REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012690.-


Visto el escrito de fecha 03 de Junio de 2008, presentado por la Defensora Pública Abogada YOLEIDA RODRIGUEZ, en la cual solicita la libertad inmediata de su Defendido ciudadano: YOVAN RAFAEL BERNAL, para emitir pronunciamiento, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 03 de Diciembre de 2007, este Tribunal decretó al imputado de marras, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: En fecha 11 de enero de 2008, La Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ACUSACION contra el pre-nombrado imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAIDELIS NORELVIS RIVERO VARGAS.-
TERCERO: La Defensa Pública fundamenta su petición de otorgamiento de libertad plena en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril de 2008, la cual ha criterio de esta Juzgadora es impertinente para el caso en concreto, no obstante pasa a revisar el contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como tenemos:
1.- Ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible,
3.- Con relación al 3er numeral, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, considera quien decide que nos encontramos en presencia de este requisito, en razón del contenido del Parágrafo Primero del artículo 251 del texto adjetivo penal, siendo que el término máximo de pena para este delito es superior a diez años.-
CUARTO: En fecha 11 de enero de 2008, el Ministerio Público presentó ACUSACION en contra del ciudadano: YOVAN RAFAEL BERNAL, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir que a criterio del Ministerio Público, la investigación arrojó como resultado elementos para acusar formalmente al imputado de autos, frente a este panorama, considera quien decide que subsisten las circunstancias consideradas por el Juez para imponer la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano YOVAN RAFAEL BERNAL, no siendo por ende procedente en derecho otorgar la libertad plena del mismo, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE el otorgamiento de la libertad plena al imputado: YOVAN RAFAEL BERNAL, manteniéndose la medida Judicial de Privación de Libertad, en las mismas condiciones que le fuera impuesta.-
SEGUNDO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, Defensa, imputado y víctima. Regístrese, publíquese, cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL NRO 2


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.