REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KH05-L-2001-000123


PARTE DEMANDANTE: ALEJO JOSÉ, ANZOLA JOSÉ, ARANGUREN EMILIO DE JESÚS, ARRIETA LUIS EDUARDO, BRITO MARIA ENCARNACIÓN, CAMACARO CÁNDIDO ANTONIO, CASTILLO JOSÉ JULIAN, CORDERO OSMEL, ESCALONA JOSÉ, GARBAN ALDANA RAFAEL, GARCIA LUIS ENRIQUE, GONZÁLEZ JUAN BENIGNO, GRATEROL SIXTO, HERNÁNDEZ, HUMBERTO ENRIQUE, LEÓN RAFAEL, LUCENA EFRAIN, MARTÍNEZ JOSÉ DEL PILAR, MOLLEJA GUILLERMO, PÉREZ JOSÉ ANTONIO, COLMENAREZ JOSÉ LEÓN, REYES JOSÉ MARIA, RODRÍGUEZ ARNOLDO ANTONIO, RODRÍGUEZ JOSÉ DEL CARMEN, RODRÍGUEZ JOSÉ DEMETRIO, ROMERO HECTOR JESÚS, ROSENDO SEGUNDO, SÁNCHEZ FELIPE SANTIAGO, SOTO JOSÉ GREGORIO, TIMAURE CARMEN, VALERA RAFAEL, VARGAS JUAN, VILLEGAS JOSÉ ANGEL, AMARO OMAR, ARRIECHI RAFAEL MARIA, BARRETO AMILCAR, BELLO FEDERICO, BETANCOURT JOSÉ, CAMACARO CÁNDIDO, CAÑIZALEZ JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN, CARABALLO REINALDO, CRESPO PROFETA ANTONIO, DORANTE FROILAN DURÁN LUIS, GARCÍA MARCOS, GOMÉZ AURELIO ANTONIO, GOZÁLEZ OMAR, LEONCI WILFREDO, LUNA FRANCISCO, MARTÍNEZ JOSÉ, MONTES CORNELIO, MORA RAMÓN, ORELLANA JOSÉ RAFAEL, PÉREZ CARRASCO LUIS ENRIQUE, PÉREZ RAFAEL V., COLMENAREZ GENARO, RODRÍGUEZ GILBERTO BENJAMIN, RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, ROSENDO EUCLIDES, SANCHEZ JOSÉ HUMBERTO, SIRA MARCOS RAFAEL, URANGA LUIS MARIA, ZAAVEDRA EZEQUIEL, ALVARADO JUAN VICENTE, DURÁN JOSÉ ANASTASIO, ESCALONA JOSÉ DE LOS SANTOS, GARCÍA VIVAS FELIPE DE JESÚS, GARCÍA CARLOS VICENTE, INFANTE MARTÍNEZ JOSÉ ANTONIO, JIMÉNEZ MAURO, MENDOZA MIGUEL, PÉREZ RICARDO, PEROZA JUAN BAUTISTA, PIÑA HIGINIO, SANCHEZ PATRICIO, SUAREZ JUSTINIANO, JACINTO ANTONIO PARRA VEGAS, VIGÜEZ JOSÉ ETANISLAO, VIRGÜEZ JULIO CÉSAR, TIMAURE DE PÉREZ CARMEN MARIA, TORRES RUIZ HECTOR, DURÁN CURZ MARIO, PÉREZ JOSÉ H., SOLANO COROMOTO MORILLO PÉREZ, MONTES SANCHEZ SILVERIO ABEL, MARTÍNEZ ESPINOZA ALCIDES J., MENDOZA MELÉNDEZ JOSÉ RAFAEL, MONJES ALVAREZ SERVANDO, MORA RAMÓN, ORELLANA JOSÉ RAFAEL PÉREZ TARCISIO, MEDINA ELY MARCIAL, EREÚ PIÑA DOMINGO, RODRÍGUEZ JOSÉ OLEGARIO, RIVERO PEDRO ANTONIO, RODRÍGUEZ JOSÉ FERNANDO, SIRA ERACLIO, SUÁREZ JOSÉ ARGENIS, VARGAS RAMÓN, JUAN ANTONIO VALERA, RIVERO MARIO RUBEN, PEÑA SUÁREZ WILLIAM JOSÉ, CHAVEZ EDGAR, LÓPEZ RUBEN DARIO, COLMENAREZ JOSÉ LEÓN, CASTRO ELPIDIO JOSÉ, CHAVES DUGARTE JOSÉ IGNACIO, LEÓN PASTOR RAMÓN, GARCIA LUIS HUMBERTO, PARRA GEOVANNI FRANCISCO, BRACHO CARLOS, DURÁN JOSÉ GREGORIO, POLANCO MIGUEL, PÉREZ JOSÉ ANTONIO ALVARADO FRANCISCO, ALVARADO JOSÉ BARBARITO, MARTÍNEZ FREDDY, MARAMARA LEÓN ANTONIO, PACHANO ANGEL RAFAEL, RIVERO MARIO RUBEN, RIVERO MARIO ALBINO, ALVAREZ JOSÉ PASCUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.379.266, 7.306.289, 4.376.835, 3.082.367, 2.911.995, 2.534.878, 3.081.481, 7.365.458, 2.537.880, 3.088.182, 7.359.575, 1. 437.299, 3.101.979, 1.449.446, 7.309.153, 5.861.587, 7.441.510, 1.438.430, 5.081.385, 2.912.179, 2.815.185, 3.537.320, 6.577.115, 1.120.503, 5.812.520, 7.371.062, 3.088.452, 2.597.499, 7.336.132, 7.981.871, 4.073.985, 3.315.728, 7.344.774, 6.809.282, 6.573.679, 3.322.591, 7.455.262, 2.534.872, 2.532.321, 7.372.936, 6.980.175, 3.879.724, 4.381.524, 1.264.988, 3.083.984, 3.538.737, 7.387.690, 1.246.137, 7.441.510, 1.270.914, 5.239.412, 7392.179, 5.240.310, 3.856.031, 3.965.183, 5.243.720, 12.022.282, 4.734.269, 3.084.219, 7.310.711, 7.377.661, 3.319.069, 2.592.596, 7.343.662, 2.537.880, 7.385.356, 2.728.196, 7.413.638, 4.065.281, 7.467.662, 1.718.366, 7.323.626, 7.343.317, 2.918.444, 2.532.645, 5.255.612, 1.275.888, 11.980.913, 5.254.372, 9.551.849, 5.258.152, 3.318.140, 8.063.807, 3.538,747, 2.915.999, 4.381.065, 7.319.224, 5.239.412, 5.499.507, 2.186.296, 2.88.754, 7.371.117, 1.760.845, 2.607.621, 5.298.303, 7.333.888, 1.238.932, 1.258.150, 7.547.419, 5.256.956, 4.733.938, 3.538.801, 7.358.097, 2.912.179, 7.356.475, 5.254.392, 3.322.349, 1.149.446, 3.534.152, 7.414.949, 686.308, 5.081.345, 3.540.463, 2.188.853, 7.322.033, 2.912.129, 1.074.008, 5.256.956, 3.099.488, 6.653.033, respectivamente.

ABOGADO APODERADA DE PARTE DEMANDANTE: SARA MORLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.611

PARTE DEMANDADA: ALCADIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

ABOGADOS APODERADOS DE PARTE DEMANDADA: YANETH GARCÍA y ARTURO ALONSO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.817 y 49.794, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA






I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

La presente demanda se inicia en fecha 28 de noviembre de 2001, por la presentación de la misma por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien fungía como distribuidor para la fecha y quien la distribuyó en su homólogo extinto también Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo.

En fecha 08 de octubre de 2001, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada, la cual fue lograda en fecha 13-05-2002 y consignada en autos en fecha 20.05-2002.

La Juez que conoce la presente causa, se avocó al conocimiento de la misma en fecha 09 de octubre de 2007.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta juzgadora previa la revisión exhaustiva del expediente, que el procedimiento fue llevado según el establecido antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que la misma se encontraba en estado de resolución de cuestiones previas.

Así las cosas, en primer lugar se observa que el libelo de la demanda contiene la pretensión de 119 actores, acumulación impropia no permitida por el ordenamiento procesal laboral vigente, establecida en jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a partir de la sentencia de fecha 25 de marzo de 2004 caso Sindicato de Trabajadores de Caballericeros contra el Instituto Nacional de Hipódromos, que establece para estos casos un límite de veinte (20) actores por demanda para admitir litisconsorcio activos. Y en segundo lugar se observa, que la Abogada SARA MORLES, quien ha actuado en esta causa como apoderada judicial de los actores, no tiene la facultad que se atribuye; es decir, no consta en autos poder alguno que la acredite como representante de los actores.

En fuerza de las anteriores consideraciones, y por aplicación de los Artículos 177 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 Constitucional y 206 del Código de Procedimiento Civil; éste Tribunal considera sano y prudente aplicar el Despacho Saneador a la presente demanda; y en este sentido, ordena a la parte actora corrija el libelo de la demanda en el límite establecido en la sentencia Ut Supra señalada; es decir de veinte (20) trabajadores por demanda; y otorgar poder suficiente a Abogado de su confianza para realizar actos procesales o en su caso consignarlo si ya existiere. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda. Queda a salvo la notificación de la demandada a los efectos de interrumpir la prescripción.

SEGUNDO: La parte actora, deberá corregir el libelo de la demanda en el límite establecido por la normativa legal Laboral vigente; es decir de veinte (20) trabajadores por demanda; y otorgar poder suficiente a Abogado para realizar actos procesales o consignarlo si ya existiere.

TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de esta sentencia, a los efectos del conocimiento y cumplimiento de lo ordenado, para lo cual se computará un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Líbrese boletas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Abg. Alicia Figueroa Romero
Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.




Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 22 de julio de dos mil ocho, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria
AFR/JN