N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000782
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS INDUSTRIALES REPRESENTADOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEPH FRANCESCHETTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 15 de Julio del 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JEANNE SANTAELLA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.046, en su cualidad de apoderada judicial de la parte demandante y por la demandada el ciudadano JOSÉ GABRIEL MEDINA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 12.893.567, en su cualidad de Administrador de la Sociedad Mercantil demandada, con poder de representación de la misma autenticado por ante la notaría pública Cuarta de Puerto Ordaz, de fecha 21 de Noviembre del año 2006, quedando inserto bajo el Nº 31, tomo 54, debidamente representado por su apoderado judicial JOSEPH FRANCESCHETTI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.216, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: manifiesta la apoderada judicial del demandante que en virtud de que la parte demandada presentó pruebas fehacientes de que cumplió con el pasivo laboral reclamado, y una vez conversado la situación con mi cliente, desisto en este acto del procedimiento.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento realizado por la parte demandante y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Conforme a la Ley de Registro Público se ordena el archivo de la presente causa una vez transcurrido el lapso legal establecido para ello.
EL JUEZ
La SECRETARIA
Abog. LENIN A BRITO NARVAEZ.
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