REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21-07-2008
198° Y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1440

PARTE ACTORA: LUIS AGUSTIN PEREIRA PEROZO, EDUARDO DANIEL ESCOBAR MUJICA, DOUGLAS ANTONIO PEREIRA PARRA, JOSE GREGORIO PEREIRA PARRA, ENCARNACIÓN DE JESUS PARRA MUJICA, WILMER RAMON PARRA, PABLO EUGENIO PARRA MUJICA, JOSE RAMON GUEDEZ DUGARTE, y ALEXIS JOSE BALDALLO PARRA

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONORA BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.081.704 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.229,

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.705

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de Julio de 2008, de manera voluntaria, comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la compañía KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., cuyo documento Constitutivo en su última reforma fue inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de agosto de 2004, bajo el Nº 52, Tomo 144-A Pro., representada por el ABG. FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.320.032, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.705, actuando en su carácter de apoderado judicial, en lo adelante denominada LA COMPAÑÍA, por una parte; y por la otra, los ciudadanos: LUIS AGUSTIN PEREIRA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.378.329, de estado civil soltero, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara; EDUARDO DANIEL ESCOBAR MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.574.802, de estado civil soltero, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara; DOUGLAS ANTONIO PEREIRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.269.228, de estado civil soltero, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara; JOSE GREGORIO PEREIRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.877.831, de estado civil soltero, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara; ENCARNACIÓN DE JESUS PARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.425.676, de estado civil soltero, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara; WILMER RAMON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.351.112, de estado civil soltero, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara; PABLO EUGENIO PARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.558.151, de estado civil soltero, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara; JOSE RAMON GUEDEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.981.296, de estado civil soltero, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara; ALEXIS JOSE BALDALLO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.105.285, de estado civil soltero, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, asistidos en este acto por la Dra. LEONORA BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.081.704 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.229, quien además es apoderada de los mismos, según poder que se agrega en este acto, en lo adelante denominados LOS DEMANDANTES y solicitan se habilite todo el tiempo que fuere necesario para pasar a celebrar la audiencia preliminar, en virtud del convenio transaccional al que llegaron y que pone fin al presente juicio. Así mismo la representación de la empresa demandada, manifiesta renunciar al lapso de comparecencia. Seguidamente la juez acuerda la celebración de la audiencia y las partes llegan al siguiente convenio de transacción, el cual contiene las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: LOS DEMANDANTES incoaron demanda contra LA COMPAÑÍA alegando prestar servicios en las instalaciones de la misma, situada en esta ciudad en la Zona Industrial II, Careras 2A, Calles A1 y A2, Parcelas 20 y 21, desempeñándose como obreros de caleta y estiba. Alegan LOS DEMANDANTES que cumplían funciones de carga y descarga de gándolas y camiones que ingresan en las referidas instalaciones de LA COMPAÑÍA en las cuales se despachan los distintos productos que comercializa la misma. Exponen LOS DEMANDANTES que trabajaban de lunes a viernes y en algunos sábados, en un horario variable. Que su salario le era pagado por el transportista de cada unidad de transporte, el que una vez finalizada la carga o descarga de cada uno de ellos se les abonaba una cantidad que representaba en general para cada uno de ellos la cantidad de Bs.F. 880.00 mensuales, que eran entregadas a cada uno de ellos por el chofer de los transportistas, sin ningún recibo. Es decir, que el salario lo pagaba el chofer de las gándolas o camiones propiedad de los transportistas que cargaban o descargaban productos en LA COMPAÑÍA. En el presente caso se dan los extremos de la relación laboral porque aun cuando el salario le era pagado por los chóferes lo era por mandato y ordenes de los Supervisores de LA COMPAÑÍA. LOS DEMANDANTES consideran que no dependían de LA COMPAÑÍA ni su salario era pagado por esta sin embargo, consideran que al ser supervisados por personal de LA COMPAÑÍA, se consideran trabajadores de está. En consecuencia, LOS DEMANDANTES demandan lo siguiente:
1.- LUIS AGUSTIN PEREIRA PEROZO
Fecha Inicio 30-05-2001
Fecha de Terminación 30-04-2008
Salario Mensual 880,00
Salario Diario 29,33
Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 50 días de salario 1.466,50
Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005,2005-2006, y 2006-2007, por un total de 300 días de salario 10.588,80
Bono Post–Vacacional de cada uno de los períodos de vacaciones, a razón de Bs. 100, cada uno 600,00
Utilidades fraccionadas, por un total de 80 días de salario 2.346,4
Utilidades 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, por un total de 720 días de salario 21.117,60
Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 405 días de salario 17.415.00
Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 42 días de salario 1.231,86
Intereses sobre prestaciones de antigüedad 6.800,00
Neto a Liquidar 60.305,16




2.- EDUARDO DANIEL ESCOBAR MUJICA
Fecha Inicio 30-05-2006
Fecha de Terminación 30-04-2008
Salario Mensual 880,00
Salario Diario 29,33
Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 40 días de salario 1.026,55
Vacaciones y bonos vacacionales del período 2006-2007, por un total de 60 días de salario 1.759,80
Bono Post–Vacacional. 200,00
Utilidades fraccionadas, por un total de 110 días de salario 3.226,30
Utilidades 2007, por un total de 120 días de salario 3.519,00
Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 105 días de salario 4.410,00
Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 2 días de salario 84.00
Intereses sobre prestaciones de antigüedad 2.289.00
Neto a Liquidar 16.515,25



3.- DOUGLAS ANTONIO PEREIRA PARRA
Fecha Inicio 30-05-2004
Fecha de Terminación 30-04-2008
Salario Mensual 880,00
Salario Diario 29,33
Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 55 días de salario 1.613,15
Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2004-2005,2005-2006, 2006-2007, por un total de 180 días de salario 5.279,40
Bono Post–Vacacional. 300.00
Utilidades fraccionadas, por un total de 90 días de salario 2.639,70
Utilidades 2005, 2006 y 2007, por un total de 360 días de salario 10.558,80
Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 225 días de salario 9.450,00
Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 12 días de salario 504,00
Intereses sobre prestaciones de antigüedad 3.137,20
Neto a Liquidar 22.923,45

4.- JOSE GREGORIO PEREIRA PARRA
Fecha Inicio 30-05-2000
Fecha de Terminación 30-04-2008
Salario Mensual 880,00
Salario Diario 29,33
Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 55 días de salario 1.613,15
Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2000-2001,2001-2002,2002-2003,2003-2004,2004-2005,2005-2006, 2006-2007, por un total de 420 días de salario 12.318,60
Bono Post–Vacacional. 700.00
Utilidades fraccionadas, por un total de 90 días de salario 2.639,70
Utilidades2000,2001,2002,2003,2004, 2005, 2006 y 2007, por un total de 840 días de salario 24.637,20
Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 465 días de salario 19.530,00
Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 20 días de salario 840,00
Intereses sobre prestaciones de antigüedad 10.000
Neto a Liquidar 72.278,65



5.- ENCARNACIÓN DE JESUS PARRA MUJICA
Fecha Inicio 30-05-2003
Fecha de Terminación 30-04-2008
Salario Mensual 880,00
Salario Diario 29,33
Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 55 días de salario 1.613,15
Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2003-2004,2004-2005,2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por un total de 240 días de salario 7.039,20
Bono Post–Vacacional. 100,00
Utilidades fraccionadas, por un total de 90 días de salario 2.639,70
Utilidades2003,2004, 2005, 2006 y 2007, por un total de 480 días de salario 14.078,40
Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 285 días de salario 11.970,00
Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 20 días de salario 840
Intereses sobre prestaciones de antigüedad 6.800,00
Neto a Liquidar 45.080,50

6.- WILMER RAMON PARRA
Fecha Inicio 30-05-2001
Fecha de Terminación 30-04-2008
Salario Mensual 880,00
Salario Diario 29,33
Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 50 días de salario 1.466,50
Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005,2005-2006, y 2006-2007, por un total de 300 días de salario 10.588,80
Bono Post–Vacacional de cada uno de los períodos de vacaciones, a razón de Bs. 100, cada uno 600,00
Utilidades fraccionadas, por un total de 80 días de salario 2.346,4
Utilidades 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, por un total de 720 días de salario 21.117,60
Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 405 días de salario 17.415.00
Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 42 días de salario 1.231,86
Intereses sobre prestaciones de antigüedad 6.800,00
Neto a Liquidar 60.305,16

7.- PABLO EUGENIO PARRA MUJICA
Fecha Inicio 30-05-2002
Fecha de Terminación 30-04-2008
Salario Mensual 880,00
Salario Diario 29,33
Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 55 días de salario 1.613,15
Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2002-2003,2003-2004,2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, por un total de 420 días de salario 8.799,00

Bono Post–Vacacional. 500,00
Utilidades fraccionadas, por un total de 90 días de salario 2.639,70
Utilidades 2003,2004,2005, 2006 y 2007, por un total de 600 días de salario 17.598,00
Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 285 días de salario 11.970,00
Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 20 días de salario 840,00
Intereses sobre prestaciones de antigüedad 5.800,00
Neto a Liquidar 49.759,00

8.- JOSE RAMON GUEDEZ DUGARTE
Fecha Inicio 30-05-1997
Fecha de Terminación 30-04-2008
Salario Mensual 880,00
Salario Diario 29,33
Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 55 días de salario 1.613,15
Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 1997-1998,1998-1999,1999-2000,2000-2001,2001-2002,2002-2003,2003-2004,2004-2005 2005-2006, 2006-2007, por un total de 500 días de salario 17.598,00
Bono Post–Vacacional. 1.000,00
Utilidades fraccionadas, por un total de 90 días de salario 2.639,70
Utilidades1997,1998,1999,2000,2001,2002,2003,2004, 2005, 2006 y 2007, por un total de 1.200 días de salario 35.196,00
Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 585 días de salario 24.570,00
Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 30 días de salario 3.360,00
Intereses sobre prestaciones de antigüedad 15.000
Neto a Liquidar 91.976,80

9.- ALEXIS JOSE BALDALLO PARRA
Fecha Inicio 30-05-2002
Fecha de Terminación 30-04-2008
Salario Mensual 880,00
Salario Diario 29,33
Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 55 días de salario 1.613,15
Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2002-2003,2003-2004,2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, por un total de 420 días de salario 8.799,00

Bono Post–Vacacional. 500,00
Utilidades fraccionadas, por un total de 90 días de salario 2.639,70
Utilidades 2003,2004,2005, 2006 y 2007, por un total de 600 días de salario 17.598,00
Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 285 días de salario 11.970,00
Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 20 días de salario 840,00
Intereses sobre prestaciones de antigüedad 5.800,00
Neto a Liquidar 49.759,00

Todo lo anterior fue calculado teniendo en cuenta un sueldo mensual de Bs. 880,00 o diario de Bs.29, 33 en el último año, ya que en los años anteriores se les pagaba en base al salario mínimo urbano nacional. Pero se hace el cálculo de lo que se le debe por los conceptos laborales conforme al último salario de Bs. 880,00 y para calcular la prestación de antigüedad del 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta que las vacaciones se calculan a 60 días que es lo que LA COMPAÑÍA demandada tiene establecido para sus trabajadores y las utilidades a razón de 120 días por igual motivo. Y que interpusieron la demanda por no interesarles continuar con sus servicios en dichas condiciones, dando por terminada la labor que realizaban a partir del 30 de abril del 2008.
SEGUNDA: LA COMPAÑÍA por su parte niega y rechaza tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra por LOS DEMANDANTES ya que considera que ella no es patrono o empleadora ni LOS DEMANDANTES les prestaron servicios a la misma ni existió relación laboral ni ninguna otra relación jurídica alguna entre ella y LOS DEMANDANTES y además estos ejecutan su labor en forma ocasional y no continua de caleteros o estibadores para las empresas de transporte o transportistas individuales que les requiera la prestación de tales servicios, siendo que dichas labores de caleta o estiba son comunes en los casos en que esas empresas de transporte o transportistas individuales deben cargar o descargar productos para quienes así se lo soliciten. El servicio de caleta o estiba no lo recibe directamente la empresa que comercializa los productos, pues los caleteros ejecutan su actividad para los transportistas, nunca de manera continua sino eventual, esporádica o por lapsos de tiempos interrumpidos, teniendo en cuenta el mayor o menor volumen de demanda de los productos, ya que no es cierto tampoco ni el tiempo de servicio que alegan ni los conceptos que solicitan ya que se ha expuesto no tienen un tiempo continuo de trabajo con los transportistas sino en forma ocasional o eventual.
De ese modo, son los transportistas quienes perciben la materialización de los servicios de caleta o estiba, que son inherentes al servicio de transporte, interesados como están en que las unidades de transportes que utilizan queden limpias, en buen estado luego de la descarga, bien amarradas y organizadas en caso de carga de sacos, generándose una confianza y preferencia entre el transportista y el caletero que permite la frecuente contratación de éste por parte de aquél y la negociación del pago de los servicios de caleta que comúnmente se efectúa por unidad de transporte cargada o descargada. En igual sentido, en los casos de venta de productos terminados, el transportista que traslada dichos productos al destinatario es una empresa de transporte de carga o transportista individual que contrata y recibe directamente la labor de carga del vehículo de transporte, generándose también en este caso una relación de preferencia entre el transportista y el caletero en atención a los buenos servicios de éste y el valor que establezca por sus servicios, el cual en cada caso es negociado entre el caletero y el transportista.
En ningún caso, la labor de carga o descarga del vehículo de transporte es dirigida o supervisada por persona distinta al conductor de la unidad de transporte, quien es el responsable de la carga o de las condiciones de limpieza y funcionamiento de dicha unidad de transporte, y quien es al final la persona que decide cual caletero o estibador se encargará de esas labores respecto de la unidad de transporte de la cual responde. Ello a su vez evidencia que la labor de caleta no es continua y que como antes se refirió, y así lo admiten LOS DEMANDANTES en su libelo, tiene lugar respecto de cada unidad de transporte, causándose por cada unidad de transporte el pago de los servicios por dicha labor sin que como se ha dicho no es continua. Y el hecho de que hayan decidido no realizar a partir del 30-4-2008 su labor no atañe a LA COMPAÑÍA sino a los transportistas. Sin que la presencia en las instalaciones de supervisores de LA COMPAÑÍA implica que estén supervisando u ordenando o vigilando a LOS DEMANDANTES, lo que se niega y rechaza. Por tanto, se niega y rechaza en su totalidad la fecha que se señala de inicio y de terminación laboral de cada uno de LOS DEMANDANTES. Se niega y rechaza todos y cada uno de los cuadros numéricos antes indicados de lo solicitado por cada uno de LOS DEMANDANTES. Negándose y rechazándose la fecha que se dice de inicio y de terminación de la supuesta relación laboral. Se niega y rechaza que tuvieran un salario mensual de Bs. 880.00 ni diario de Bs. F. de 29.33. Se niega y rechaza que les corresponda ni se le deba las vacaciones y bono vacacional, bono postvacacional, utilidades, fraccionados o no, de acuerdo a las convenciones colectivas de LA COMPAÑÍA, ya que se niega y rechaza que la misma sea aplicable a LOS DEMANDANTES. Se niega y rechaza que les corresponda ni se les deban las prestaciones de antigüedad y los días adicionales del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que reclama cada uno de ellos. Se niega y rechaza que le corresponda ni se le deben intereses sobre prestaciones. Por eso se niega y rechaza que le corresponda ni se le deba a cada a: LUIS AGUSTIN PEREIRA PEROZO, Bs. 37.875,51; EDUARDO DANIEL ESCOBAR MUJICA, Bs. 24.423,17; DOUGLAS ANTONIO PEREIRA PARRA, Bs. 28.242,85; JOSE GREGORIO PEREIRA PARRA, Bs. 54.522,4; ENCARNACION DE JESUS PARRA MUJICA, Bs. 37.875,51; WILMER RAMON PARRA, Bs. 37.875,51; PABLO EUGENIO PARRA MUJICA, Bs. 37.875,51; JOSE RAMON GUEDEZ DUGARTE, Bs. 84.994,4; y ALEXIS JOSE BALDALLO PARRA, Bs. 37.875,51. Se niega y rechaza que LOS DEMANDANTES cumplieran labores para LA COMPAÑÍA como caleteros o estibadores “bajo la supervisión y vigilancia de los supervisores de LA COMPAÑIA”, como falsamente se asienta en el libelo de demanda. Asimismo, se niega y rechaza que LOS DEMANDANTES cumplieran una jornada de trabajo variable de Lunes a viernes y algunos sábados ni horas extras diurnas o nocturno ni bono nocturno. También LA COMPAÑÍA niega y rechaza que LOS DEMANDNATES recibieran un salario mensual de Bs. F. 880 por parte de LA COMPAÑÍA
TERCERA: No obstante, las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y evitar con ellos los gastos y contratiempos consiguientes y a tal efecto en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: LA COMPAÑÍA entrega a LOS DEMANDANTES con carácter transaccional a cada uno de ellos las cantidades siguientes:
NOMBRES Y APELLIDOS BOLIVARES
LUIS AGUSTÍN PEREIRA PEROZO 32.500,00
EDUARDO DANIEL ESCOBAR MUJICA 15.000,00
DOUGLAS ANTONIO PEREIRA PARRA 20.000,00
JOSÉ GREGORIO PEREIRA PARRA 45.000,00
ENCARNACIÓN DE JESÚS PARRA MÚJICA 25.000,00
WILMER RAMÓN PARRA 32.500,00
PABLO EUGENIO PARRA MUJICA 30.000,00
JOSÉ RAMON GUEDEZ DUGARTE 65.000,00
ALEXIS JOSÉ BALDALLO PARRA 30.000,00

Cantidades que LOS DEMANDANTES reciben igualmente por vía transaccional, en este mismo acto, mediante cheques, cuyas copias se anexan, a su nombre del Banco Provincial, firmando los vaucher de tales cheques, siendo que tales cantidades incluyen todos y cada uno de los conceptos demandados así como indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder a LOS DEMANDANTES, en el supuesto negado que ellos puedan padecer o hubiesen sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la invocada prestación de servicios; indemnizaciones morales, penales y materiales derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o Código Civil, quedando claramente establecido que las aludidas cantidades han sido determinadas de mutuo acuerdo entre LA COMPAÑÍA y LOS DEMANDANTES por esta vía transaccional, y que incluye cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a los mismos, conexo o derivada de la supuesta relación laboral que alegan en la demanda. Por ello, LOS DEMANDANTES asistidos de su abogada declaran recibir a satisfacción y aceptan el pago de las cantidades, indicadas para cada uno de ellos, que con carácter transaccional les hace LA COMPAÑÍA dejando constancia que LOS DEMANDANTES consideran que les es más beneficios recibir las cantidades antes indicadas y no continuar prestando servicios objeto de la demanda, cuyo servicios prestaban a los transportistas y que por esa labor eran estos los que les efectuaban el pago; no tuvieron relación de ningún tipo con LA COMPAÑÍA ni con su personal; y en las oportunidades en que ingresaron a LA COMPAÑÍA para prestar sus servicios a los transportistas fueron instruidos en la prevención y atención de los riesgos a los cuales pudieron haber sido expuestos en el desempeño de sus actividades.
Por todo esto LOS DEMANDANTES declaran que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, y no continuar prestando su servicio a los transportistas a partir del 30-4-2008, sin beneficios laborales, cuyos montos como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Se deja constancia que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio sin que por tanto LA COMPAÑÍA quede a deber por honorarios de la parte actora.
CUARTA: En consecuencia, LOS DEMANDANTES declaran expresamente estar totalmente de acuerdo con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que LA COMPAÑÍA les ha entregado por vía transaccional, se dan por satisfechos de cualquier reclamo que tengan o pudieran tener contra LA COMPAÑÍA y, nada les queda a deber la misma, y en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑÍA les resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre del expediente. Es todo. Término siendo las 12:10 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA