REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18-07-2008
198° y 149°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2008-140
PARTE ACTORA: JUANA BAUTISTA MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.351.424
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO SOSA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.768
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KLEOS, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.430
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de julio del 2008, siendo las 9:00 AM, comparecen por la demandante su apoderado GILBERTO SOSA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.768 y por la demandada su apoderado JHONNY VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.430. Seguidamente la representación patronal expone: "Señalo al despacho que no obstante que la presente causa se encuentra prescrita, mi representada quiere honrar los derechos laborales que corresponden a la accionante, en tal sentido se ofrecer cancelar en este acto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs./f .1.500), en el entendido de que con este pago, se dan por canceladas las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que demanda en la presente causa la parte actora. Dicho pago se efectúa mediante cheque girado nombre del demandante, contra el Banco Central y distinguido con el Nº 4812637047.
El apoderado de la extrtabajadora manifiesta que en nombre y representación de su poderdante acepta la propuesta formulada por la empresa y recibe conforme el cheque descrito; manifestando que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a su representada por los conceptos demandados ni por ningún otro.”
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:25 a.m.Se leyó y conforme firman.
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LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALUX GALINDEZ
ASUNTO N° KP02-L-2008-140
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