REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000506.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-04-01 bajo el Nº 002655 y Sentencia de fecha 05-05-04 bajo el Nº 03-2503 ambas con Ponencia de José Manuel Delgado, fundamenta la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, pronunciada en fecha 17-03-08, durante audiencia de conformidad del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado, observa que al folio 60 cursa cómputo realizado por la Secretaría de este Despacho, conforme a lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, pasa a pronunciarse respecto al archivo de las presentes actuaciones, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de Mayo de 2004, se llevo a cabo audiencia oral según se desprende del sistema informático Juris 2000, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y entre otras cosas impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° Y 9° ejusdem, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MONSALVE, asimismo acordó seguir la investigación en el presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 ibidem.

Asimismo, consta en el folio 27 auto donde este Tribunal fija audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de otorgarle un lapso prudencial al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente, por lo que este Tribunal fijó el día 17/03/06, con la comparecencia absoluta de las partes en el presente asunto, este Tribunal otorgó un plazo de 30 días, a fin de que la Representación Fiscal, consignará el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, este Juzgador, observa que en fecha 16/05/08, venció el lapso otorgado para la presentación del acto conclusivo que a bien considerare el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, sin embargo el mismo no fue consignado, por lo que este despacho en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 de la referida ley procesal, dejó transcurrir el lapso de treinta (30) días señalado en la mencionada normativa procedimental, siendo que durante el mismo, tampoco fue consignado el respectivo acto conclusivo, lo que conllevó a quien preside ordenar la practica del aludido cómputo por secretaría.

Visto lo anterior, se hace conveniente mencionar y reflexionar lo estipulado en los artículos 1, 11 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º y 34 ordinales 2°, 8°, 9°, 10°, 16° y 19° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los cuales en su conjunto, señalan las obligaciones del Ministerio Público, frente a la administración de justicia, así como el derecho que tiene el ciudadano cuando es imputado de un tipo penal y se encuentra ante cierta inseguridad jurídica, sometido a un proceso y en espera de una decisión positiva o negativa, la cual es tardía en su llegada.

En el presente caso el Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos transcritos, en virtud de que no presentó ningunos de los actos conclusivos referentes a la acusación o sobreseimiento de la causa, en consecuencia; lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las Actuaciones, como en efecto se hace. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO MONSALVE, según lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena el cese de todas las medidas cautelares impuestas al ciudadano JOSÉ GREGORIO MONSALVE. Asimismo, cesa su condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Termínese el asunto. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a LA FISCALIA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.


La Jueza Suplentede Control N° 1,


Abg. Yesenia Boscan Hernández