REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de julio de 2008,
AÑOS: 194° y 145°

ASUNTO: KPO1-P-2008-003528.

Vista el Oficio N° 646-08 de fecha 13 de Junio del año 2008 que antecede suscrito por el Inspector/Jefe Rodríguez Gutiérrez José Antonio, jefe de la comisaría La Carucieña, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a través del cual remite anexo Reporte del Ciudadano en Beneficio de Arresto Domiciliario de fecha 27 de Mayo del año 2008, suscrita por los funcionaros Cabo 1ero (P.E.L) Antonio Linarez, y Cabo 2do (P.E.L) Nelson Parra, a través del cual informan que el Imputado JESUS ALFREDO HERNANDEZ OSAL, C.I 17.782.471, quien al ser supervisado no fue encontrado en su domicilio y según versiones de la ciudadana Xiomara Castellano C.I 12.850. 917, quien informo que este ciudadano no se encontraba en su casa, y no sabia para donde andaba, de igual manera el mencionado tampoco se encontraba los días 24 y 25 del mes de Junio violando el beneficio de detención domiciliaria quien decide observa:
En fecha 15 de abril de 2008, cuando el defensor Williams José Castro Freitez solicito que se le fuera acordado una medida cautelar sustitutiva como lo seria la detención domiciliaria, se le impuso al Ciudadano JESUS ALFREDO HERNANDEZ OSAL Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, según Acta Policial y recaudos insertos a los folios 109 al 110 de las actuaciones, el imputado JESUS ALFREDO HERNANDEZ OSAL, no se ha encontrado en el inmueble en el que debía cumplir tal medida cautelar sustitutiva.
Lo apuntado evidencia un claro incumplimiento de la medida impuesta por el imputado de autos, y la evasión por éste de los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILIARIA, impuesta al imputado JESUS ALFREDO HERNANDEZ OSAL, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.782.471, conforme lo establecido en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ofíciese. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA DE CONTROL N° 01,

ABG. YESENIA BOSCAN HERNÁNDEZ