REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2008-001403


PARTE DEMANDANTE: LUIS GERARDO QUINTERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.261.429.

APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDANTE: CÉSAR AUGUSTO GUERRERO y ALEXIS BRAVO LEÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.695 y 77.229, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES, C.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 25 de junio de 2008 se recibió por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por el ciudadano LUIS GERARDO QUINTERO ALVAREZ, contra MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES, C.A.

Se procede a la revisión de la demanda conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el día 30 de junio de 2008, y en tal virtud este tribunal por auto motivado en la misma fecha, se abstuvo de admitirla por no llenarse el requisito establecido en el numeral 4° del mencionado Artículo, en el sentido siguiente: “…Deberá determinar con claridad el lugar donde prestó el servicio” ordenándose al demandante corrigiera el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada.

Ahora bien, observa esta juzgadora que en fecha 15 de julio de 2008, el Abogado César Guerrero consignó por ante la URDD CIVIL poder notariado que le otorga el actor, y en tal virtud se tiene por notificada a la parte actora a los efectos de la subsanación establecida.

En efecto, en fecha 17 de julio de 2008, la parte actora representada por su apoderado judicial Abogado JULIO CÉSAR GUERRERO, presentó escrito de subsanación de la demanda; inquiriéndose del mismo, que la parte no subsanó correctamente puesto que de la revisión exhaustiva y minuciosa del escrito, no se desprende indicación alguna del lugar donde el demandante LUIS GERARDO QUINTERO ALVAREZ prestó sus servicios.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.




Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria



Nota: En esta misma fecha, 22 de julio de dos mil ocho, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria


AFR/JN