En su nombre:



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE VELAZCO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.289.996.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBETH CAROLINA VARGAS LÓPEZ., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.108.

PARTE DEMANDADA: OLYMPIA LARA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de enero de 1970, bajo en Nro. 1, folio 1 fte al 5 vto.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA RODRÍGUEZ y DIANA PEREIRA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.618 y 108.603, respectivamente.





M O T I V A

En fecha 18 de julio de 2008, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes.

Estando en la oportunidad legal de pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por las partes y de fijar audiencia de juicio, observa esta Juzgadora que corren insertas del folio 37 al 254, escritos de promoción de pruebas con los respectivos recaudos promovidos por ambas partes.

Al respecto, quien suscribe se percató que no fueron agregados los escritos de pruebas con sus medios correspondientes, sino que se encuentran invertidos los escritos de promoción con las pruebas de la contraparte.

Con la situación anterior, se ha producido un desorden procesal que, tal y como lo afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 2821 del 28 de octubre de 2003 consiste en la subversión de los actos procesales que conlleva a la nulidad de las actuaciones, pues éste fenómeno desestabiliza el proceso, no por defectos de fondo, sino por la forma como se han documentado éstos actos y su interconexión con la infraestructura del proceso que resulta contradictoria o inexacta, lo cual atenta entre otras contra el derecho a la defensa de ambas partes y contra la transparencia de la administración de justicia consagrada en el artículo 26 y 49 de la Constitución.
En este sentido, en el presente asunto está presente un claro reflejo del desorden procesal, pues por error involuntario no se realizó en forma debida la compaginación de los escritos de promoción de pruebas con las documentales promovidas por cada parte, pues el escrito promovido por la accionante se encuentra acompañado por las documentales promovidas por la demandada y el escrito de la parte demandada se encuentra acompañada por las documentales promovidas por la accionante.

En razón de ello, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa de conformidad con el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado que el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial desincorpore las actas que no pertenecen a la presente causa organizando de forma lógica, natural y cronológica cada una de las actuaciones que lo conforman y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Así se decide.-

Por las anteriores consideraciones se declaran nulas todas las actuaciones dictadas en fase de juicio. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice las actuaciones por orden cronológico y remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, martes 29 de julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 09:10 a.m.


La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas.
NJAV/mfv.-