ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000601
ASUNTO : FP11-L-2007-000601
Por cuanto en fecha Quince (15) de Julio del 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana; Procuradora de Trabajadores, LEILA LEAL, inscrita en el INpreabogado bajo el Nº 93.696 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano demandante JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.267.809, quien consignó una diligencia por ante este tribunal, mediante la cual manifiesta que, en virtud de que le ha sido imposible comunicarse con su representado y que este no ha demostrado interés alguno en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Desiste del presente Procedimiento; con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
Este Tribunal observa que la parte actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento realizado por la parte Demandante. Así se decide.
JUEZ DE S.M.E TEMPORAL
La SECRETARIA
Abog. LENIN A BRITO NARVAEZ.
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