REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005538.-


Visto el contenido del Oficio nro. LAR-F3-3740-08 de fecha 25 de junio de 2008, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:


“ (…) Muy (Sic) dirijo a Usted, muy respetuosamente, en la oportunidad de acusar recibo de oficio nro. 21226, de fecha 09-06-08, en atención al mismo le solicito se sirva revocar, mandato de conducción solicitado al ciudadano Juvenal Maria Jiménez Alvarado, en virtud de que el mismo se presentó por ante este Despacho (…).-


SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 310, establece:

Artículo 310. MANDATO DE CONDUCCION. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Publico que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

TERCERO: En decisión de fecha 20 de Mayo de 2008, este Tribunal ORDENA LA CONDUCCIÓN del ciudadano JUVENAL MARIA JIMENEZ ALVARADO, Cédula de Identidad No. 9.883.808, residenciado en la Vía Duaca Romeral II, vía Las Tunas, casa sin nro, Estado Lara, a través de los funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de ser conducido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-
CUARTO: En atención a la solicitud fiscal, visto que es el Ministerio Público quien conduce y dirige la investigación, y siendo que el ciudadano: JUVENAL MARIA JIMENEZ ALVARADO, Cédula de Identidad No. 9.883.808, se presentó de manera voluntaria ante el Despacho Fiscal, considera esta Juzgadora procedente REVOCAR EL MANDATO DE CONDUCCION YA SEÑALADO, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: REVOCAR EL MANDATO DE CONDUCCION ordenado en fecha: 20 de Mayo de 2008, en contra del ciudadano: JUVENAL MARIA JIMENEZ ALVARADO, Cédula de Identidad No. 9.883.808.-

SEGUNDO: Oficiar a los organismos de seguridad a los fines de que se sirvan acusar el recibo de la presente decisión.- Todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Notifíquese al Representante del Ministerio Público.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-