REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
CAUSA: CJPM-CM- 045-08
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, conocer la Inhibición, presentada por la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en la Guaira, estado Vargas, en la causa seguida contra el ciudadano Ex alistado (GN) DEINY MANUEL HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.030.
En fecha dos de julio de dos mil ocho, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº CJPM-CM-045-08 designándose ponente al Magistrado Presidente de la Corte Marcial General de Brigada (EJ) FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ.
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UNICO
Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:
En fecha veintinueve de enero de dos mil ocho, la Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en la Guaira, estado Vargas, de conformidad con el artículo 87 en concordancia con el artículo 86 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acta de inhibición, en relación a la causa seguida contra el ciudadano Ex alistado (GN) DEINY MANUEL HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.030, por haber emitido opinión en la causa sometida a su conocimiento.
Ahora bien, establece los artículos 86 numeral 7, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:
ARTÍCULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez; (…)
ARTICULO 87: INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
ARTICULO 89: CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.
Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en su obras “Manual de Derecho Procesal Penal, Páginas 149 y 288 respectivamente que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador: La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el Código Orgánico Procesal Penal una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”
Señaló el Juez A-quo en su Acta de Inhibición, lo siguiente:
“En mi carácter de Juez Militar Cuarto de Control con sede en el Edo. Vargas, presento de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, formal inhibición para conocer de la causa signada con el Nº 4-007-2002, (nomenclatura de este Tribunal Militar Cuarto de Control) contentiva de la investigación seguida en contra del imputado ciudadano Ex alistado (GN) DEINY MANUEL HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.030, por la comisión del delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos citados anteriormente, ello en virtud que durante la fase preparatoria o de investigación penal en la causa en referencia, la suscrita actuó como Defensora, y dado que como lo indica la citada norma, artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que de tener conocimiento de la causa, se esta en la obligación de inhibirse so pena de sanción”
De todo lo anterior cabe destacar que, ciertamente en los folios del (04) al folio (07) del presente Cuaderno de Incidencia, quedó evidenciado que la Juez Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, actuó en la causa seguida contra el ciudadano Ex alistado (GN) DEINY MANUEL HERRERA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Publica Militar; por lo tanto, se encuentra incursa en la causal Séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para esa época se desempeñaba como Defensora Publica Militar, como se estableció anteriormente, razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal Militar y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la Inhibición presentada por la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en la Guaira, estado Vargas, en la causa seguida contra el ciudadano Ex alistado (GN) DEINY MANUEL HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.030, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, remítase mediante oficio copia certificada de la decisión a la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en la Guaira, estado Vargas; líbrese boleta de notificación a las partes y remítase el presente Cuaderno de Inhibición al Circuito Judicial Penal Militar, conforme lo prevé el artículo 94 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que designe al Juez de Control, que seguirá conociendo de la causa seguida al ciudadano Ex alistado (GN) DEINY MANUEL HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.030.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, el siete (07) del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS…
….MAGISTRADOS,
RAFAEL J. MARTÍNEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL (EJ) CORONEL (GN)
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CORONEL (AV) CAPITÁN DE NAVÍO (ARBV)
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) GUSTAVO RANGEL BRICEÑO, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM- -08, se envió Boleta de Notificación a las partes y copia certificada de la decisión a la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en la Guaira, estado Vargas, mediante Oficio Nº CJPM-CM- -08, y se remitió el Cuaderno de Inhibición al Circuito Judicial Penal Militar, mediante oficio Nº CJPM-CM- _____-08, quedando su salida registrada bajo el Nº -08 del Libro respectivo.
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)