REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 09 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000171.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003360.

PONENTE: Dr. José Rafael Guillen C.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 10 de Junio de 2008, mediante la cual, el Abg. Carlos Luís González, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-003360; alegando para ello:


“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo, se verificó que en fecha 29 de Junio de 2007, en ocasión de ejercer por ante este Circuito Judicial Penal, la función de Juez de Control Nº 8, quien suscribe, realizó Audiencia Oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se pronunció con respecto a la solicitud del Ministerio Público de declarar con lugar la aprehensión en flagrancia, continuar la presente causa conforme al procedimiento abreviado y decretar una medida privativa judicial preventiva de libertad por considerar llenos los extremos de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico procesal Penal, a los hoy acusados JUNIOR FRANCISCO GONZÁLEZ CASTRO Y RAFAEL ENRIQUE PEREZ VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.590.576 y 19.572.082, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 ejusdem, habiendo emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por Secretaría copia de la presente acta de inhibición, así como del Acta de Audiencia Oral celebrada, que cursa a los folios 14, 15, 16, 17, 18 y 19 y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, y anexando copia del Auto donde emitió la referida opinión, habiendo fundado la misma en causa legal que lo justifica (la causal establecida en el articulo 87 y en el ordinal 7° en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Luís González, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el articulo 87 y el numeral 7° del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Juez Profesional y Presidente,


Abg. Yanina Karabin Marín


El Juez Profesional; El Juez Profesional y Ponente;



Abg. Gabriel E. España G. Abg. José R. Guillén C.


La Secretaria,

Abg. Maribel Sira

ASUNTO: KK01-X-2008-000171.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003360.
JRGC/Darwin.