REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Julio de 2008.
198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2008-007023

JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. RAFAEL RAMIREZ.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. ILSE GONZALES A.
SECRETARIO DE SALA: ABG. ARMANDO RIVAS MARTINEZ.
IMPUTADO (S): DEIVIS JOSE GALLARDO MALDONADO, cédula de identidad N° 21.184.550, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 22/07/1988, de 19 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación camionero, residenciado, en el Barrio 12 de Octubre, calle 1 con calles 2 y 3, casa N° A-1, telf.: 0251.808.06.72.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROQUE MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el 8658.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DE AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.




FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 16 de Junio del año dos mil ocho, siendo las 02:40 de la tarde, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano DEIVIS JOSE GALLARDO MALDONADO constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, el Secretario: ABG. ARMANDO RIVAS MARTINEZ, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputados y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 2 del Ministerio Público ABG. RAFAEL RAMIREZ, se hizo efectivo el traslado del imputado DEIVIS JOSE GALLARDO MALONADO, Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano DEIVIS JOSE GALLARDO MALDONADO, precalifica los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DE AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicitó al Tribunal se continúe por el Procedimiento Ordinario y se oiga al ciudadano DEIVIS JOSE GALLARDO MALDONADO para realizar su petición en cuanto a la medida a imponer Todo lo cual fundamentó en sus exposición verbal. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para sus defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le han hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado DEIVIS JOSE GALLARDO MALDONADO respondió de manera AFIRMATIVA, y el mismo expuso: Yo venía de que mi abuela, por la pasarela del cementerio, él me llama por teléfono para ir al río, me monté y me preguntan por ese carro, llegan los funcionarios y me quede parado. Es todo. A preguntas del Fiscal contesta: Nunca he estado detenido, Junior fue quien llamo por teléfono y a él lo conocí en el Barrio desde hace 2 años. A preguntas de la Defensa contesta: Nunca he tenido arresto domiciliario ni me han detenido en redadas, yo estaba de espalda y viendo un poco e monte y llegó la patrulla y me tiré en el suelo, yo no corrí porque no sabía nada. A preguntas del Juez contesta: No me sé el nombre de Junior, ni sé donde vive ni sé el número de teléfono. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. Roque Mujica, quien expuso sus argumentos y solicita: Oído el Ministerio Público como ha sido y a mi defendido, mi defendido es querido en el sector donde vive los demás salieron corriendo y el se quedó parado, estoy de acuerdo con el Reconocimiento en Rueda de Personas, y acepto que tenga por los momentos el arresto domiciliario. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone al imputado de autos la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Detención Domiciliaria. CUARTO: Se fija Reconocimiento en Rueda de Personas para el día Jueves 26/06/2008 a las 2 pm. Es todo.

EL JUEZ DE CONTROL No.4

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO



LA SECRETARIA,



ABG. ILSE GONZALES A.