REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de junio de 2008
Años: 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-001358

PARTE ACTORA: FELIX JOSE CONDE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.414.558.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, RAMON VALECILLOS y MARCIAL ANTONIO AMARO GONZÁLEZ, Inpre 32.784,119647 y 127.485 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE WILLIAN DE LIMA C.A., EMPRESA DE SERVICIO 2000 C.A. y WILLIAN RAFAEL DE LIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENELY C. AGUILAR Inpre 126.056 y LOURDES BUSTAMANTE Inpre 90.068
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de junio de 2008 siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FELIX JOSE CONDE CI 1.414.558, TRANSPORTE WILLIAN DE LIMA C.A., EMPRESA DE SERVICIO 2000 C.A. y WILLIAN RAFAEL DE LIMA en su condición de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados FRANKLIN AMARO DURAN, RAMON VALECILLOS y MARCIAL ANTONIO AMARO GONZÁLEZ, Inpre 32.784,119647 y 127.485 por una parte demandada y por la otra las Abogadas ENELY C. AGUILAR Inpre 126.056 y LOURDES BUSTAMANTE Inpre 90.068 según poderes que constan en autos. Dándose así inicio a la audiencia.

Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: las partes actora manifiesta que mantuvo una relación laboral desde el 3-03-91 hasta el 23-03-2007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para las empresas demandadas en el cargo de Chofer de transporte pesado, devengando un ultimo salario mensual de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000, 00).

SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 62.000,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados de la manera siguiente: 1)Antigüedad: Bs.56.863,16; 2) Utilidades fraccionadas: Bs.250,00; 3) Vacaciones vencidas: Bs.1.500,00, 4) Dias Adicionales de Vacaciones: Bs.1.400,00; 5) Bono vacacional Vencido: Bs.700,00; 6) Dias adicionales de Bono Vacacional: Bs.1.286,84.

TERCERO: la empresa OFRECE cancelar dicho de la siguiente forma: En fecha 18 de Julio del 2.008 la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), y un segundo y último pago por TREINTA Y DOS MIL (Bs. 32.000,00) para el 14 de Agosto del 2.008, los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre del trabajador.

CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el trabajador, el cual recibe esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos en el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele a su representado por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.

QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

SEXTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

SEPTIMA: las partes convienen en que cada parte correra con el costo de los honorarios profesionales de sus abogados. Asimismo convienen en que el incumplimiento del presente acuerdo dara derecho a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta con las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación del ultimo.
Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman siendo las 12:45 pm.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, Las demandadas

La Secretaria,