REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 11 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000179.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002009.


PONENTE: DR. José Rafael Guillen C.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 30 de Junio de 2008, mediante la cual, la Abg. Wendy Carolina Azuaje, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-002009; alegando para ello:

“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verificó que esta juzgadora conoció en la fase de control, en la cual como Jueza de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal realizó audiencia oral de presentación de imputado, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23 de Febrero de 2008, en la cual se decreta la aprehensión en flagrancia, se ordena la continuidad de la causa por el procedimiento ordinario y se decreta Privación de Libertad de conformidad con el 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por haber emitido opinión con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez de Control ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, y anexando copia del Auto donde emitió la referida opinión, habiendo fundado la misma en causa legal que lo justifica (la causal establecida en el articulo 87 y en el ordinal 7° en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Wendy Carolina Azuaje, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el articulo 87 y el numeral 7° del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional y Presidenta,

Yanina Karabin Marín



El Juez Profesional; El Juez Profesional y Ponente;


Gabriel E. España G. José Rafael Guillén C.

La Secretaria,
Abg. Maribel Sira.



ASUNTO: KK01-X-2008-000179.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002009.
JRGC/Daniela.-