REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de Julio de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2007-008102

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la ciudadana: Abg. NANCY VERONICA PÉREZ GALINDO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 285 ordinal 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control N° 2 para decidir observa: Vista y estudiadas las actas, autos y demás recaudos que conforman la presente causa se inicio en fecha 21/05/1997 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LELYS ALIRIO JIMENEZ, en su condición de presidente de la Comisión de Contraloría del Consejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco en Sanare de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la que se denuncia la comisión del Delito de MALVERSACION DE FONDOS POR PARTE DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 60 DE LA LEY ORGANICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO de Código Penal por parte de una persona sin identificar. Ahora se observa en la presenta causa que no tiene la suficiente sustanciación del expediente que permita obtener los elementos necesarios para asi atribuirle la responsabilidad penal a sujeto alguno, no existiendo asi mismo, la posibilidad de incorporar nuevos datos con las practicas de nuevas actuaciones que nos permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento en contra de determinada persona y tomando en cuenta el tiempo transcurrido hasta la presente fecha; esa representación fiscal estima que lo pertinente es decretar el sobreseimiento de la presente causa.

Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de tipificado en el Artículo 460 del Codigo Penal entonces vigente sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito MALVERSACION DE FONDOS POR PARTE DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 60 DE LA LEY ORGANICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO del Código Penal.

Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos:

Notifíquese a la victima de conformidad y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.



Juez de Control Nº 2

AMELIA JIMENEZ GARCIA