al Imputado el acercamiento a la víctima y 6 la Prohibición al imputado por sí mismo y por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de la familia. Es todo.


EL JUEZ DE CONTROL No.4



ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA,


ABG. ILSE GONZALES A.