REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30-07-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION))

ASUNTO Nº KP02-L-2007-1262

PARTE ACTORA: VICTOR JOSE TORRES ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.541.094
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: MOTO SERVICIO CARLOS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIABEL FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.893
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de julio del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano VICTOR JOSE TORRES ARANGUREN, asistido por el abogado HAIDY CARRASCO, en su carácter de Procurador de los Trabajadores. Por la demandada comparece su apoderado LIGIABEL FREITES, todos identificados en autos. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 4.500), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuará de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL QINIENTOS Bolívares Fuertes (Bs/f 1.500) el día 13 de agosto del 2008, y la cantidad restante, es decir; TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs/f 3.000) se cancelara mediante el pago de 10 cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs/f 300) cada una, cuyos vencimientos serán los días 15 de cada mes; comenzando el pago de la primera cuota, el mes de septiembre del 2008; y así sucesivamente hasta el mes de junio del 2009. Todo y cada uno de los pagos señalados, se efectuaran por ante las oficinas de la URDD, en horas de la mañana, entre las 8:30 AM y 12 M.

Así mismo, el trabajador con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada aceptamos la misma, indicando que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, no tendré nada mas que reclamar a la sociedad de hecho Moto Servicios Carlos, por los conceptos descritos en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto laboral. Así mismo ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento de pago, en alguna de las cuotas acordadas, dará derecho al trabajador de proceder a solicitar el cumplimiento forzoso del presente acuerdo, descontando las cuotas ya canceladas; así como tendrá el derecho a cobrar las costas de ejecución que se generen. Seguidamente las partes solicitan se de por terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo de mediación.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:55 AM.Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Eugenia Maria Espinoza Piñango

El Demandante, El Demandado,
La Secretaria

Abogada Rosalux Galíndez Mújica
ASUNTO Nº KP02-L-2007-1262